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Boletín Nº 7 del miércoles 12 de enero de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE SAN MARTÍN DE OSCOS

Anuncio. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de San Martín de Oscos para los ejercicios 2022-2023.

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El Pleno del Ayuntamiento de San Martín de Oscos, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2021, adopta el acuerdo de aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de San Martín de Oscos para los ejercicios 2022-2023, lo que se hace público para general conocimiento y efectos:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE OSCOS PARA LOS EJERCICIOS 2022-2023

La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior, favoreciendo el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la sociedad civil estructurada.

Y para ello; la Ley obliga al sometimiento de esta actividad a los principios de:

• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

• Control de la discrecionalidad administrativa.

• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aras a mejorar la eficacia del otorgamiento de subvenciones, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden obtener, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones permite una mejor selección de las prioridades de gasto y una mayor previsión y control del gasto que cada Administración destina al otorgamiento de subvenciones en un determinado período, estableciendo, además, unos indicadores que posibilitan la evaluación de las políticas públicas que se instrumentalizan mediante la concesión de subvenciones.

El art. 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”, precepto que, conforme establece la disposición final Primera de la citada Ley tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

El Ayuntamiento de San Martín de Oscos, con la finalidad de dar cumplimiento a esta disposición que, de acuerdo con la disposición final primera de la citada Ley, constituye legislación básica del Estado, procede a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de San Martín de Oscos para los ejercicios 2022-2023.

Artículo 1.—Objeto del Plan Presupuestario.

El Plan creado por la Ley General de Subvenciones se concibe como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones, configurándose, por ello, como instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

El contenido del presente Plan está referido a las previsiones de subvención que se contemplarán en el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de San Martín de Oscos para el ejercicio de 2022, así como a las previsiones de subvención contempladas en los planes presupuestarios para el ejercicio 2023.

Artículo 2.—Naturaleza jurídica.

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Artículo 3.—Competencia.

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno del Ayuntamiento, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 22.2 de la Ley de bases de Régimen Local.

Artículo 4.—Objetivos generales.

• Cumplir el mandato legal recogido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que en su artículo 8.1 obliga a los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones, a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.

• Incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto pública subvencional.

• Optimizar el acceso de la ciudadanía al hecho subvencional con garantías de transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia.

• Ordenar y racionalizar la gestión municipal subvencional dotándola de transversalidad en su planificación, sistematicidad en sus procedimientos y de herramientas técnicas para su evaluación.

Artículo 5.—Objetivos estratégicos.

1. Las subvenciones tendrán como objetivo promocionar y apoyar la participación ciudadana, en los siguientes supuestos:

a) Actividades destinadas a situaciones de emergencia social, apoyo económico a la intervención y ayudas de pobreza energética.

b) Actividades destinadas a rehabilitación y conservación de la vivienda.

c) Cualquier otra actividad en el marco de los principios rectores de la política social y económica que deben regir la actividad de los poderes públicos y que se contemplan en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española, que sean complementarias de la actividad municipal y susceptibles de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado.

2. Son subvencionables las actividades que se realicen durante el año de su petición en los términos municipales y referidos a las actividades anteriormente relacionadas.

3. También podrán ser subvencionables otras actividades que no se realicen en el término municipal y que incidan en la vida de los vecinos de San Martín de Oscos.

Artículo 6.—Objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las convocatorias específicas se acomodarán en cada momento a dichos objetivos y todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera.

Artículo 7.—Carácter programático del Plan.

El Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, el establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento se ajustará a lo previsto en el este Plan.

El Plan se desarrollará anualmente en líneas o programas de subvención, de conformidad con las determinaciones y previsiones del presupuesto vigente. Las líneas y programas de subvención se habrán de determinar en atención a circunstancias sociales, humanitarias, económicas o de interés público, y de conformidad asimismo con la actividad de fomento que viene desarrollando este Ayuntamiento.

Al tiempo de elaboración de este documento las líneas o programas de subvención que se contemplan (en atención a las actividades que vienen siendo objeto de subvención municipal) son:

• Línea estratégica n.º 1: Servicios Sociales.

• Línea estratégica n.º 2: Fomento de la rehabilitación de vivienda.

Línea estratégica n.º 1: Servicios Sociales.

Objetivos: Prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social, que provocan riesgo de exclusión social de los individuos o familias que las padecen.

Costes previsibles: 4.000,00 €.

Financiación: Subvenciones de otras Administrativas y en su caso complementado con fondos municipales.

Línea estratégica n.º 2:

Objetivos: D+ada la importancia del patrimonio arquitectónico de la zona y la necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes del concejo, se considera fundamental llevar a cabo políticas que estimulen la rehabilitación y conservación de viviendas del concejo, especialmente aquellas que mejoren la accesibilidad y la eficiencia energética.

Costes previsibles: 60.000,00 €.

Financiación: Subvenciones de otras Administrativas y en su caso complementado con fondos municipales.

Artículo 8.—Costes previsibles y financiación.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año, en su caso en los presupuestos prorrogados, así como la vigencia y/o aprobación de las bases o normas reguladoras de su concesión.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine presupuestariamente. Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe.

Las fuentes de financiación de los diferentes programas y líneas de subvención estarán referidas siempre a las correspondientes aplicaciones presupuestarias y a la cuantía económica recogida en la partida presupuestaria en cada una de las anualidades.

Artículo 9.—Principios generales del Plan.

— Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con el correspondiente crédito y expresarse de forma nominativa en el documento presupuestario vigente.

— Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios/as.

— Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

— Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

— Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

— Con carácter previo, en su caso, simultáneo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (en su caso mediante la suscripción de Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de San Martín de Oscos.

— De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, deberán estar aprobadas las normas o bases reguladoras de la concesión.

Artículo 10.—Procedimientos de concesión.

Tanto los procedimientos de adjudicación directa como los de concurrencia competitiva deberán respetar los principios señalados en este Plan.

Los procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas son los siguientes:

a) Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva:

Según el art. 22.1 LGS, el procedimiento ordinario de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

En este procedimiento la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las Bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria aquellas que obtengan una mayor valoración.

Las Bases de la convocatoria, en los procedimientos de concurrencia deberán contener:

1. El objeto de la subvención y el interés que se pretende satisfacer.

2. Beneficiarios.

3. Requisitos formales de la solicitud.

4. Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.

5. Criterios de valoración en función de la naturaleza de la subvención

6. Órganos de valoración.

7. Órgano competente para resolver.

8. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

9. Justificación de la subvención, con expresa mención de la aplicación de los fondos percibidos, así como del cumplimiento de los objetivos.

10. Requisitos y forma de pago de la subvención.

b) Subvenciones concedidas de forma directa:

A la vista del art. 22.2 LGS, podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de este Ayuntamiento. Se entiende por subvención prevista nominativamente en los presupuestos, aquella que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente estado presupuestario.

Aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Artículo 11.—Modificación del Plan.

Si en atención a circunstancias motivadas, es necesario adoptar e incentivar nuevas líneas y programas de subvención, el presente Plan Estratégico se entenderá modificado automáticamente. Dado el carácter económico de esta modificación, ésta se realizará por medio de las modificaciones presupuestarias necesarias conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo I del Título IV del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, relativa a los “Créditos y sus modificaciones” así como en el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril por el que se desarrolla el citado Capítulo, respetando los contendidos generales básicos y programáticos, así como el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 12.—Seguimiento y evaluación.

Corresponde el seguimiento y evaluación del presente Plan Estratégico de Subvenciones al Pleno, será el órgano competente para evaluar el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos, la elaboración de las conclusiones, así como efectuar propuestas y sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 13.—Vigencia.

Se estima como plazo necesario para la consecución de los objetivos del presente Plan Estratégico de Subvenciones los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023.

No obstante, en ausencia de aprobación de un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones permanecerá vigente de forma indefinida.

Disposición final: Este Plan Estratégico de Subvenciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En San Martín de Oscos, a 28 de diciembre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-11285.