AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Resolución. Incentivos a la Innovación 2021 del Ayuntamiento de Gijón. Línea I. Aceleración de Proyectos Innovadores (plazo 2).
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la concesión de Incentivos a la Innovación 2021. Línea Aceleración de Proyectos Innovadores (segundo plazo).
Antecedentes de hecho
Primero.—En el vigente acuerdo de concertación social “Gijón Reinicia. Acuerdo para la reactivación económica y la recuperación del empleo local”, recoge en el punto 2 Medidas de promoción económica que el Ayuntamiento destinará recursos a apoyar a quienes, en el ámbito empresarial, están atravesando las mayores dificultades y, al mismo tiempo, ser un agente activador de la economía local a través de inversiones y programas de apoyo. Y que si bien se deben centrar los esfuerzos en atender las necesidades inmediatas de quienes se han visto más afectados por las medidas de contención del coronavirus COVID 19, no se pueden olvidar algunos programas que contribuirán a mantener las bases de nuestro tejido económico en el medio y largo plazo que nos permitan posicionarnos para el futuro. Las medidas de promoción económica se desglosan en tres apartados, el primero de los cuales recoge los programas que ya se vienen desarrollando desde Gijón Impulsa o que configuraban propuestas de futuro que consideramos necesario mantener.
Segundo.—Dentro de ese primer apartado de medidas que ya se vienen desarrollando por Gijón Impulsa, se incluye la financiación empresarial no reembolsable, orientada principalmente a las ayudas a los proyectos de innovación
Tercero.—El objeto de esta propuesta de acuerdo contempla la convocatoria de ayudas “Incentivos a la Innovación 2021 Línea I. Aceleración de Proyectos Innovadores, a través de la cual se busca incentivar la puesta en marcha de proyectos innovadores proporcionando apoyo tanto en el proceso de formación de ideas e hipótesis, como en el de construcción de un prototipo o versión inicial centrado en sus funcionalidades básicas, todo ello mediante metodologías innovadoras y dirigido a su puesta en marcha en el mercado, como elemento dinamizador de la economía.
Cuarto.—Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de junio de 2021 se aprueban la Convocatoria “Incentivos a la Innovación 2021”, así como la autorización de un gasto de 708.000,00 euros, de los cuales se propone autorización de 424.800,00 € para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Desarrollo Empresarial. Otras Subvenciones a Empresas Privadas. Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial, teniendo documento contable de autorización de gasto por dicho importe con fecha 1 de junio de 2021, a repartir entre las dos líneas de incentivos de la siguiente forma:
— Línea I. Aceleración de Proyectos Innovadores: 16.800,00 €
— Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación: 408.000,00 €
Asimismo, se procede a la toma de razón por importe de 283.200,00 €, para el ejercicio 2022, en la misma o análoga partida, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada ejercicio:
— Línea I. Aceleración de Proyectos Innovadores: 11.200,00 €
— Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación: 272.000,00 €
Quinto.—Se establecen asimismo dos plazos para la presentación de solicitudes:
Plazo | Fecha de presentación de las solicitudes | Presupuesto global máximo |
---|
1.º | 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOPA | 14.000,00 € |
2.º | Del 20 de septiembre al 4 de octubre de 2021 | 14.000,00 € |
Sexto.—Según se recoge en la cláusula décima de la Línea I. Aceleración de Proyectos Innovadores de las bases específicas, la subvención se hará efectiva mediante un primer abono anticipado del 50% del importe de la subvención, tras el acuerdo de concesión y previa constitución de garantía financiera suficiente a favor de los intereses municipales, salvo que exista autorización expresar de declaración de especial interés social o utilidad pública a efectos tanto de la obtención del pago anticipado como de la exoneración de la presentación de la garantía o aval.
Séptimo.—Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 14 de junio de 2021, permaneciendo abierto el segundo plazo de presentación de solicitudes del 20 de septiembre al 4 de octubre de 2021.
Octavo.—Con fecha 13 de octubre de 2021 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón acordó conceder las subvenciones correspondientes al primer plazo de solicitud de la Convocatoria Incentivos a la Innovación 2021-Línea I: Aceleración de proyectos innovadores, con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Desarrollo Empresarial. Otras Subvenciones a Empresas Privadas. Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial, a las personas físicas y autónomos relacionados en el anexo I, por una cuantía total de 14.000,00 €.
Noveno.—Al amparo de dicha convocatoria, las personas físicas y autónomos que más abajo se relacionan en los correspondientes Anexos, presentan solicitud de subvención en el segundo plazo para la puesta en marcha de un proyecto Incentivos a la Innovación 2021-Línea I. Aceleración de Proyectos Innovadores.
Décimo.—El día 17 de noviembre de 2021 se celebró Comisión de Valoración del segundo plazo de solicitud, en la que se procedió a estudiar y valorar las antedichas solicitudes recibidas, resultando que:
— Se informa favorablemente la concesión de subvenciones a las solicitudes enumeradas en el anexo I.
El órgano instructor, Concejal delegado de Promoción Económica, Empleo y Turismo y Comercio Local, a la vista del expediente y del Acta de la Comisión de Valoración, eleva propuesta a la Junta de Gobierno Local como órgano concedente, debidamente motivada, en la que consta expresamente que de la información que obra en su poder se desprende que los/as beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones indicadas, así como cualquier otra circunstancia relevante para el procedimiento.
Asimismo, el órgano instructor ha autorizado la declaración de especial interés social o utilidad pública a efectos tanto de la obtención del pago anticipado del 50% de la ayuda concedida como de la exoneración de la presentación de garantías financieras suficientes a todos/as los/as solicitantes, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases.
Undécimo.—El Centro Municipal de Empresas, S. A., sociedad de capital íntegramente municipal, actúa como entidad colaboradora para la gestión de los expedientes vinculados a las bases de Incentivos a la Innovación 2021, interviniendo como medio propio municipal en el resto de los trámites, sin perjuicio de las competencias resolutorias de la Junta de Gobierno Local.
Duodécimo.—Previa revisión por la Intervención Municipal, el expediente ha sido fiscalizado favorablemente.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con la cláusula octava de la convocatoria Incentivos a la Innovación. Línea I Aceleración de proyectos innovadores, se establecen los siguientes criterios de valoración de los proyectos:
a) Definición y Objetivos del Proyecto (Hasta un máximo de 30 puntos).
b) Problema que resuelve (Hasta un máximo de 30 puntos).
c) Capacidad técnica y estructura de los solicitantes (Hasta un máximo de 15 puntos).
d) Descripción del mercado (Hasta un máximo de 15 puntos).
e) Impacto sobre las capacidades empresariales (Hasta un máximo de 10 puntos).
Atendiendo a las bases, para considerarse como aptos los proyectos, además de conseguir una puntuación mínima de 60 puntos, habrán de obtener en cada subapartado (señalados en los Criterios como a), b), c), d) y e)) una puntuación mínima equivalente al 40 por 100 de los puntos correspondientes.
La puntuación obtenida por el proyecto determinará el importe máximo de la ayuda:
a) Solicitudes presentadas por personas físicas cuyo proyecto se desarrolle tanto en la fase de diseño como en la de validación:
Tramo 1 (de 60 a 80 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 4.000 euros.
Tramo 2 (de 81 a 100 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 6.000 euros.
b) Solicitudes presentadas por autónomos (empresarios individuales o autónomos societarios) cuyo proyecto se desarrolle únicamente en la fase de validación:
Tramo 1 (de 60 a 80 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 2.000 euros.
Tramo 2 (de 81 a 100 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 3.000 euros.
Las subvenciones se concederán a los/as solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima exigida a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible, por la combinación de los siguientes criterios:
En cómputo global: 60 puntos.
En cada uno de los subapartados señalados en los criterios como a), b), c), d) y e)) : 40% de cada uno de ellos.
En el supuesto que las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación superior a 60 puntos excedan la disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor se reserva el derecho a minorarlas proporcionalmente hasta cubrir la cuantía prevista por esta convocatoria, a fin de que todas las solicitudes, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria y alcancen la valoración mínima, puedan resultar beneficiarias.
Segundo.—De conformidad con la cláusula vigesimosegunda de la Convocatoria Incentivos a la Innovación 2021, serán con carácter general compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, e ingresos destinados a financiar la actividad, siempre que la suma de las mismas, no supere el coste total del proyecto presentado, y que en caso de haber recibido una subvención análoga para el mismo fin han justificado los gastos relativos a subvenciones anteriormente percibidas.
Tercero.—Se estará en lo previsto en la Convocatoria Incentivos a la Innovación cláusula decimoséptima “Publicidad y Resolución del Procedimiento”. Se formulará la propuesta de resolución al órgano instructor, Concejal Delegado de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local, la propuesta está debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación.
Cuarto.—A la Alcaldía le corresponde en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aquellas funciones que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siendo la concesión de subvenciones una medida de fomento atribuida a los municipios en el ámbito de su competencia.
Quinto.—Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca y en virtud de la Resolución de fecha 21 de junio de 2019, la Alcaldía resuelve delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de los asuntos referentes a la concesión de subvenciones y ayudas, así como la disposición y autorización del gasto.
Sexto.—Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, así como la normativa de desarrollo contenida básicamente en el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Concesión de Ayudas, aprobada por el Pleno el 14 de octubre de 2005. Asimismo se estará en lo previsto en la Instrucción 6/2020 para la tramitación de los expedientes de subvenciones y ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Gijón, aprobada por resolución de Alcaldía con fecha 22 de mayo de 2020.
Séptimo.—En la tramitación procedimental y en la gestión administrativa será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo.—Resulta de aplicación la Resolución de Alcaldía de 24 de abril de 2018, dictada en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que aprueba el texto a incluir en las convocatorias de ayudas a subvenciones, así como el marco de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Noveno.—Según los Estatutos del Centro Municipal de Empresas de Gijón, S. A., aprobados por el Pleno de la Corporación en funciones de Junta General de la Sociedad con fecha 11 de noviembre de 2020, dicha entidad tiene, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la condición de medio propio del Ayuntamiento de Gijón al objeto de la gestión de las presentes subvenciones.
Vistos, expediente de razón, antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno Local,
ACUERDA
Primero.—Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Desarrollo Empresarial. Otras Subvenciones a Empresas Privadas. Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial, la correspondiente subvención a las personas físicas y autónomos relacionadas en el anexo I, por una cuantía total de 26.000,00 € (15.600,00 € con cargo al presupuesto 2021 y 10.400,00€ con cargo al presupuesto 2022), una vez comprobado que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, con el Principado de Asturias y con el Ayuntamiento de Gijón, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.
Segundo.—Abonar a las personas físicas y autónomos relacionados en el correspondiente anexo la cuantía correspondiente al 50% de la subvención concedida, por importe de 13.000,00 €., previa constitución de garantía financiera suficiente a favor de los intereses municipales, de acuerdo con la cláusula décima del anexo I de las Bases Específicas, en caso de no haber sido exonerados de la obligación de constituir dicha garantía, de acuerdo con el apartado segundo de la cláusula décima de la Línea I de las base específicas.
Tercero.—El crédito presupuestario para la Línea Aceleración de Proyectos Innovadores, correspondiente a la segunda fase de los Incentivos a la Innovación 2021 que abarca las anualidades 2021 y 2022, asciende a 14.000,00 € (8.400,00 euros para el presupuesto 2021 y 5.600,00 euros para el año 2022), con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11. Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Desarrollo Empresarial. Otras Subvenciones a empresas privadas. Ayudas promoción y desarrollo empresarial.
El importe de los proyectos propuestos para su aprobación asciende a 26.000,00 euros (15.600,00 euros con cargo al presupuesto 2021 y 10.400,00 euros con cargo al presupuesto 2022). Resultando un déficit de crédito por importe de 12.000,00 euros (7.200,00 euros con cargo al presupuesto 2021 y 4.800,00 euros con cargo al presupuesto 2022), se acuerda imputar dicha cuantía, al crédito sobrante de Incentivos a la Innovación. Línea II Plataformas de Desarrollo Empresarial que van con cargo a la misma partida presupuestaria, tal como recogen las bases en la cláusula decimosexta (según la cual, cuando tras la propuesta de adjudicación se constate que existe crédito excedente en alguna de las líneas, aquel podrá asignarse a los proyectos de otras líneas que, alcanzando la puntuación mínima prevista, no puedan acceder a la subvención por falta de crédito en la línea correspondiente).
Cuarto.—Los/as beneficiarios/as de la subvención vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en particular las establecidas en la cláusula Vigésima, así como las demás reguladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Quinto.—Notificar a los/las solicitantes el presente acuerdo mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Remitir a efectos de publicidad y transparencia, la información oportuna a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Gijón, a 9 de diciembre de 2021.—La Secretaría Letrada de la Junta de Gobierno Local.—Cód. 2021-11278.
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