Boletín Nº 103 del martes 31 de mayo de 2022
MANCOMUNIDADES
MANCOMUNIDAD DEL VALLE DEL NALÓN
Anuncio. Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Mediante Resolución de esta Presidencia de 18 de mayo de 2022 (corrección de errores mediante Resolución de 19 de mayo de 2022) se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de esta Mancomunidad derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que contiene las siguientes plazas:
PERSONAL LABORAL
N.º plazas | Denominación | Sistema de acceso ley 20/2021 | Jornada |
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1 | Profesor/a Clarinete (Grupo 2) | D. A. 6.ª | Completa |
1 | Profesor/a de Piano, Armonía, Análisis y Fundamentos de Composición y Lenguaje Musical (Grupo 2) | D. A. 6.ª | Completa |
1 | Profesor/a de Violín (Grupo 2) | D. A. 6.ª | Completa |
1 | Conductor-palista (Grupo 4) | D. A. 6.ª | Completa |
1 | Profesor/a de Oboe (Grupo 2) | D. A. 6.ª | Parcial |
1 | Profesor/a de Contrabajo (Grupo 2) | Art. 2 | Parcial |
1 | Agente de Desarrollo Local (Grupo 2) | D. A. 6.ª | Completa |
1 | Agente de Desarrollo Local (Grupo 2) | D. A. 6.ª | Completa |
PERSONAL FUNCIONARIO
N.º plazas | Denominación | Sistema de acceso ley 20/2021 | |
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1 | Arquitecto/a Técnico/a (Subgrupo A2) | D. A. 6.ª | Completa |
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Mancomunidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime más conviniente a su derecho.
En San Martín del Rey Aurelio, a 19 de mayo de 2022.—El Presidente.—Cód. 2022-03799.