OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Rectificación de errores advertidos en la Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de dragado del canal de la ría de Navia (2021-2025). Expte. IA-IA-0123/2020.
Proyecto: Proyecto de dragado del canal de la ría de Navia (2021-2025)
Concejo: Navia
Promotor: Astilleros Armón
Expediente: IA-IA-0123/2020
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 20 de octubre de 2021 se emite resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de dragado del canal de la ría de Navia (2021-2025). El objetivo del proyecto es la realización periódica del dragado del canal de acceso al mar, con el fin de dar salida a los elementos navales construidos en las instalaciones de Astilleros Armón S. A., ubicados en la dársena del puerto de Navia.
Fundamentos de derecho
Primero.—De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Sobre la citada resolución de 20 de octubre de 2021 se ha detectado un error en relación al volumen dragado anualmente.
Consultada la Demarcación de Costas en Asturias, se recibe su escrito de fecha 4 de noviembre de 2011 por el que señalan la existencia de error y forma en que debe corregirse.
RESUELVO
Único.—Modificar la resolución, de 20 de octubre de 2021, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de dragado del canal de la de la ría de Navia (2021-2025), al objeto de rectificar el error material detectado en volumen dragado anualmente, manteniéndose inalterada el resto de la citada resolución. La rectificación se hace sustituyendo en el punto primero del apartado segundo de la resolución, donde dice: «55.000 m³ anuales »; debe decir: «205.664 m³ anuales».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 10 de noviembre de 2021.—(P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020, BOPA n.º 129, de 06-07-2020), la Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-11289.