AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Aprobación definitiva del Plan Especial del Área de Planeamiento Propuesto Cerillero 09 (APP-CER-09). Ref. 23665Z/2020.
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2022, aprobó definitivamente el Plan Especial del Ámbito APP-CER-09, promovido por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Cerillero 09, cuya parte dispositiva es la que sigue:
Primero.—Aprobar definitivamente el plan especial del Ámbito APP-CER-09, incluyendo la propuesta de adscripción de sistemas generales, y con las siguientes condicionales:
1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 378.3 del ROTU se garantizará el seis por ciento de 290.958,00 €, importe de los costes de urbanización previstos en el Plan Especial, antes de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del presente Plan Especial, quedando condicionada la publicación del mismo, y por tanto su eficacia, a la constitución de la citada garantía.
2. De ser necesaria la implantación de un centro de transformación, este deberá localizarse sobre terrenos de propiedad privada, en zonas de las nuevas edificaciones reservadas para su implantación.
3. Tal y como se señala en la normativa del documento, el espacio libre de uso público con derecho a subedificación previsto por el PE deberá de resolverse mediante la fórmula adecuada de concesión administrativa o complejo inmobiliario de acuerdo con el artículo 1.1.24 del PGO, debiendo resolverse constructivamente mediante la existencia de una “costra” mínima de un metro de profundidad sobre la cota superior del forjado de sótano, que deberá de tener una capacidad portante que garantice el uso por el servicio de extinción de incendios. Los daños que pudieran surgir en el garaje, por humedad, infiltraciones de agua, fisuras en la estructura que surjan por el uso normal de los espacios públicos no serán asumidas por el Ayuntamiento.
4. En el proyecto de urbanización se deberá cumplir la vigente normativa de accesibilidad y las zonas verdes resultantes deberán de ser perfectamente accesibles para la realización de trabajos de siega y mantenimiento, sin menoscabo de la seguridad de los operarios y sin tener que tomar medidas de protección complejas para su realización.
5. En la parcela 9.2, se resolverá el encuentro en continuidad con la edificación de la parcela colindante (parcela 7.2) fruto de otros desarrollos, tal y como se propone en el propio Plan Especial, siendo su desarrollo conjunto.
6. Con carácter previo a la redacción del Proyecto de Urbanización deberán ponerse en contacto con el Servicio de Obras Públicas.
7. Se podrá asimismo realizar de forma simultánea la edificación y urbanización al poder ocuparse en sótano el suelo de uso público.
8. Las licencias de edificación estarán condicionadas a la aprobación del proyecto de compensación, documento mediante el que se formalizarán todas las cesiones que correspondan, así como a la aprobación del proyecto de urbanización del ámbito.
Para la tramitación del proyecto de compensación la promotora deberá solicitar al Registro de la Propiedad Certificado de titularidad y cargas de las fincas incluidas, requiriendo la práctica de la nota marginal a la que se refiere el art. 5 del Reglamento Hipotecario Urbanístico (Real Decreto 1093/97, de 4 de julio).
9. Cualquier licencia de primera ocupación se condicionará a la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento.
10. En relación con las afecciones sectoriales se deberán tener en cuenta, al objeto de las posteriores obras y licencias, que el ámbito está afectado por servidumbres aeronáuticas y los entornos de protección del Camino de Santiago y de la Vía de la Plata.
11. Prescripción de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas (expte. 200187):
— Al encontrarse la totalidad del ámbito incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
12. Prescripciones contenidas en la Resolución del órgano ambiental de fecha 13 de octubre de 2020 (expediente IA-PP-0133/2020):
— El suministro de agua de consumo humano a las edificaciones previstas en el ámbito del Plan ha de cumplir los criterios de calidad y cantidad, y en general, los criterios higiénicosanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
— En el caso de que se contemplara la construcción de una nueva captación, conducción, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red de distribución o remodelación de lo existente, se requiere la comunicación previa del proyecto a la Dirección General de Salud Pública a los efectos de la elaboración de un informe sanitario vinculante.
— Cualquier tipo de residuos que se llegaran a generar deben ser gestionados de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa que le sea de aplicación.
— En las zonas verdes no se emplearán especies vegetales recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y se vigilará la posible invasión de la zona por parte de ejemplares de estas especies, debiéndose proceder a su inmediata eliminación en cuanto sean detectadas.
— Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Plan Especial se seguirá lo establecido en el Documento Ambiental Estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en la Resolución del órgano ambiental.
— Se deberán tener en consideración las condiciones generales establecidas en la Declaración Ambiental Estratégica emitida para el Plan General de Ordenación de Gijón (ajardinamientos, eficiencia energética,…).
Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la LBRL, una vez cumplida la primera condicional del apartado anterior, proceder a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 284 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y de la documentación del Plan Especial aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.
Cuarto.—Proceder a la notificación individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Plan Especial.
Quinto.—Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, así como una copia del acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, a los efectos oportunos.
Sexto.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunica que el Informe Ambiental Estratégico del presente Plan Especial se ha publicado en el BOPA número 6, de 12 de enero de 2021, expediente IA-PP-0133/2020 y que, una vez publicado en el BOPA el anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, tanto la documentación técnica como el citado acuerdo se publicarán para su consulta en la web municipal en la dirección https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Gijón, a 19 de mayo de 2022.—La Secretaria General.—Cód. 2022-03832.
NORMATIVA
El desarrollo, ejecución y concesión de licencias así como las condiciones de la edificación quedarán regulados por cuanto al respecto se determina en las Normas Urbanísticas del vigente P. G. O.
Las condiciones de uso son las que figuran en el correspondiente apartado de la ficha en el P. G. O., para este sector APP-CER-09, es decir:
Uso principal: Residencial (100% destinadas a vivienda libre).
Edificabilidad comercial: Se debe destinar a actividades económicas el 30% de la ocupación en planta baja de las viviendas no sometidas a régimen de protección.