OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el año 2021.
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria pública de subvenciones para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el año 2021, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académica del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOPA de 30 de mayo de 2016).
Segundo.—Por Resolución de 28 de febrero de 2020 (BOPA de 6 de marzo) de la Consejería de Educación, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, cuyo anexo I incluye las Subvenciones para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Tercero.—Por Resolución de 15 de marzo de 2021 de la Consejería de Educación, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el año 2021 (extracto publicado en el BOPA de 23 de marzo de 2021), autorizándose el gasto por un importe igual a siete mil euros (7.000,00 €) para hacer frente a la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 1403.422P.482033.
Cuarto.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las Bases Reguladoras y convocatoria correspondiente y teniendo en cuenta que la Comisión de Valoración designada a tal fin y nombrada por Resolución de la Consejera de Educación con fecha 24 de marzo de 2021, en las sucesivas sesiones de 16 de septiembre, 1 de octubre y 27 de octubre de 2021, ha valorado las tres solicitudes recibidas, levantándose las actas correspondientes.
Quinto.—De acuerdo con lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Resolución de convocatoria, con fecha 5 de octubre de 2021, se publica en el Portal Educativo www.educastur.es la lista provisional con el proyecto seleccionado y la ayuda concedida, abriéndose un plazo de alegaciones de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación. No se ha recibido ninguna alegación.
Sexto.—La entidad propuesta cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda del Principado de Asturias y ha cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Séptimo.—La entidad propuesta ha justificado correctamente la subvención concedida, en los términos recogidos en el Resuelvo Duodécimo de la convocatoria.
Octavo.—A la luz de lo expuesto y dado que ha finalizado el ejercicio 2021 sin que se haya procedido a la concesión y denegación de las ayudas de referencia, y en ejecución de la obligación legal de las administraciones publicas de resolver los procedimientos, procede trasladar al ejercicio 2022, ya en curso, la autorización del gasto realizada en 2021 así como conceder y denegar la subvención para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el año 2021, reconocer la obligación y proponer el pago de la citada con cargo a la aplicación presupuestaria 1403.422P.482033 del presupuesto de gastos para 2022 de la Consejería de Educación.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado, artículo 149.1.30 de la Constitución.
Segundo.—Los artículos 8 y 41 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en cuanto a la competencia para la autorización del gasto.
Tercero.—En cuanto a la tramitación del procedimiento administrativo de esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Quinto.—La Resolución de 16 de julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin fines de lucro, para la realización de actuaciones de compensación educativa (BOPA de 25 de agosto de 2008); en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Resolución de la Consejería de Educación de 28 de febrero de 2020 (BOPA de 6 de marzo) y las demás normas vigentes que sean de aplicación, en cuanto al procedimiento.
Sexto.—Los Presupuestos Generales para 2021, aprobados por Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, así como los Presupuestos Generales para 2022 aprobados por Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, en cuanto a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para destinar a la presente convocatoria. En consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Seleccionar el proyecto para la realización de olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el año 2021, conceder la subvención en régimen de concurrencia competitiva, en la cuantía que se indica a la entidad que se relaciona en el anexo I, disponiendo el gasto por un total de 1.524,69 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1403.422P.482033 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2022, reconocer la obligación, aprobar y proponer el pago.
Segundo.—Desestimar los proyectos que se relacionan en el anexo II, por los motivos que allí se indican.
Tercero.—La percepción de esta subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarto.—El abono de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado Undécimo de la Convocatoria, a la vista de que la entidad seleccionada ha justificado el gasto efectuado respecto de la subvención concedida.
Quinto.—La justificación económica y técnica se realiza conforme a lo previsto en el apartado Duodécimo de la convocatoria, habiendo finalizado el plazo de presentación el 10 de septiembre de 2021, y habiendo presentado la entidad beneficiaria la totalidad de la documentación justificativa en plazo.
Sexto.—Disponer la publicación de esta Resolución, a los efectos de su notificación a las personas interesadas, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la Resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 9 de mayo de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-03827.
Anexo I
PROYECTO SELECCIONADO
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Anexo II
PROYECTOS EXCLUIDOS
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