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Boletín Nº 31 del martes 15 de febrero de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE CASO

Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas a familias en dificultades económicas con menores a cargo del Ayuntamiento de Caso.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2021, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas a familias en dificultades económicas con menores a cargo del Ayuntamiento de Caso.

Dicho expediente fue expuesto al público durante 30 días hábiles contados a partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 242 de 20-XII-2021 y mediante anuncios en el tablón de edictos y en sede electrónica del Ayuntamiento, no presentándose reclamación alguna, por lo que ha quedado definitivamente aprobado.

Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación del acuerdo y del texto modificado de la Ordenanza en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 46.1 y 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

El texto de la Ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A FAMILIAS EN DIFICULTADES ECONÓMICAS CON MENORES A CARGO

Primero.—Objetivo y Finalidad

La ordenanza tiene por objeto la regulación de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas directas a familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo (ordenanza que será objeto de desarrollo concreto, en su caso, en cada ejercicio, si se cuenta con financiación para ello, mediante las correspondientes bases reguladoras y convocatorias de subvenciones concretas, amparadas en este texto), siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, riesgo de pobreza, carencia material y baja intensidad de empleo (según indicador AROPE).

La finalidad de estas ayudas es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas, cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar.

Dichas ayudas se enmarcarán dentro de los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Caso para la gestión del Programa de ayudas económicas a familias en dificultades económicas con menores a cargo que se suscriban cada año, en su caso.

El disfrute de estas ayudas es compatible con otras prestaciones económicas de carácter social de las que haya sido beneficiario. La concesión de una subvención en la convocatoria no genera derecho alguno a la percepción de la misma en el caso de futuras convocatorias.

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Segundo.—Beneficiarios y Requisitos Generales

Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria las familias que cumplan los siguientes requisitos generales:

1. Que se encuentren empadronadas en Caso y tengan residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a seis meses a la formulación de la correspondiente solicitud, exceptuándose a familias con expediente abierto o en trámite de protección de menores, personas que sean víctimas de violencia de género, o por concesión de vivienda por emergencia social.

Este requisito deberá seguir vigente en el momento de la valoración y concesión de la solicitud, salvo causa muy justificada.

2. Tener menores a cargo.

3. Encontrarse en una situación de privación material severa, por no disponer de ingresos superiores al umbral de la pobreza (indicador AROPE).

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

5. Haber justificado adecuadamente la ayuda económica a la pobreza concedida en el ejercicio anterior.

A estos efectos se entiende como unidad convivencial, todas las personas que residen en el mismo domicilio hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. En caso de convivencia de dos o más unidades familiares que ambas tengan a su cargo hijos/as o menores bajo tutela o en régimen de acogimiento, familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente y sólo se computarán los ingresos correspondientes al solicitante y su unidad familiar. En caso de guardia y custodia compartida de los menores sólo podrá realizar la solicitud el progenitor con quien conviva la mayor parte del tiempo el menor.

Para el cálculo de los ingresos de la Unidad Familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos económicos obtenidos en los últimos seis meses para estimar la media mensual y aplicar el baremo correspondiente, según la composición de la unidad familiar. No se computarán los ingresos de prestación por hijo a cargo menores de 18 años, ni la prestación por cuidados en el entorno familiar de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. A estos ingresos se podrán deducir los gastos correspondientes al alquiler o hipoteca siempre y cuando se estén abonando en el momento de presentar la solicitud.

Tercero.—Baremo a aplicar

Para el cálculo de los límites económicos para cada unidad familiar ha de tomarse como referencia un baremo que se elaborará tomando como referencia la tasa de umbral de riesgo de pobreza nacional individual por Unidad de Consumo de Hogar, atendiendo al indicador propuesto por la Unión Europea, AROPE, siguiendo las indicaciones aportadas por la Consejería de Servicios y Derechos sociales para la regulación de estas Ayudas.

Unidades de consumo

Valor 1 al primer adulto.

Valor 0,5 a los demás adultos.

Valor 0,3 a los menores de 14 años (los que tienen 14 o más, cuentan como adultos).

Cuarto.—Criterios de priorización

Se distribuirán las ayudas económicas hasta el límite de la consignación presupuestaria entre los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, atendiendo a los siguientes criterios de priorización en función de la vulnerabilidad socio-familiar:

Se priorizará a las unidades familiares que tengan una renta familiar no superior al 60% del límite fijado para poder acceder a las ayudas.

De entre todas las familias que se encuentren en esta situación se otorgara preferencia atendiendo al siguiente orden:

1.º Unidades familiares con mayor número de menores a cargo.

2.º En el caso con el mismo número de menores, se priorizará aquellas familias en las que concurra el mayor número de las siguientes circunstancias:

a. Familias con expedientes de protección de intervención técnica de apoyo a la familia desde los servicios sociales o cualquier otra medida protectora.

b. Familias percibiendo el Salario Social Básico con participación activa de la familia en los programas personalizados con los servicios sociales municipales.

c. Familias monoparentales.

d. Familias de mujeres víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se justifique con resolución judicial, o conste ingreso en la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias procedentes de otra Comunidad Autónoma, cumpliendo esta situación en el período del último año desde el registro de la solicitud.

3.º En caso de empate se otorgara prioridad a los que tengan menor renta familiar.

Quinto.—Cuantía global y financiación de las ayudas

La cuantía global de estas ayudas, se llevará a cabo en función del importe otorgado por la Administración autonómica y/o estatal, mediante el procedente convenio, en su caso. El importe de la ayuda por familia y el número de familias beneficiarias de esta ayuda será desarrollado en cada convocatoria concreta y en las bases de desarrollo de esta ordenanza, en función del importe concedido en el convenio rector y en la autorización autonómica, en su caso. Las ayudas se concederán a las familias que hayan obtenido la mayor puntuación conforme al baremo establecido al efecto. Se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a tal efecto.

Sexto.—Solicitud y documentación a presentar

La persona solicitante deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

• Solicitud, según modelo (Anexo I).

• Fotocopia DNI de todos los miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.

• Libro de familia y en su caso Título de Familia Numerosa.

• Certificado de empadronamiento colectivo.

• Certificado de bienes e inmuebles de naturaleza rústica y/o urbana.

• Fotocopia de la última declaración del IRPF. En caso de no tener obligación de realizarla, certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria.

• Certificados que acrediten los ingresos económicos de todos los miembros computables de la unidad familiar correspondientes a los últimos seis meses, expedidos por las empresas u organismos competentes:

En caso de trabajar, se aportará fotocopia de las tres (3) últimas nóminas.

En el supuesto de percibir pensiones, certificado expedido por el organismo correspondiente.

En el supuesto de desempleo, certificado del Servicio Público de Empleo, indicando si perciben o no prestaciones, y, en caso positivo, señalar cuantía y período de concesión.

En caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y convenio regulador, así como los recibos o justificantes del pago de pensiones de alimentos. En las situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el juzgado.

En caso de inexistencia de recursos, declaración jurada de ingresos según modelo (Anexo II).

• Fotocopia de los movimientos bancarios de los últimos seis meses.

• Documentos acreditativos de gastos relacionados con hipoteca o alquiler de la vivienda habitual.

• Hoja de compromisos de planificación del gasto de la ayuda, según modelo (Anexo III).

• Fichero de acreedores.

Para la valoración de la solicitud podrá requerirse a los interesados documentación complementaria.

Si se detectan solicitudes incompletas o se observan deficiencias que requieran aclaración se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 3 días naturales, subsane las deficiencias observadas o aporte documentación o información adicional que se considere necesaria para la valoración y resolución de su petición. De no aportar la documentación en el plazo requerido, su solicitud se entenderá desestimada y se procederá al archivo de la misma, de acuerdo con lo establecido en el art. 68, en relación a los preceptos 21 y 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Ley de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud, en modelo oficial, acompañadas de la documentación correspondiente en el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Caso, que será el órgano encargado de su valoración.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y bases de desarrollo, en el BOPA y/o en la página web municipal.

Octavo.—Procedimiento

Recibidas las solicitudes se comprobará que estén debidamente cumplimentadas y con la documentación necesaria.

Si estuviese incompleta se requerirá en el plazo de 10 días naturales se aporte la documentación, indicando que si no lo hiciera se entendería desistida la solicitud.

Una vez que se encuentre completa la documentación se emitirá informe técnico con la propuesta que proceda en cada caso. El otorgamiento o denegación se realizará por Resolución de Alcaldía, la cual será notificada al interesado/a.

Noveno.—Justificación de la ayuda

Las personas beneficiarias de las ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo, deberán de presentar justificación de haber abonado un importe igual o superior a la ayuda recibida, cuyo objeto será la cobertura de necesidades relacionadas con alimentación, vestido, suministros básicos, material escolar, o cualquier actuación que a criterio técnico revierta en beneficio de los menores a cargo.

Para ello se dispondrá de 2 meses para presentar el justificante de gasto, de haber abonado un importe igual o superior a la ayuda económica concedida.

Décimo.—Causas de denegación o desestimación.

Serán causas de denegación o desestimación de las ayudas previstas en la presente convocatoria:

1. El incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos para obtenerla.

2. No presentar la documentación exigida y cuantos documentos le sean requeridos para la valoración de la solicitud.

3. Cuando se compruebe la existencia de falsedad en la documentación presentada o en los motivos alegados para acceder a las ayudas así como cuando se produzca contradicción, ocultación y/o falsedad en los datos económicos convivenciales o relativos a la vivienda.

4. Falta de consignación presupuestaria.

Undécimo.—Causas de revocación

Se procederá a la revocación de la ayuda y en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas, en los siguientes supuestos:

1. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión de la ayuda.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

3. La no justificación o justificación defectuosa de la ayuda recibida.

Duodécimo.—Pago

Se realizará un único pago al número de cuenta señalado al efecto en la solicitud.

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En Campo de Caso, a 1 de febrero de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-00779.