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Boletín Nº 31 del martes 15 de febrero de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 31 de enero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y los Ayuntamientos de Llanera, Riosa, Morcín, Ribera de Arriba y Noreña para la gestión del Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia.

Habiéndose suscrito con fecha 5 de noviembre de 2021 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y los Ayuntamientos de Llanera, Riosa, Morcín, Ribera de Arriba y Noreña para la gestión del Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 31 de enero de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-00793.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR, Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LLANERA, RIOSA, MORCÍN, RIBERA DE ARRIBA Y NOREÑA PARA LA GESTIÓN DEL EQUIPO DE INTERVENCIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA FAMILIA

En Oviedo, a 5 de noviembre de 2021.

En reunión

De una parte, la Ilma. Sra. doña Melania Álvarez García, Consejera de Derechos Sociales Y Bienestar, con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Charles Darwin s/n, facultada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado el 29 de octubre de 2020.

De otra parte, Vs. D. Gerardo Sanz Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de Llanera, autorizado para suscribir el presente Convenio, en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 24 de septiembre de 2021, Vsa. Dña. Ana Isabel Díaz Fernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Riosa, autorizada para suscribir el presente Convenio en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de octubre de 2021, Vs. D. Maximino García Suárez, Alcalde del Ayuntamiento de Morcín, autorizado para suscribir el presente Convenio en virtud de Resolución de Alcaldía de fecha de 4 de octubre de 2021, Vs. D. Tomás Fernández Vidal, Alcalde del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, autorizado para suscribir el presente Convenio, en virtud de Decreto n.º 545/2021 de Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2021, Vsa. Dña. María Amparo Antuña Suárez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Noreña, autorizada para suscribir el presente Convenio en virtud de Acuerdo del Pleno de fecha 30 de septiembre de 2021, con fecha de efectos de 1 de enero de 2021.

Todas las partes concurren en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente convenio, a tal fin

Manifiestan

Primero.—Al Principado de Asturias le corresponden, en su calidad de Entidad Pública de Protección de Menores, las competencias en materia de medidas de protección infantil, a tenor del artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor. Por su parte, el artículo 28 de esta norma atribuye a los Ayuntamientos, por sí mismos o asociados, el desarrollo de los recursos de apoyo familiar dentro de su ámbito territorial y prevé que, la Administración del Principado de Asturias, coordinará y apoyará a los servicios sociales municipales en el cumplimiento de sus funciones. El apoyo familiar es una medida de protección que se traduce, entre otras modalidades, en la intervención técnica, la cual consiste en restablecer y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, mejorando las relaciones sociofamiliares y promoviendo el desarrollo y bienestar del menor. Esta medida se desarrolla a través de los denominados Equipos de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (en adelante EITAF).

Segundo.—La competencia en materia de servicios sociales, ha correspondido a los Ayuntamientos en virtud de lo previsto en la Ley 7/1985, de 11 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; actualmente, si bien esta norma no atribuye expresamente esta competencia a los Ayuntamientos, al amparo de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, y teniendo en cuenta el tradicional apoyo para la prestación de estos servicios por las entidades locales se hace imprescindible mantener el marco de colaboración entre Administraciones Públicas para la prestación de estos servicios

Tercero.—Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el/los Ayuntamientos de Llanera, Riosa, Morcín, Ribera de Arriba y Noreña para la gestión del Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (en adelante EITAF), encargado de prestar el servicio que consiste en desarrollar y ejecutar la medida de protección infantil de apoyo familiar en su modalidad de intervención técnica, cuya finalidad, a través de las actuaciones profesionales que la integran, es restablecer y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, mejorando las relaciones sociofamiliares y promoviendo el desarrollo y el bienestar del menor.

El EITAF, que estará compuesto por profesionales de los campos de la psicología y la educación social, y en su caso, de otros campos sociales, tendrá su sede en el término municipal de Llanera, cuyo Ayuntamiento aportará los locales así como el personal y los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las actividades del programa, aportando el Principado la financiación que se consigna en el apartado siguiente. Los Ayuntamientos que no sean sede del EITAF, pero reciban sus servicios, se harán cargo de las indemnizaciones por desplazamiento de los profesionales integrantes de dicho Equipo al centro de trabajo correspondiente de dichos Ayuntamientos.

Segunda.—Aportación económica.

Para el desarrollo del presente Convenio, el Principado de Asturias aportará durante el año 2021 una cantidad de 60.900,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313F-270.000, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

Dicha cantidad se calcula en función de la composición del EITAF, dependiendo del número de profesionales que lo integran (derivados del volumen de población atendida y la dispersión geográfica del territorio), de acuerdo con la siguiente tabla, referida al coste anual:

N.º profesionales

Cuantía anual

2 profesionales

60.900,00 €

3 profesionales

87.150,00 €

4 profesionales

120.750,00 €

6 profesionales

174.300,00 €

La Administración del Principado de Asturias procederá a realizar el pago en el plazo máximo de un mes a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago único o parcial de cada una de las partes en que se abonarán las cantidades acordadas.

El abono de las cantidades correspondientes se producirá con carácter trimestral, previo certificado expedido por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Llanera acreditativo del gasto efectivamente realizado y que refleje el desglose del mismo, que será presentado dentro de los diez primeros días del mes siguiente al trimestre al que se refiera el gasto.

El último trimestre se presentará como fecha límite el 10 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que el abono correspondiente al mes de diciembre se hará efectivo como pago a cuenta antes de la justificación, previa presentación por parte del Ayuntamiento de Llanera de Informe sobre el gasto estimado a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de los resultados definitivos, que serán certificados por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, antes del 31 de enero de 2022. Si finalmente la certificación presentada fuese por importe inferior al estimado, procederá el reintegro de las cantidades abonadas en exceso.

Tercera.—Obligaciones de la entidad local y autonómica.

Apartado primero. Obligaciones del Ayuntamiento o Entidad sede del EITAF.

El Ayuntamiento deberá:

a) Desarrollar la intervención objeto del convenio, destinando la financiación recibida al cumplimiento de su objeto y finalidad.

b) Aportar el local que servirá de sede al EITAF.

c) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la prestación del servicio. El EITAF estará constituido como mínimo de un psicólogo y un educador, pudiendo estar el resto del equipo formado por profesionales de éstas u otras disciplinas sociales.

d) Asumir, respecto al personal integrante del EITAF, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleador, no estableciéndose en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Servicios y Derechos Sociales y dichos profesionales.

e) Garantizar la seguridad del personal del EITAF, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre y posteriores Decretos de desarrollo de la misma.

f) Aceptar el acceso de los usuarios a los EITAF cuando se produzca por derivación del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

g) Someterse al control y supervisión de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, mediante la creación de una Comisión Mixta de seguimiento, regulada en la cláusula Cuarta.

h) Presentar asimismo, en el momento de la firma del convenio, declaración responsable por parte del Ayuntamiento o Mancomunidad de que todo el personal que desarrolla profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores, en el marco de las funciones de este Convenio, cumple el requisito establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y que se compromete a la inmediata sustitución del empleado afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.

i) Se compromete a cumplir con las obligaciones de transparencia de acuerdo con la legislación vigente.

A efectos de justificación deberá remitir, a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, la siguiente documentación:

a) Los certificados trimestrales expedidos por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, relativos al cumplimiento de las obligaciones que incumben a la Entidad Local, debiendo aportar el certificado correspondiente al mes de diciembre antes del 31 de enero de 2022, junto a la memoria descrita en el siguiente apartado.

b) Una Memoria anual descriptiva del desarrollo del programa, antes del 31 de enero de 2022.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la resolución del Convenio de conformidad con la cláusula Sexta.

Apartado segundo. Obligaciones de los Ayuntamientos destinatarios de los servicios que no sean sede del EITAF.

Los Ayuntamientos que no sean sede del EITAF asumirán las indemnizaciones por los desplazamientos de los profesionales del EITAF a los respectivos centros de trabajo que se encuentren en sus respectivos municipios.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la resolución del Convenio de conformidad con la cláusula Sexta.

Apartado tercero. Obligaciones de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales

a) Atender las obligaciones económicas que se establecen en el convenio

b) Realizar el seguimiento y valoración de los equipos de intervención técnica según se indica en la cláusula siguiente.

c) Coordinar y apoyar a los servicios sociales municipales en el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente convenio.

Cuarta.—Seguimiento y valoración.

El sistema de seguimiento y valoración se efectuará a través de dos mecanismos

a) Reuniones semestrales de la Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Consejería Servicios y Derechos Sociales y dos por el Ayuntamiento afectado por este convenio.

b) Supervisión directa por parte de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, como mínimo a través de una visita anual a la sede del EITAF o a una muestra representativa de personas usuarias del servicio, con el objeto de realizar tareas de inspección y control de calidad de la atención prestada.

Quinta.—Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2021 o desde la fecha de su firma si esta es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2021.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente prórrogas anuales hasta un máximo de cuatro años, de forma expresa mediante adenda, en la que se fijará la aportación económica y la correspondiente justificación del gasto.

Sexta.—Interpretación y resolución.

Compete a la Comisión Mixta de Seguimiento la facultad de interpretación del clausulado del convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente la facultad de resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos en virtud del convenio. Asimismo se podrá resolver de mutuo acuerdo.

La resolución del convenio de forma unilateral por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, basada en el incumplimiento por parte del/los Ayuntamiento/s, no dará derecho a éste a reclamar ningún tipo de indemnización.

Será, además, causa de resolución del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir su contenido.

En el supuesto de extinción del convenio antes del cumplimiento de su vigencia, se procederá a la liquidación de los gastos ocasionados y que le correspondan según lo estipulado en el mismo. Igualmente, por parte del Ayuntamiento que sea sede del EITAF se comunicará el estado de las actuaciones que se hayan llevado a cabo.

Séptima.—Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, no resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman, por triplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha expresados.

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