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Boletín Nº 104 del miércoles 01 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LLANERA

Anuncio. Aprobación de las bases para la provisión por el sistema de concurso específico de méritos del puesto de trabajo de Arquitecto/a del Ayuntamiento de Llanera. Expte. 1548/2022.

Por Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación, Urbanismo, Personal y Modernización Administrativa con fecha de 20 de mayo de 2022 se procede a la aprobación de las bases para la provisión por el sistema de concurso específico de méritos del puesto de trabajo de Arquitecto/a Municipal.

Asimismo, se acuerda la publicación de las bases incorporadas como anexo a la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Anexo

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA

Primera.—Normas generales.

1.1. Es objeto de las presentes bases y su convocatoria la provisión, por el sistema de concurso específico de méritos del puesto de trabajo “Arquitecto” definido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanera cuya ficha se adjunta como anexo I.

1.2. El procedimiento de provisión será el de concurso específico de méritos conforme al artículo 79 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en artículo 39 y ss. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como las presentes bases.

1.3. La convocatoria, con sus bases, se publicará integra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y las normas contenidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanera.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación.

2.1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a la subescala técnica de la escala de administración especial, clase técnicos superiores, categoría: arquitecto superior de cualquiera de las Administraciones Públicas, entendiendo por tal las enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, y el sector público institucional) cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en firme en tanto dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos concretos establecidos en el anexo I, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2.2. Los funcionarios de carrera en activo podrán participar en el concurso siempre que hayan permanecido en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años, salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación.

2.3. Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dichas situaciones al término del plazo de presentación de instancias, teniendo la solicitud de participación en el concurso el valor de solicitud de reingreso.

2.4. Los funcionarios de carrera en situación de servicios especiales y excedencia para el cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

Tercera.—Instancias.

3.1. Los interesados presentarán una única instancia, dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Llanera, en el Registro General del Ayuntamiento o a través del Sede Electrónica Municipal o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La instancia deberá́ ir acompañada del currículum vítae en el que se recogerán ordenadamente los méritos (títulos académicos, años de servicio, puestos desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, etc.) que, relacionados con el puesto de trabajo solicitado, sean alegados por el concursante, y que deberán estar referidos al último día del plazo para la presentación de instancias, debiendo acompañarse copia de los documentos acreditativos de los méritos, y así se especifique por los interesados en la instancia, siendo los méritos alegados los únicos que serán valorados en el concurso.

Los interesados deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración de procedencia y de la plaza de la que sean titulares en la misma.

Igualmente se acompañará memoria con el “Proyecto de organización, gestión y objetivos de desempeño de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Llanera”, a los efectos previstos en el apartado 6.1.2.B de las presentes bases, con una extensión máxima de 25 páginas a una cara, tamaño DIN-A4, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho 2 cm, fuente Arial cuerpo 10 sin comprimir, interlineado 1,5, sin sangrías ni espaciados. Los diagramas, imágenes o esquemas, en caso de existir, formarán parte del mismo documento, y deberán ser legibles.

Quien resulte adjudicatario del puesto deberá presentar los originales de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el negociado de personal.

3.4. La presentación de instancias comportará que los interesados aceptan las bases de esta convocatoria y que, por tanto, reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus respectivas instancias.

3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

Cuarta.—Admisión y exclusión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Concejala delegada dictará acuerdo declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la sede electrónica municipal.

4.2. Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Concejala Delegada en materia de personal y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en la sede electrónica municipal.

Quinta.—Comisión de Valoración.

5.1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, que efectuará la puntuación de los méritos que correspondan a los concursantes y realizará la propuesta de adjudicación del puesto a favor de aquel que haya obtenido mayor puntuación.

5.2. Miembros de la Comisión de Valoración:

La Administración nombrará un mínimo de cuatro miembros en cada Comisión, con sus suplentes y designará entre ellos al Presidente y Secretario de la misma.

Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

La pertenencia a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. La presidencia de la Comisión coordinará la actuación de la misma. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto, en su caso, los asesores, que tendrán voz, pero no voto.

5.4. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito e igualdad.

5.5. El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a partir de su constitución para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o, en su caso, suplentes, incluidos el Presidente y el secretario.

5.6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso podrá contrastar los datos alegados por los interesados con los existentes en el negociado de personal, así como solicitar las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que considere precisos para la valoración. Asimismo, podrá solicitar de las correspondientes Administraciones los certificados o informes que considere necesarios para llevar cabo la valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad.

Sexta.—Méritos a valorar.

6.1. La valoración de los méritos se efectuará en dos fases, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1.1. Méritos a valorar en la fase primera del concurso específico: El máximo de puntos a asignar es de 11, debiendo alcanzarse un mínimo de 3 para superar el concurso.

a) Grado personal consolidado: hasta 1,5 puntos

Inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 0,5 puntos.

Inferior en un nivel al del puesto solicitado: 1 punto.

Igual al del puesto solicitado: 1,50 puntos.

b) Valoración del trabajo desarrollado: hasta 4,5 puntos

Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente al área funcional del puesto convocado, o parte proporcional que corresponda: 0,30 puntos.

Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a distinta área funcional del puesto convocado, o parte proporcional que corresponda: 0,15 puntos.

A estos efectos se define área funcional como “Conjunto de actividades y tareas homogéneas con características comunes respecto a los conocimientos y formación necesarios, así como de los procedimientos de trabajo utilizados”.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta 3,5 puntos

Cursos recibidos relacionados con el área funcional del puesto de trabajo convocado o aspectos normativos vinculados al mismo: a razón de 0,005 puntos/hora.

Cursos impartidos relacionados con el área funcional del puesto de trabajo convocado o aspectos normativos vinculados al mismo: a razón de 0,006 puntos/hora.

Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, cursos impartidos por Administraciones Públicas, Universidades públicas, entidades participadas mayoritariamente por Administraciones Públicas, centros colaboradores del Servicio Público de Empleo, o Colegios, asociaciones profesionales u otros centros de formación homologados oficialmente.

Los cursos de idiomas se valorarán de acuerdo a los niveles del Consejo de Europa, conforme al siguiente baremo:

Nivel intermedio inferior, B1 del Consejo de Europa: 0,20 puntos.

Nivel intermedio superior, B2 del Consejo de Europa: 0,30 puntos.

Nivel avanzado inferior, C1 del Consejo de Europa: 0,40 puntos.

Nivel avanzado superior, C2 del Consejo de Europa: 0,50 puntos.

d) Antigüedad en la Administración: hasta 1,5 puntos.

Por cada año completo de servicios en cualquier Administración Pública, o parte proporcional que corresponda, en Cuerpos o Escalas del mismo o superior Subgrupo al del puesto convocado: 0,10 puntos por año.

Por cada año completo de servicios en cualquier Administración Pública, o parte proporcional que corresponda, en Cuerpos o Escalas de diferentes Subgrupos al del puesto convocado: 0,05 puntos por año.

6.1.2. Méritos a valorar en la fase segunda del concurso específico:

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de 2 para superarla.

La naturaleza del puesto convocado precisa del sistema específico de selección establecido en el artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En esta fase se valorarán los siguientes conceptos:

Memoria (puntuación máxima total 4 puntos).

Es preceptiva la elaboración de una memoria que contendrá un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato bajo la denominación “Proyecto de organización, gestión y objetivos de desempeño de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Llanera”, con una extensión máxima de 25 páginas a una cara, tamaño DIN-A4, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho 2 cm, fuente Arial cuerpo 10 sin comprimir, interlineado 1,0, sin sangrías ni espaciados. Los diagramas, imágenes o esquemas, en caso de existir, formarán parte del mismo documento, y deberán ser legibles

La memoria será presentada en sobre cerrado y firmado en la zona de cierre del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.

Los miembros de la Comisión valorarán en este apartado el contenido de la memoria presentada por los aspirantes y adecuación de la organización propuesta a la estructura municipal y a la consecución de mejores resultados en la gestión pública conforme a las medidas propuestas. La puntuación máxima será de 4 puntos.

6.2. Puntuación final.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración.

La puntuación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los resultados finales obtenidos en las dos fases del concurso específico de méritos, y la propuesta de adjudicación para el puesto de trabajo convocado deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, siempre que se haya superado la puntuación mínima exigida.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

6.3. Propuesta.

Será propuesto el candidato que haya obtenido la mayor puntuación, una vez sumados los resultados finales de las dos fases.

Si el candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación no reuniera las condiciones previstas en la legislación vigente para su reingreso al servicio activo no podrá ser propuesto por la Comisión de Valoración para su nombramiento. A estos efectos el propuesto como candidato deberá presentar en el negociado de personal toda la documentación original para su compulsa.

En caso de empate en la puntuación final total se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en su conjunto por los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo, y si continua el empate se acudirá a la puntuación obtenida en la primera fase siguiendo el orden de los apartados en él establecidos, si persiste el empate se dirimirá́ a favor de aquel aspirante que posea una mayor antigüedad a contar desde la fecha de ingreso como funcionario de carrera en Administración y en última instancia, al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

Séptima.—Resolución y nombramiento.

7.1. El presente concurso será resuelto en el plazo de dos meses contado a partir del día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

7.2. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica municipal el resultado del concurso, con las puntuaciones de cada uno de los aspirantes, abriéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y a efectos de subsanación de errores u omisiones.

7.3. Una vez transcurrido el plazo referenciado, la Comisión de Valoración procederá, en su caso, a resolver las alegaciones que se hayan formulado, no pudiendo la citada Comisión valorar nuevos méritos que no hubieran sido alegados en el plazo de presentación de instancias fijado en el apartado 3.2 de la base tercera, y seguidamente, a elevar propuesta de resolución del concurso a la Concejalía delegada en materia de personal, que se publicará en la sede electrónica municipal.

Octava.—Remoción por causas sobrevenidas.

El funcionario que acceda al puesto convocado en el presente concurso podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique las condiciones que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por un rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

Novena.—Impugnación.

La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FICHA RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO

— Denominación del puesto: Arquitecto/a.

— Dependencia jerárquica: Alcaldía-Concejalía Delegada.

— Servicio, área o unidad: Urbanismo y Servicios Técnicos.

— Centro laboral: Oficina Técnica Municipal.

— Grupo: A1.

— Requisitos para su ocupación: pertenecer a la subescala técnica de la escala de administración especial, clase técnicos superiores, categoría: Arquitecto Superior.

— Jornada y horario: Jornada ordinaria de los empleados públicos.

— Funciones y responsabilidades generales:

• Jefatura del área de urbanismo y servicios técnicos de la oficina técnica municipal

• Responsabilidad de labores técnicas de carácter superior en su área

• Funciones de colaboración y coordinación con el área de infraestructuras, proyectos y medio ambiente

— Tareas más significativas

• Jefatura y coordinación del personal adscrito al área de urbanismo y servicios técnicos con reparto de tareas entre los mismos

• Asesoramiento en materia de planeamiento, gestión urbanística y arquitectura en general

• Informe de los expedientes de planeamiento y gestión urbanística

• Informe sobre planes, proyectos o instrumentos con relevancia territorial

• Redacción de proyectos, planes o instrumentos de gestión que sean encargados al área y que sean

• Competencia de arquitecto superior

• Coordinación de las funciones de inspección urbanística

• Informe de las licencias que por competencia y atribución le corresponda

• Elaboración de informes técnicos en materia de su competencia

• Colaboración y coordinación técnica con el área de infraestructuras, proyectos y medio ambiente

• Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad

En Posada de Llanera, a 20 de mayo de 2022.—La Concejala Delegada.—Cód. 2022-03871.