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Boletín Nº 96 del viernes 20 de mayo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Acuerdo de 13 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los programas especiales de demora quirúrgica, de procedimientos no intervencionistas y de demora en consultas externas, regulados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de octubre de 2010, por el que se establece el complemento de productividad variable vinculado a la realización de programas especiales por personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias y se fija sus cuantías.

La situación actual de las listas de espera en nuestra Comunidad Autónoma resulta de un posible desequilibrio entre la oferta de servicios sanitarios y la demanda asistencial, agravado por la situación de incidencia epidémica del Sars-Cov-2. Esta situación responde a múltiples factores: reorganización estructural y asistencial durante la fase del estado de alarma de la crisis, confinamientos, o la reprogramación de la actividad asistencial en las distintas olas epidémicas entre otros.

A esto hay que añadir el hecho de que durante la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 durante el período 2020-2021 obligó a la reorganización de los recursos estructurales y humanos provocando una disminución de actividad asistencial, que se reorientó, preferentemente, a la asistencia de los pacientes urgentes, no demorables y oncológicos, además de la patología COVID y no COVID quirúrgica y no quirúrgica que causa ingreso hospitalario; ello supuso un incremento en las esperas de la actividad asistencial ordinaria, derivadas de los períodos coincidentes con las olas COVID, en las que se generó mayor presión asistencial.

Por otro lado, los requisitos de seguridad necesarios para proteger a la población y a los profesionales de la sanidad, han primado a la hora de gestionar la actividad habitual programada en jornada ordinaria, obligando a reconstruir las agendas de actividad en tiempos programados de atención más dilatados, para evitar aglomeraciones de pacientes y aumentar la frecuencia de desinfección de zonas comunes y uso asistencial, y provocando todo ello un aumento en los tiempos de asistencia por paciente.

Como resultado, aunque el Sespa implantó en el mes de octubre un plan de choque que ha logrado reducir la demora media en las listas de espera quirúrgica, en estos momentos persisten los contagios por la variante omicrom por encima de 300, manteniendo una incidencia acumulada por la sexta ola a 7 días de 200,9 con una incidencia acumulada a 14 días de 432,2. Los indicadores de riesgo están en nivel 3 de 4 (riesgo alto) y continúa declarada la situación de pandemia, de la que se siguen derivando consecuencias que afectan directamente a la organización de la actividad asistencial tanto quirúrgica como de consultas y pruebas diagnósticas.

Concretamente, por lo que respecta a la estrategia integral para garantizar el acceso a la asistencia sanitaria en tiempos adecuados, los pacientes incluidos en la lista de espera quirúrgica son los que más se han visto condicionados por la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el día 11 de marzo de 2020, de la pandemia internacional, encontrándonos en estos momentos, con una lista de espera que alcanza los 2.877 pacientes con más de medio año en espera por una intervención quirúrgica, aun habiéndose desplegado un plan de choque desde el mes de octubre, que incluyó la realización del programa especial de demora quirúrgica.

También las consultas externas y las pruebas diagnósticas o procedimientos no intervencionistas se han resentido como consecuencia de la pandemia, encontrándonos con los siguientes días de espera según las distintas especialidades hospitalarias:

Especialidades con demora media (días)

Cardiología 97.89

Neurocirugía 34.98

Cirugía 67.98

Oncología médica 13.78

Dermatología 77.29

Ginecología 50.44

Neurología 74.50

Hematología 29.19

Oftalmología 126.71

Medicina interna 29.19

Anestesia 176.21

Nefrología 48.09

Traumatología 65.88

Endocrinología 58.68

Urología 97.24

Rehabilitación 75.13

Angiología y cirugía vascular 57.61

Cirugía pediátrica 40.77/Pediatría 37,80

Otorrinolaringología 99.6

Geriatría 58.48

Reumatología 48,28

Cirugía plástica 67.63

Psiquiatría 39,59

Neumología 41.11

Cirugía maxilofacial 28

Digestivo 37.15

Alergología 21,60

Técnicas con demora media

Colonoscopias 66.01

Citoscopias <60 días

Ecocardios 90.26

Neurofisiología (EMG 323, EEG, Potenciales evocados)

Anatomía patológica (citologías, biopsias)

Esta situación colisiona frontalmente con el compromiso adquirido por el Sespa con los ciudadanos en el Decreto 59/2018, de 26 de septiembre, sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, información sobre listas de espera y Registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias, de garantizar la atención sanitaria en un tiempo determinado, especialmente en aquellos procesos de mayor impacto sobre la salud de la población.

Así, resulta de vital importancia minimizar el impacto de la pandemia en la atención sanitaria de pacientes con otras patologías graves y problemas de salud, planificando las priorizaciones y realizando los cambios organizativos y provisiones necesarios para garantizar que todas las personas de nuestro sistema sanitario reciban la atención adecuada sea cual sea su patología, y encontrándose en cualquiera de los dos niveles asistenciales, Atención Primaria y Atención Especializada.

En consecuencia, resulta necesario, adoptar acciones específicas dentro del Plan de Choque ya iniciado, que a corto plazo y con celeridad permitan reducir las listas de espera en el marco que ha establecido el propio gobierno de la nación al señalar que “las CC.AA. deben tener planes de contingencia para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con Covid-19”, los cuales deben incluir también “las actuaciones específicas para la vuelta a la normalidad”.

Para ello, ante la dificultad de dar respuesta exclusivamente con la actividad asistencial realizada durante la jornada ordinaria, se considera necesaria y justificada la planificación de actividad en horario de tarde, con el objetivo de dar respuesta a las esperas generadas en relación con la pandemia, pues de no aumentar los tiempos dedicados a la asistencia se mantendría este incremento en la espera. Específicamente, la organización de esta actividad asociada a la crisis sanitaria afectaría a la creación de agendas fuera de la jornada ordinaria para realizar intervenciones quirúrgicas, primeras consultas, pruebas diagnósticas y terapéuticas, y se realizaría en horario de tarde en jornadas de 4 horas.

A este respecto, la experiencia ha demostrado que el uso de los “programas especiales de demora” es un elemento muy eficaz y adecuado para este cometido, tendiendo a hacer efectiva la igualdad de derechos en el acceso a la sanidad pública entre todos los ciudadanos. No obstante, no debemos perder la perspectiva de que se trata de un instrumento adicional, flexible y coyuntural que solo se usará en la medida que resulte necesario con esa finalidad, lo cual no debe hacer pasar a segundo plano la persecución de medidas estructurales orientadas a que esa demora asistencial excesiva no llegue a producirse, a través de una mejor y más eficiente utilización de los recursos disponibles.

Sin embargo, la configuración de los actuales programas especiales de demora quirúrgica, de procedimientos no intervencionistas y de demora de consultas externas, que compensa el aumento de dedicación por parte del personal participante fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada, no responde de forma adecuada a la situación postpandemia en la que nos encontramos, pues no remuneran ecuánimemente a los facultativos que puedan estar interesados en participar en él, al estar comprometido con antelación el cumplimiento del componente variable del programa, precisamente porque la incidencia del Covid-19 en la gestión de la lista de espera ha imposibilitado que los profesionales hayan podido cumplir los requisitos exigidos para su abono.

Por ello se propone, de conformidad con el plan de choque para reducción de las listas de espera, la modificación temporal de los tres citados programas especiales, aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2010, afectando la modificación a los puntos 4, 5 y 6 del programa de demora quirúrgica, los puntos 1, 4, 5 y 6 del programa de procedimientos no intervencionistas y los puntos 1, 3, 4 y 5 para el programa de demora de consultas externas, en los siguientes términos:

— En el Programa especial de procedimientos no intervencionistas han de añadirse las técnicas propias de la neurofisiología clínica y las realizadas por el servicio de Anatomía patológica (citologías, biopsias etc.).

— El Programa especial de demora en consultas externas se extenderá a todas las especialidades relacionadas en el cuadro contenido en este informe en el que se detalla la demora media.

— En los tres programas especiales se abonará de manera íntegra la retribución prevista para estos módulos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2010 al personal Facultativo Especialista de Área que los realice, sin diferenciar parte fija y variable, de manera que se les abone la cuantía completa prevista para el módulo de 4 horas, totalizando la parte fija y la variable del programa y sin ningún tipo de evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado primero del propio programa, siendo los importes a abonar los siguientes:

PROGRAMA ESPECIAL DE DEMORA QUIRÚRGICA

422,74 €

PROGRAMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTOS NO INTERVENCIONISTAS

211,37 €

PROGRAMA ESPECIAL DE DEMORAS EN CONSULTAS EXTERNAS

211,37 €

La vigencia de esta modificación tendrá una duración de un año desde su entrada en vigor y estará vinculada en todo caso al mantenimiento del plan de choque.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 14.2.g) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,

ACUERDA

Primero.—Modificar transitoriamente y durante un período de 1 año, los programas especiales de demora quirúrgica, de procedimientos no intervencionistas y de demora en consultas externas, regulados en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2010, modificando concretamente los puntos 4, 5 y 6 del programa de demora quirúrgica, los puntos 1, 4, 5 y 6 del programa de procedimientos no intervencionistas y los puntos 1, 3, 4 y 5 del programa de demora de consultas externas, ampliando las técnicas no intervencionistas y las especialidades que pueden ser objeto de programas especiales, y estableciendo que por su realización en el período indicado el personal Facultativo Especialista de Área que los realice percibirá de forma íntegra la suma de la cuantía fija y la parte variable, en su modalidad A, previstas para este tipo de actuaciones en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de enero de 2022, por el que se fijan para 2022 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, y todo ello sin que sea de aplicación ningún tipo de evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado primero de estos programas.

Segundo.—Las técnicas no intervencionistas que se incluyen temporalmente en el programa especial de procedimientos no intervencionistas son las técnicas propias de la neurofisiología clínica y las realizadas por el servicio de Anatomía patológica (citologías, biopsias, etc).

Tercero.—Las especialidades médicas que se incluyen temporalmente en el programa especial de demora en consultas externas son las siguientes: Anestesia, Angiología y cirugía vascular, Geriatría, Oncología Médica, Neurocirugía, Psiquiatría, cirugía pediátrica, y pediatría.

Cuarto.—Los importes totales por módulos de los citados programas especiales para el personal Facultativo Especialista de Área ascenderán a:

PROGRAMA ESPECIAL DE DEMORA QUIRÚRGICA

422,74 €.

PROGRAMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTOS NO INTERVENCIONISTAS

211,37 €.

PROGRAMA ESPECIAL DE DEMORAS EN CONSULTAS EXTERNAS

211,37 €.

Quinto.—El presente acuerdo tendrá efectos económicos desde el día siguiente a su fecha de publicación.

Sexto.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de ello, las personas interesadas podrán interponer con carácter previo al anterior y potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan, en su caso, ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Dado en Oviedo, a 5 de mayo de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-03692.