OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 25 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, de tercera modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2013 por la que se desarrollan los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y se establece el procedimiento para su reconocimiento.
Preámbulo
Por Resolución de 26 de diciembre de 2013, se desarrollan los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y se establece el procedimiento para su reconocimiento.
En el artículo 5 regulaba la Comisión de Acreditación, como un órgano colegiado de carácter técnico que era el encargado de la valoración de las solicitudes de acreditación y de elevar propuesta de resolución al órgano competente.
Por Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Consejería de Educación, de segunda modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2013, se sustituyó la Comisión de acreditación por un informe de carácter preceptivo y vinculante del Servicio de Inspección Educativa dado que este Servicio es idóneo para conocer e informar las solicitudes para reconocer las condiciones de cualificación y formación del profesorado de los centros privados.
Analizada la aplicación práctica de la modificación efectuada por la Resolución de 14 de octubre de 2021, se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar, en determinados expedientes, con el asesoramiento de otros órganos, no solo del Servicio de Inspección Educativa, que puedan informar en materia de formación profesional o sobre aspectos jurídicos. Por tanto, resulta oportuno modificar la Resolución, en concreto su artículo 5.2, con objeto de que el informe del Servicio de Inspección Educativa sea preceptivo pero no vinculante.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiene como fin modificar el carácter del informe a emitir por el Servicio de Inspección Educativa, pasando a ser igualmente preceptivo pero no vinculante, permitiendo así la posibilidad de solicitar y tomar en consideración otros informes que se estimen necesarios para asegurar la calidad de la decisión a adoptar. En definitiva la modificación busca una mayor eficacia y eficiencia en la gestión; se basa, por tanto, en el interés general y es el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos. Se trata además de una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Con el objeto de que la presente modificación se aplique a las solicitudes que se han recibido en octubre de 2021, y que se encuentran en tramitación, se ha establecido la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y la introducción de la preceptiva disposición transitoria.
En cuanto al cumplimiento de los principios de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; por Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, vista la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Único.—Modificar la Resolución de 26 de diciembre de 2013 por la que se desarrollan los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y se establece el procedimiento para su reconocimiento.
El artículo 5.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2013 por la que se desarrollan los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y se establece el procedimiento para su reconocimiento, queda redactado como sigue:
“2. La citada Dirección General recabará informe, preceptivo y no vinculante, del Servicio de Inspección Educativa.”
Disposición transitoria única.—Aplicación en el año 2021
A las solicitudes presentadas en octubre de 2021, les será de aplicación lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final única.—Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 25 de abril de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-03401.