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Boletín Nº 92 del lunes 16 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE VILLANUEVA DE OSCOS

Anuncio. Convocatoria y bases de selección para la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Técnicos/as de Educación Infantil para la Escuela Infantil de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos.

Por resolución de Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2022 se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la elaboración de una bolsa de empleo de Técnicos/as de Educación Infantil, ordenando la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE TÉCNICOS/AS DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA ESCUELA DE 0 A 3 AÑOS DE VILLANUEVA DE OSCOS

Primera.—Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la elaboración de una bolsa de trabajo en la categoría de Técnico/a de Educación Infantil (Grupo C, subgrupo C1 de nivel de titulación), a efectos de su eventual contratación temporal dentro del Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Villanueva de Oscos, para la ejecución del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

1.2. Funciones.

Las funciones propias de un/a Técnico/a de Educación Infantil. Es el trabajador/a que, con la titulación y preparación técnica adecuadas, elabora y ejecuta la programación de su aula, ejerce la labor docente en su unidad y desarrolla las programaciones curriculares, incluyendo actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación del alumnado de la Escuela Infantil.

1.3. Régimen jurídico de las contrataciones.

La/s contratación/es que fuera preciso formalizar serán de naturaleza laboral y tendrán carácter temporal, suscribiéndose en el marco del Convenio entre la Administración del Principado de Asturias para la realización de los trabajos y servicios determinados por el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil y los Ayuntamientos participantes. Los contratos estarán sujetos a la normativa de incompatibilidades prevista para los/as empleados públicos en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En cuanto a las condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de Escuelas Infantiles en el Principado de Asturias. Y, exclusivamente en materia de permisos, días de asuntos propios, festivos, por el TREBEP o legislación laboral de aplicación.

1.4. Vigencia.

La bolsa resultante tendrá una vigencia de cinco años naturales desde su constitución. Se entenderá constituida la bolsa de empleo desde el momento de su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal/sede electrónica. No obstante, si durante el citado período de tiempo la lista confeccionada se hubiera agotado o estuviera próxima a agotarse se podría dictar resolución para elaborar una nueva.

Una vez que entre en vigor la presente bolsa, esta sustituirá a la anterior, aprobada por Resolución de Alcaldía de 2 de septiembre de 2019.

1.5. Publicidad.

Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal/sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos (https://villanuevadeoscos.sedelectronica.es/info.0).

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del empleado Público, en relación al acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad al art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

f) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

— Título de Grado en Maestro en Educación Infantil.

— Título de Maestro Especialista en Educación Infantil.

— Título de Técnico Superior de Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior) u otros títulos declarados equivalentes.

— Título de Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2.º grado)

— Personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil.

— Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994 de la Dirección General de Centros Escolares del MEC sobre las titulaciones mínimas de los profesores de Centros Docentes creados a instancias de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.

Los requisitos citados estarán referidos a la fecha de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad, hasta la contratación laboral.

Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la instancia, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar la condición de discapacitado/a junto con la solicitud.

Tercera.—Plazo de presentación de instancias y documentación a presentar.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, en las que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos. Se presentarán en el Registro General del mismo, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el anuncio de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La solicitud deberá presentarse en el modelo de instancia, anexo II de las presentes bases, siendo su cumplimentación obligatoria para que sea admitida. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación a presentar con la solicitud:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.

— Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes (incluido en anexo II).

— Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas (incluido en anexo II).

— Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad al art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (incluido en anexo II).

— Fotocopia de los méritos que se alegan para la valoración en la fase de concurso:

En todo caso cuando se trate de acreditar experiencia profesional, además de la documentación que el aspirante considere oportuna, deberá adjuntar informe de vida laboral actualizado emitido por la tesorería de la Seguridad Social y contratos de trabajo y/o en su caso, Certificación de los Servicios Prestados en las Administraciones Públicas.

La formación se podrá acreditar mediante fotocopias de diplomas o certificados de asistencia debidamente cumplimentados y firmados por los organismos competentes. No será necesario compulsar la documentación acreditativa del perfil requerido, salvo quien resulte seleccionado, que lo hará con carácter previo a la firma del contrato, en la fase de acreditación de los requisitos.

Cuarta.—Admisión/exclusión de aspirantes.

La lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos, se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de anuncios de la web municipal y la sede electrónica

(www.villanuevadeoscos.es/https://villanuevadeoscos.sedelectronica.es/info.0) una vez expirado el plazo de presentación de instancias.

En dicha lista se indicará, en su caso, el tipo de defecto por el que se excluye a cada aspirante, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquella siendo excluidos definitivamente de la lista. No se considerará defecto subsanable la falta de aportación del currículum ni la documentación acreditativa de este. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiera inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los/as aspirantes que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y, previa audiencia de la persona interesada se resolverá sobre su exclusión, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.

Terminado el plazo de subsanación arriba citado, se publicará la lista definitiva de admitidos y, en su caso, excluidos, la designación del Tribunal Calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de la/s prueba/s, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de anuncios de la web municipal y la sede electrónica.

Quinta.—Tribunal calificador.

El Tribunal calificador se ajustará a lo previsto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La selección de los aspirantes se llevará a cabo por un Tribunal calificador integrado por los siguientes miembros:

— Presidente: Empleado municipal.

— Secretario (con voz pero sin voto): Secretario municipal o funcionario en quien delegue.

— Vocales: Tres técnicos especialistas propuestos/as por la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

Para constituirse y actuar habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de los/as miembros del Tribunal con derecho a voto, y siempre el Secretario y el Presidente. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada del titular, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en ellas y en la normativa complementaria.

El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude de ley.

Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal, y en caso de empate, se repetirá la votación, en la que si persiste el empate lo dirimirá la presidenta con su voto de calidad. El Secretario no tendrá voto en los asuntos relativos a la calificación de las pruebas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o alguna de las fases de la oposición. En todo caso, dichos técnicos se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas.

El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el Secretario del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, previa al inicio de la prueba siguiente o antes de su disolución con la firma del acta final.

Los miembros designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusados/as por los/as aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el art. 24 de la citada ley.

Sexta.—Sistema de acceso.

El sistema de acceso será el de concurso-oposición.

1. Fase de oposición (de carácter obligatorio y eliminatorio): Realización de un ejercicio teórico-práctico, que podrá estar compuesto por una o varias pruebas, relacionado con las funciones propias de la categoría profesional convocada. La duración y contenido del mismo será determinado por el tribunal momentos antes del comienzo de la prueba. Si el Tribunal lo estimara conveniente, podría acordar la lectura pública del ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener, para superar el ejercicio y no ser eliminado, una puntuación mínima de 5 puntos.

Cuando la calificación más alta y/o más baja dadas por el Tribunal, difieran en dos o más puntos de la media obtenida, se eliminarán una o ambas, según el caso, obteniéndose la media de las restantes, debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del tribunal en las respectivas actas.

2. Fase de concurso: no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. El tribunal únicamente valorará la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado previamente la fase de oposición. Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. Se valorarán los méritos referidos al día de presentación de las solicitudes. La valoración de méritos de los aspirantes no determinará en ningún caso por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 5 puntos. Los méritos alegados para esta fase deberán detallarse en el anexo III de las presentes bases, y autobaremarse siguiendo la siguiente puntuación:

a) Experiencia en atención directa del alumnado en el ámbito del primer ciclo de educación infantil. Puntuación máxima 3 puntos:

— Por servicios prestados en la Administración Pública: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

— Por servicios prestados en centros privados o concertados de Educación Infantil: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración o centros privados o concertados bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal de colaboración social, celebrados al amparo del Real decreto 1445/1982, de 25 de junio.

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante informe de vida laboral y los contratos correspondientes y/o, en su caso, certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas.

b) Formación y Perfeccionamiento en educación infantil-Puntuación máxima 2 puntos:

— Cursos con reconocimiento oficial:

o 1) Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

o 2) De 21 a 50 horas: 0,25 puntos

o 3) De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

o 4) De 101 horas en adelante: 1 punto.

— Cursos homologados:

o 1) Hasta 20 horas: 0,05 puntos.

o 2) De 21 a 50 horas: 0,15 puntos

o 3) De 51 a 100 horas: 0,25 puntos.

o 4) De 101 horas en adelante: 0,75 puntos.

Los cursos de formación deberán acreditarse mediante la aportación del título/diploma/certificado o acreditación expedida por la entidad organizadora, en el que habrá de constar de forma indubitada, las horas y contenido del curso.

Séptima.—Calificación definitiva.

El orden de clasificación definitivo de los aspirantes que formarán la bolsa de empleo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de ambas fases. Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes, que afectara al orden de prioridad en la lista de empleo, éste se determinará:

a) A favor del aspirante que hubiera acreditado más méritos en la fase de concurso, aunque éstos no se hubieran valorado por superar la puntuación máxima a obtener en el concurso.

b) En caso de persistir el empate, a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

c) Si aún así persistiera el empate, se resolverá por sorteo realizado ante el propio Tribunal Calificador.

Octava.—Publicación de resultados.

El tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de anuncios de la web municipal/sede electrónica, la puntuación total del proceso selectivo, por orden de clasificación, y elevará la correspondiente propuesta al Alcalde-Presidente para la constitución de la bolsa de empleo para futuras contrataciones.

Novena.—Contratación.

1. Los aspirantes a contratar de la bolsa deberán presentar, en el plazo de 3 días hábiles desde la aceptación de la oferta para la contratación, la documentación acreditativa de los requisitos de la base segunda de la presente convocatoria y de los méritos alegados en el concurso, en original y fotocopia para su compulsa y devolución, y además la siguiente documentación:

DNI o equivalente, en caso de tratarse de aspirantes extranjeros/as.

Título académico exigido en la base segunda de la convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención, o la oportuna habilitación en el caso de que no sea ciudadano español.

Certificado médico expedido por facultativo colegiado acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen acreditativa de que no se encuentran sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso al empleo Público.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia irme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Número de afiliación a la Seguridad Social.

Ficha de acreedores en el modelo del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos para el ingreso de la nómina.

2. Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso, decayendo el interesado en los derechos e intereses legítimos a ser contratado.

3. El cumplimiento de los requisitos y demás condiciones exigidas, estarán referidas al último día del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse con posterioridad, hasta la fecha de contratación.

Décima.—Funciones de la bolsa y llamamiento.

La constitución de la bolsa de empleo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el de su llamamiento para la formalización del contrato temporal que en cada caso proceda, por el orden rigurosamente establecido en la misma, comenzando por el primer candidato que figura en ella.

Quienes hayan sido contratados a tiempo parcial, mantendrán el orden de llamamiento en la misma para la siguiente contratación a tiempo completo.

Serán causas de exclusión de la bolsa las siguientes:

a) La no aportación de la documentación requerida en el plazo indicado en estas bases.

b) No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo que se le indique.

c) Solicitar la baja voluntaria en la empresa, una vez formalizado el contrato.

d) Tres renuncias, con o sin justificación, a las propuestas de contratación ofertadas mediante llamamiento, presentadas por el interesado, debiendo enviarlas por cualquier medio que permita dejar constancia escrita de las mismas.

e) Tres intentos de llamamiento sin localizar al interesado, según datos obrantes (teléfono y correo electrónico) en el Ayuntamiento.

f) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Villanueva de Oscos por incumplimiento o sanción disciplinaria.

g) Solicitud expresa escrita presentada por el interesado de exclusión de la bolsa.

Los integrantes de la bolsa deberán comunicar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas un número de teléfono móvil y/o fijo, y un correo electrónico, que serán utilizados en caso de necesidad de contratación. Las personas interesadas deberán tener sus datos personales y de contacto actualizados, debiendo comunicar cualquier cambio por escrito al Ayuntamiento; en caso contrario, se asumirán los posibles perjuicios.

Los integrantes de la bolsa que hubieran sido contratados volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ella una vez finalizada su contratación, siendo llamados para posteriores contrataciones por orden riguroso de llamamiento.

Forma de realizar los llamamientos: se realizarán tres llamadas telefónicas a distintas horas en el mismo día, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y se enviará un correo electrónico con acuse de entrega ese mismo día. En el expediente deberá constar diligencia con la fecha y horas de las llamadas realizadas, y copia del correo electrónico enviado. Si no fuera posible el contacto con el interesado —por ninguno de los medios arriba citados— y no hubiera respuesta alguna por su parte en el plazo de las 24 horas siguientes a la hora de la primera llamada telefónica, se pasará a llamar al siguiente aspirante, y el anterior pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. En el caso de que en tres ofertas de empleo sucesivas no se obtuviera respuesta del aspirante se le tendrá por excluido de la bolsa.

Serán causas justificadas de renuncia a una oferta y, por tanto, no se penalizará al solicitante, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Estar en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, acreditado mediante certificado de nacimiento, Libro de Familia, o certificación oficial.

— Estar en situación de baja de Incapacidad Temporal, acreditado mediante el último parte de baja o confirmación expedida por el Servicio Público de Empleo.

— Estar trabajando, acreditado mediante contrato de trabajo o nombramiento, e informe de vida laboral.

— Estar colaborando en programas internacionales de cooperación y ayuda humanitaria, acreditado mediante informe o certificación.

— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público temporal, acreditado mediante la certificación oportuna.

— Estar realizando estudios oficiales o reglados, acreditado mediante certificación del centro.

El plazo para presentar la renuncia y la documentación que acredite la causa será de 24 horas, por cualquier medio que permita dejar constancia en el expediente.

En el caso de renuncias por causas no incluidas en el apartado anterior, deberán presentarse de forma expresa y por cualquier medio que permita dejar constancia escrita en el expediente, en el plazo de 24 horas desde la llamada telefónica de oferta de la contratación, y la persona que renuncia pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. Tres renuncias sucesivas, con o sin justificación, a las propuestas de contratación ofertadas mediante llamamiento, presentadas por el interesado, por cualquier medio que permita dejar constancia escrita de las mismas, se considerará causa de exclusión de la bolsa.

En el supuesto de que no se presenten las renuncias por un medio que permita dejar constancia expresa en el expediente, y en el caso de que siendo justificadas no se acredite además documentalmente la causa, en el plazo señalado al efecto, se considerará causa de exclusión de la bolsa. Deberá constar en el expediente fecha y hora de la llamada y respuesta del interesado comunicando su intención de renunciar y la causa; así como una diligencia haciendo constar que transcurrido el plazo de 24 horas el/la aspirante no ha enviado o presentado su renuncia y documentación complementaria.

Undécima.—Recursos y reclamaciones.

Las presentes bases y cuantos actos y trámites administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.—Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal de los opositores, susceptibles de ser publicados en la página web municipal, tablones de edictos y boletines oficiales serán: nombre, apellidos, DNI/NIF (la publicación del número de identificación personal se realizará conforme a la orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, esto es, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima), calificación obtenida en las pruebas selectivas y en la fase de concurso.

2. Los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Villanueva de Oscos e incorporados a la actividad de tratamiento, cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas. Por lo tanto, sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales por el Ayuntamiento. Los datos de carácter personal pueden ser publicados en el BOPA y la página web/sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Villanueva de Oscos, plaza la Villa, 1, 33777, Villanueva de Oscos, o en la dirección de correo electrónico ayuntamiento@villanuevadeoscos.es

En Villanueva de Oscos, a 4 de mayo de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-03272.

Anexo I

TEMARIO

1. Principios, fines y objetivos de la Educación Infantil. Estructura, currículo y orientaciones metodológicas.

2. Organización y funcionamiento de la escuela infantil de Primer Ciclo. Marco legal. Órganos de Gobierno. Funciones. Proyecto educativo y propuesta pedagógica.

3. Papel y funciones de las profesionales de la educación infantil. Intervención educativa y relación con las familias.

4. La familia en la escuela infantil.

5. Desarrollo evolutivo de la niña y el niño de 0 a 3 años.

6. Principales teorías pedagógicas relacionadas con la educación infantil.

7. Proceso enseñanza-aprendizaje: Teorías e implicaciones didácticas. Desarrollo del lenguaje.

8. Organización del ambiente: Tiempos, espacios y materiales.

9. El período de adaptación. Vínculos afectivos.

10. El juego en 0-3 años. Teorías más representativas. El juego como recurso educativo.

11. Alimentación, higiene y descanso. El papel del/a educador/a con el niño y la niña en estos momentos.

12. Atención a la diversidad. Necesidades educativas especiales.

13. Evaluación del proceso educativo: Métodos e instrumentos.

14. Sexualidad infantil. La educación sexual en la primera infancia. La coeducación.

15. Enfermedades y accidentes infantiles: Modos de actuación y prevención.

16. Emociones en el alumnado de 0-3 años: rabietas, miedos, caricias, inseguridad, ternura, autoestima…

17. Principio de igualdad y no discriminación.

18. Violencia de género.

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