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Boletín Nº 104 del miércoles 01 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del castro de El Castiello, en términos de Villardeveyo, concejo de Llanera.

Antecedentes de hecho

Primero.—La localización del yacimiento arqueológico de El Castiello, casi un kilómetro al NE de Villardeveyo y al N de Villabona, en el concejo de Llanera, se produjo como resultado de un examen de su emplazamiento y del reconocimiento de los acondicionamientos antrópicos del terreno que se ajustan a los propios de los enclaves castreños de la región. Se sitúa, a 296 m de altitud, en una de las numerosas colinas redondeadas de esta zona geográfica. Un talud de un par de metros de altura, desigualmente conservado a causa de los trabajos agrarios, delimita un recinto ovalado de superficie algo abombada y en torno a una hectárea de extensión que, a su vez, puede estar compartimentado por un escalón interno. Otro escarpe artificial parece proteger la ladera oriental y parte de la meridional.

Segundo.—Con fecha 27 de octubre de 2021, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la propuesta de inclusión del castro en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 20/15, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al castro de El Castillo de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural del Asturias con la categoría de yacimiento arqueológico

Tercero.—Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Incoar expediente administrativo para incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el castro de El Castiello, situado en términos de Villardeveyo en el concejo de Llanera, según la descripción que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.—Delimitar un entorno de protección provisional para el castro de El Castiello, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.—Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llanera, al Registro de la Propiedad y al Catastro, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 18 de mayo de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-03845.

Anexo I

DESCRIPCIÓN DEL CASTRO DE EL CASTIELLO, VILLARDEVEYO, CONCEJO DE LLANERA

Los vestigios arqueológicos se ubican en el centro de una amplia y redondeada colina de superficie amesetada y 296 m s. n. m de cota máxima, casi un kilómetro al E de Villardeveyo y, algo más distante, al N de Villabona, en las inmediaciones del paraje denominado Castiello. Esta loma se alza sobre el valle del río Aboño que discurre por el pie de su ladera meridional.

Un notorio cambio de nivel, que rasga la pendiente natural, rodea en corona la zona culminante de ese cerro. Ese escalón representa un talud de casi 2 m de altura con un repié llano en su base y, aunque en la parte septentrional resulte menos nítido, son detectables en las imágenes aéreas. Cabe suponer que el rellano pueda atribuirse a un foso colmatado o, en su defecto, a una berma. De hecho, algunas cavidades en el arco SO del mismo observadas en el fotograma del vuelo de 1970 parecen indicar un foso sin terminar de colmatar. Por el lado occidental el escalón parece desdoblarse para dejar pasar por el medio una rampa oblicua que pudiera corresponder al acceso al recinto. Estos rasgos topográficos artificiales están claramente atenuados y muestran solo una parte de su configuración y vigor originales, habiendo contribuido a ello la secular dedicación de la parcela y su entorno al aprovechamiento agrícola, en la actualidad a una intensiva pradera. Hay que agregar que por la ladera oriental, fuera de la parcela nuclear, se distingue un marcado talud, seguramente artificial, que completaría el sistema defensivo del enclave.

Ese conjunto morfológico es característico de muchos sistemas defensivos de los enclaves castreños del N peninsular, con buenos ejemplos en el territorio asturiano. En contra de una especulativa interpretación como un acondicionamiento del terreno para el laboreo, baste decir que no se observa nada equiparable en la comarca circundante, donde los aterrazamientos son escasos y con otra disposición. Resulta significativo que el cierre histórico de la parcela, realizado con un muro de piedra en seco, discurra más al exterior y desconectado del perímetro de esa delineación topográfica, a la par que es receptor de la conformación radial de las fincas colindantes, avalando así la antigüedad y distinta naturaleza de la conformación topográfica que define el yacimiento.

El recinto muestra una forma ovalada de superficie ligeramente abombada, individualizándose una franja amesetada por encima del talud. En la fotografía aérea de 1970 se insinúa una línea en arco que acotaría un recinto más pequeño hacia la parte meridional de la colina, pudiendo tratarse de una acrópolis o de una primigenia área de habitación. Su eje mayor se orienta en sentido NNE-SSO y tiene una longitud de unos 115 m, mientras el perpendicular, ESE-ONO, ronda los 80 m de largo. La extensión de ese espacio interno alcanza unos 8.500 m². Como evidencia la cicatriz del vaciado y el posteado señalizador, el recinto fue atravesado a lo largo de su eje mayor por la trinchera del gasoducto que conduce de Llanera a Avilés, inserto en la “Red de distribución de gas natural en Asturias —Fase 1—, Redes de Gijón y Avilés”, proyecto sometido a información pública en 1987.

El yacimiento se asienta sobre fértiles vegas, con benigno clima y bien comunicadas, aspectos que se fijaron en el origen toponímico de Villabona. La existencia de un yacimiento castreño da cumplida explicación del topónimo Castiello que se conserva en las proximidades.

Referencia de catálogo: Jorge Camino mayor.

Anexo II

DESCRIPCIÓN LITERAL Y GRÁFICA DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

El yacimiento y su entorno de protección comprenden la parte alta de la colina de emplazamiento, cuyo perímetro está perfectamente delimitado por un triángulo formado por carreteras que delinean su base y se describe como sigue:

Empezando por su vértice SO en el encuentro de la carretera LL-9 con el camino asfaltado que llega por el E desde la Vega de Villabona se dirige a Castiello (punto n.º 1). Sigue en todo su lado occidental por dicha carretera LL-9 hasta entroncar, en el vértice N situado al Mediodía de las casas de El Campón, con otro camino asfaltado que llega por el SE y es un ramal del que procede de Vega anteriormente comentado (punto n.º 2). Continua por este ramal para definir el lado E hasta la bifurcación en el vértice SE con la otra variante del mismo camino proveniente de Vega (punto n.º 3). Su lado meridional queda demarcado por este último trazado que lleva al entronque con la carretera LL-9 en el punto 1.

Referencias de las coordenadas, ETRS89, huso UTM 30

Punto

Coordenadas X

Coordenadas Y

Número 1

271.227,93

4.817.194,38

Número 2

271.499,00

4.817.504,40

Número 3

271.596,86

4.817.129,77

Las parcelas comprendidas dentro del área del yacimiento y de su entorno de protección son las que se exponen a continuación:

Referencia catastral

Parcela

Polígono

33035A005003270000ZM

327

5

33035A005003100000ZS

310

5

33035A005003260000ZF

326

5

33035A005003280000ZO

328

5

33035A005003290000ZK

329

5

33035A005003350000ZX

335

5

33035A005003370000ZJ

337

5

33035A005003360000ZI

336

5

33035A005003250000ZT

325

5

33035A005003300000ZM

330

5

33035A005003320000ZK

332

5

33035A005003330000ZR

333

5

33035A005003340000ZD

334

5

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