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Boletín Nº 103 del martes 31 de mayo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS (CTA)

Acuerdo de 19 de mayo de 2022, del Consorcio de Transportes de Asturias, de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyen las plazas que la Ley contempla dentro de las tasas extraordinarias para la estabilización del personal temporal, aprobada por el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias en su reunión celebrada el 13 de mayo de 2022.

Oferta de empleo público en la que se incluyen las plazas que la Ley contempla dentro de las tasas extraordinarias para la estabilización del personal temporal, aprobada por el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias en su reunión celebrada el 13 de mayo de 2022.

Antecedentes

El Consorcio de Transportes de Asturias es el ente público con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, mediante el que se articula la cooperación y participación del Principado de Asturias, los Concejos que voluntariamente se integren y, en su caso, si así lo decide, la Administración General del Estado, en la gestión conjunta del servicio de transporte público de viajeros.

Fue creado por la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, que le atribuye la naturaleza de ente público del Principado de Asturias adscrito a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Cuenta para el desarrollo de sus funciones con personal propio, con una vinculación jurídica de naturaleza laboral sometido a la legislación aplicable en materia social, integrado en una plantilla aprobada por el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias al amparo de lo previsto en el artículo 9-p) de su ley de creación, formada por 26 puestos de trabajo, de los cuales 3 están vacantes, 1 está ocupado con carácter temporal desde fecha posterior al 1 de enero de 2018 y 15 están ocupados con carácter temporal desde antes del 1 de enero de 2016.

Todas las plazas previstas en la plantilla son de naturaleza estructural y están dotadas presupuestariamente.

Normativa aplicable

El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal (...).”

La entrada en vigor, el pasado 30 de diciembre, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conlleva, entre otras obligaciones, la aprobación y publicación antes del próximo 1 de junio de 2022 de la oferta de empleo público en la que han de incluirse las plazas que la Ley contempla dentro de las tasas extraordinarias para la estabilización del personal temporal, previstas con el objeto de reducir la tasa de temporalidad registrada en el empleo público, que deberá situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales.

Conforme a esta ley, existirá una tasa extraordinaria para la estabilización del personal temporal que incluirá aquellas plazas ocupadas con carácter temporal e ininterrumpido con anterioridad al 1 de enero de 2016, que serán provistas mediante el sistema de concurso según lo previsto en su disposición adicional 6.ª, debiendo tenerse en cuenta también la 7.ª en cuanto prevé la extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización a las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público.

Por todo lo expuesto,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la siguiente oferta de empleo público, en la que se incluyen las plazas que la disposición adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, contempla dentro de las tasas extraordinarias para la estabilización del personal temporal del Consorcio de Transportes de Asturias, por estar ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016:

Código

Categoría profesional

1.03

Auxiliar Administrativo/a

1.04

Auxiliar Administrativo/a

2.01

Jefe/a de Contabilidad y Presupuestos

2.02

Auxiliar Administrativo/a Contable

3.02

Responsable Infraestructuras del Transporte y Señalización

3.03

Operador/a Informático/a

3.04

Operador/a Informático/a

3.07

Controlador/a Informador/a

3.08

Agente Inspección Movilidad

3.09

Agente Inspección Movilidad

3.10

Agente Inspección Movilidad

4.01

Responsable Oficina Movilidad

4.02

Operador/a GIS

4.04

Coordinador/a Administrativo/a

4.05

Agente Inspección Movilidad

Segundo.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias (www.asturias.es), en la página web del Consorcio de Transportes de Asturias, así como en la web “trabajastur” del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en fecha anterior al 1 de junio de 2022.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del presente acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de mayo de 2022.—El Secretario General.—Cód. 2022-03817.