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Boletín Nº 31 del martes 15 de febrero de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 31 de enero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y el Ayuntamiento de Grado para la construcción y equipamiento de un centro cultural.

Habiéndose suscrito con fecha 16 de diciembre de 2021 Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y el Ayuntamiento de Grado para la construcción y equipamiento de un centro cultural, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución.

En Oviedo, 31 de enero de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-00792.

CONVENIO de COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN del Principado de Asturias, A TRAVÉS de LA CONSEJERÍA de CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA y TURISMO y EL AYUNTAMIENTO de GRADO PARA LA CONSTRUCCIÓN y EQUIPAMIENTO de UN CENTRO CULTURAL

En Oviedo, a 16 de diciembre de 2021.

Reunidos

De una parte, en representación de la Administración del Principado de Asturias, la Ilma. Sra. doña Berta Piñán Suárez, Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias, facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2021.

De otra, don José Luis Trabanco González, Alcalde-Presidente, en representación del Ayuntamiento de Grado y facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Grado de fecha 15 de diciembre de 2021.

Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que, de conformidad con los artículos 44.1 y 46 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho, al tiempo que garantizarán la conservación y favorecerán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad.

Segundo.—Que la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a éste, en su artículos 10.18 y 10.20, competencia exclusiva en lo relativo al patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias, así como a la promoción de la cultura y, en especial, de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

En esta situación, es oportuno reconocer que uno de los instrumentos más válidos de los que dispone la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, para ejercer tal competencia, no es otro que la actividad administrativa de fomento, lo que supone un elemento revitalizador del entramado cultural de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero.—Que la gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

La celebración del presente Convenio va dirigida a establecer una colaboración con el Ayuntamiento de Grado en orden a la construcción y equipamiento de un centro cultural en la Villa, siendo una fórmula de cooperación entre administraciones recogida en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

La colaboración de esta Consejería se enmarca en las funciones que se le atribuyen en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en materia de promoción cultural, que se concretan en el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA 170, de 3/09/2019), modificado por Decreto 208/2019, de 27 de diciembre y por Decreto 59/2021, de 17 de septiembre. En el decreto se atribuyen a la Dirección General de Cultura y Patrimonio el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en general, todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en el enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural de Asturias.

En el presente expediente la excepcionalidad del convenio frente a la concurrencia competitiva viene determinada en primer lugar por el compromiso asumido por el Principado de Asturias a través de los vigentes presupuestos del Principado de Asturias para 2021, mediante la consignación de una subvención nominativa en favor del Ayuntamiento de Grado, en la aplicación presupuestaria 1803.455E.762.101 por importe de 50.000 €. En segundo lugar, el Ayuntamiento de Grado participa en la construcción y equipamiento del Centro Cultural mediante una aportación económica, lo que conlleva la idoneidad de articular la colaboración mediante un convenio.

A más abundamiento, un centro cultural como el que se propone construir en Grado, favorece la conservación y puesta en valor del Conjunto Histórico de la Villa de Grado, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto 34/92, de 3 de abril (BOPA de 8/05/1992), puesto que se recupera y mejora el espacio urbano protegido patrimonialmente, al rehabilitar un edificio abandonado, cuya presencia resulta un demérito a día de hoy para dicho bien integrante del Patrimonio Cultural de Asturias. La reutilización de edificios existentes se enmarca, asimismo, en la dinámica de regeneración urbana que se viene exigiendo desde Europa: se recupera la ciudad existente, se compacta, se evita el consumo de suelo, y se reduce la huella de carbono.

Al tiempo que se crea un foco de difusión de la cultura, que contribuirá a dinamizar la villa en este aspecto, y por tanto, redundará en el incremento de la actividad urbana, y su revitalización, sumándose a la dinámica de evolución positiva del concejo de Grado, tanto desde un punto de vista de la población, como de la actividad económica. Interesa ofrecer, dentro de la vida de la Villa, espacios culturales de proximidad. De una parte, se reducen desplazamientos en vehículos, al traer actividades culturales como representaciones de danza, teatro, música, etc., exposiciones y eventos al nuevo centro cultural. De esta forma, ya no resultaría imprescindible acudir a las ciudades para acceder a una actividad cultural variada. De otra, disponer un espacio cultural descentralizado contribuye también, indirectamente, a los objetivos del Reto Demográfico.

Cuarto.—Que el Ayuntamiento de Grado acometerá un proyecto para construcción y equipamiento de un centro cultural en la Villa, lo que supone potenciar sus recursos culturales mediante la creación de una nueva infraestructura que venga a cumplimentar las existentes como la Capilla de los Dolores, el Palacio de Fontela o la Casa de la Cultura, ampliando la posibilidad de realizar actividades culturales imposibles de realizar hasta el momento al no existir los espacios adecuados para ello.

Quinto.—Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural las Entidades Locales ejercerán las funciones que les correspondan, tanto las previstas en la Ley como en las demás normas aplicables, y especialmente la programación de políticas de protección, fomento y disfrute del patrimonio cultural existente en su territorio, con especial atención, entre otras, a espacios de interés cultural. Además, mantenimiento, desarrollo y potenciación de actividades de difusión cultural a través de equipamientos culturales.

Sexto.—Que es de común interés para las partes firmantes, en el marco normativo de aplicación, la construcción y equipamiento de un centro cultural en la Villa de Grado.

Consecuentemente, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería Cultura, Política Llingüística y Turismo y el Ayuntamiento de Grado suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería Cultura, Política Llingüística y Turismo y el Ayuntamiento de Grado, para el desarrollo del proyecto de diseño, construcción y equipamiento de un centro cultural ubicado en la Villa de Grado.

La Administración del Principado de Asturias pretende colaborar económicamente, mediante la suscripción del presente convenio, con el Ayuntamiento de Grado en la realización del citado proyecto de suma importancia para el desarrollo cultural del Concejo.

El coste máximo total de la inversión asciende a la cantidad en la que se cifra el presupuesto de la licitación, incluida la redacción del proyecto, los honorarios de los técnicos intervinientes, y la dirección y coordinación de las de las obras, a dos millones ciento dieciséis mil ochenta y un euros con cincuenta y siente céntimos (2.116.081,57 €) comprometiéndose el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Grado a la cofinanciación de las obras según la distribución que consta en la cláusula segunda del presente Convenio.

Segunda.—Compromisos de colaboración.

1. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se compromete a:

a) Cooperar en el sostenimiento de los gastos generados por la construcción y el equipamiento de un centro cultural ubicado en la Villa de Grado, obligación supeditada a la previsión que se incluye en la partida presupuestaria 1803.455E.762.001 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, hasta un importe máximo de un millón setenta mil euros (1.070.000,00 €), con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

• 2021: cincuenta mil euros (50.000,00 €) en concepto de subvención nominativa recogida en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

• 2022: trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €)

• 2023: cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €)

• 2024: doscientos veinte mil euros (220.000,00 €)

La aportación del Principado de Asturias se corresponde con un 50,57%. No obstante lo anterior, si en el proceso de licitación y adjudicación definitiva de las obras el precio final de los trabajos experimentara una minoración en el precio, y siempre respetándose el porcentaje indicado anteriormente, la aportación definitiva experimentará la reducción que corresponda.

b) Promover actos de colaboración, apoyo y cooperación en el desarrollo del proyecto.

2. El Ayuntamiento de Grado se compromete a:

a) Cooperar en el sostenimiento de los gastos de construcción y equipamiento del centro cultural por un importe de un millón cuarenta y seis mil ochenta y un euros con cincuenta y siete céntimos (1.046.081,57 €) que distribuirá anualmente hasta el año 2024 según las necesidades de ejecución de la construcción y equipamiento del centro cultural.

Asimismo, dentro de los precitados gastos se incluirán aquellos derivados de la redacción del proyecto, los honorarios de los técnicos intervinientes, y la dirección y coordinación de las de las obras.

Esta participación supone un porcentaje 49,43% de la construcción y equipamiento del centro cultural.

b) Desarrollar en sus propios términos el proyecto. Cualquier modificación en el mismo deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de cultura.

c) Ofrecer una información detallada y actualizada acerca del desarrollo del proyecto, poniendo a disposición de la Administración autonómica el material de difusión, si lo hubiere.

d) Destinar la subvención concedida al objeto establecido en la cláusula primera del presente convenio. A tales efectos, únicamente, tendrán la consideración de gastos subvencionables:

Los gastos de ejecución de las obras incluidas en el proyecto de diseño, construcción y equipamiento de un centro cultural ubicado en la Villa de Grado que se devenguen desde la firma del presente convenio.

Los gastos inherentes a la redacción del proyecto, los honorarios de los técnicos intervinientes, y la dirección y coordinación de las de las obras, así como la dotación de contenidos al citado equipamiento.

Los gastos de ejecución de las obras que resulten en su caso de la modificación del contrato de obras, tramitada conforme al artículo 242 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

e) Hacer constar la participación del Principado de Asturias en todas las manifestaciones públicas relacionadas con la actuación.

Tercera.—Forma de pago.

1. El Ayuntamiento de Grado deberá acreditar, con carácter previo a la firma del convenio, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y presentar declaración responsable en la que advere no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para tener la condición de beneficiario recogidas en dicho artículo 13, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma, declarando, igualmente, las subvenciones solicitudes y concedidas para la misma finalidad.

2. El pago de la subvención se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Entidad, en todo caso, con observancia de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y de acuerdo con los siguientes hitos:

2.1. La aportación económica de la Administración del Principado de Asturias correspondiente al ejercicio 2021 (50.000,00 €) será abonada anticipadamente tras la adjudicación del contrato de servicio de redacción del proyecto de obras por el Ayuntamiento, al requerir el beneficiario tal dotación económica para hacer frente a los pagos correspondientes que se vayan devengando.

En el momento del pago anticipado, y de conformidad con el artículo Sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, se podrá acordar la exención al Ayuntamiento de Grado de la constitución de garantía por razón del anticipo, siempre y cuando se verifiquen los requisitos previstos en la citada Resolución.

2.2. El importe correspondiente a la anualidad 2022 (350.000,00 €) se abonará una vez se haya adjudicado el contrato de ejecución del Proyecto básico y de ejecución de Centro Socio-Cultural en Grado por el Ayuntamiento y formalizado el correspondiente contrato con la empresa adjudicataria del mismo.

2.3. El importe correspondiente a 2023 (450.000,00 €) se abonará cuando se haya ejecutado la parte correspondiente al Proyecto básico y de ejecución de Centro Socio-Cultural en Grado, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten de conformidad con la cláusula Cuarta del presente.

2.4. El importe correspondiente a 2024 (220.000,00 €) se abonará una vez justificada la total ejecución de la construcción y equipamiento de Centro Socio-Cultural en Grado.

3. El Ayuntamiento deberá presentar, como obligación formal previa al cobro, acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización para su consulta.

Cuarta.—Justificación.

1. El Ayuntamiento de Grado deberá justificar el cumplimiento del proyecto para el que se concede la subvención, de acuerdo al presupuesto presentado y de la aplicación de los fondos recibidos, una vez finalizado el proyecto, y en todo caso, con anterioridad al 15 de diciembre de 2024.

Para cada anualidad, el plazo para la justificación de los importes concedidos será el 15 de diciembre de cada año, excepto en el ejercicio 2021, que se justificará antes de 30 de enero de 2022.

2. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

La correcta justificación de la subvención concedida requerirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria vendrá paginada, fechada y firmada por el representante legal.

b) La relación clasificada de gastos (cuenta justificativa) que se referirá a la totalidad del proyecto, debiendo estar vinculados los gastos incluidos en la misma al presupuesto del proyecto remitido con la solicitud o cuya modificación fuera autorizada.

La relación de gastos deberá establecerse según el modelo que figura en el anexo al presente, con identificación del concepto, proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cada pago se identificará con un número de orden que será correlativo a la factura o documento acreditativo de tal pago. A la cuenta justificativa se adjuntarán las facturas originales o copia compulsada y los documentos acreditativos del pago que resulten admisibles en el tráfico jurídico por importe igual o superior a la cuantía de la subvención. El resto de facturas quedarán a disposición del órgano concedente que podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Todas las facturas deberán de estar emitidas a nombre del Ayuntamiento de Grado o en su caso, de la entidad u organismo a la que se haya encomendado la ejecución del proyecto. Habrán de reunir, para su validez y toma en consideración en la justificación, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Como documentos acreditativos del pago se adjuntarán certificados de las entidades bancarias o extractos bancarios que reflejen el oportuno movimiento.

Sólo se considerará gasto justificable el efectivamente satisfecho y pagado a la fecha límite de justificación y así deberá acreditarse en la relación de gastos presentada, en caso contrario no se admitirán las facturas originales y los documentos acreditativos del pago presentados.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Si se precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarse por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que le sean devueltos, una vez que por el Servicio correspondiente se diligencien según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.

c) Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de no ser deudora con Hacienda del Estado, del Principado de Asturias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

e) Declaración responsable firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Acreditar que el beneficiario haya dado la adecuada publicidad del carácter público de la financiación (artículo 18.4 LGS) mediante su aportación a la justificación. Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Gobierno del Principado de Asturias», con la incorporación del logotipo de la Consejería competente en materia de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar al órgano gestor de las ayudas.

3. La obtención de ayudas o subvenciones concurrentes para la misma finalidad será notificada a la Administración del Principado tan pronto como se produzca, minorándose la subvención concedida por dicha Administración en la parte proporcional que corresponda y sin que en ningún caso las ayudas o subvenciones obtenidas superen conjuntamente el coste total de la actividad subvencionada.

4. La Entidad beneficiaria de la subvención se encuentra obligada a someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Quinta.—Información y difusión.

El Ayuntamiento de Grado hará constar la participación de la Comunidad Autónoma en la todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones convenidas, mediante la incorporación del logotipo de la Consejería competente en materia de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda y con la Leyenda “Actividad subvencionada por el Gobierno del Principado de Asturias”.

Sexta.—Contratación.

El Ayuntamiento de Grado podrá contratar la totalidad de la actividad subvencionada, con arreglo a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Séptima.—Revocación y reintegro.

La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.—Comisión de seguimiento.

Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones, así como de la resolución de los problemas que pudieran derivarse.

A tales efectos, un órgano mixto de vigilancia y control integrado por tres representantes de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y por dos representantes del Ayuntamiento de Grado

Dicha comisión tendrá como principales funciones:

1) El control, la evaluación, y el seguimiento de las obras.

2) La interpretación del clausulado del presente convenio.

3) La emisión de informe previo a la denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes mediante el presente convenio o sus modificaciones.

4) Resolución sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.

La Comisión se reunirá en las ocasiones demandadas por cualquiera de las partes, levantándose la correspondiente acta de dichas reuniones en la que se harán constar los aspectos discutidos y los acuerdos alcanzados, debiendo estar firmada por los representantes de las partes asistentes a la misma.

La toma de decisiones se efectuará por mayoría de votos, dirimiendo la persona que ejerza la presidencia con su voto en caso de empate.

Novena.—Vigencia y resolución.

1. El presente convenio tiene un período de vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024 y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el siguiente apartado.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

La resolución del convenio de forma unilateral por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, basado en el incumplimiento por parte del beneficiario, no dará derecho a éste a reclamar ningún tipo de indemnización, pudiendo la Consejería suspender de manera cautelar el procedimiento de liquidación y abono del período que estuviera en curso en el momento de producirse el hecho causante, a la vista del informe emitido por la Comisión de seguimiento.

En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la comisión de seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima.—Obligaciones en materia de transparencia.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes firmantes del presente convenio deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos con cualquier Administración Pública con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

A su vez, se observarán las obligaciones en materia de transparencia contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones.

Las entidades beneficiarias de ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Capítulo VI del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Duodécima.—Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título Preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto del Principado de Asturias 71/92, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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