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Boletín Nº 7 del miércoles 12 de enero de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se conceden las ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19 (Lote 2).

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se convocan ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.

Segundo.—Las personas solicitantes relacionadas en el anexo I que se une al cuerpo de la presente Resolución, presentaron solicitudes de subvención para la concesión de las ayudas, al amparo de la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Tercero.—Habiéndose procedido a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a las solicitudes identificadas en el anexo I en los términos previstos en la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo —esto es, estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, que se cumplen los requisitos para ser beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y resto de requisitos del Resuelvo Tercero de la convocatoria—, instruido y evaluado el expediente, procede que por parte del órgano instructor se formule la pertinente propuesta de resolución, proponiendo la concesión de las subvenciones a las personas recogidas en el anexo I.

Cuarto.—El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de dicha convocatoria asciende a veintitrés millones quinientos veintiún mil quinientos euros (23.521.500 €) Las ayudas se imputarán a la aplicación 18.02.751A.477.002 (PEP 2021/000663) de los Presupuestos generales del Principado de Asturias para 2021.

Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 con recursos REACT-UE. Dichos recursos adicionales de la Unión Europea se incorporarán, con una cofinanciación de hasta el 100%, al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).

A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 en su Disposición Adicional Novena crea el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021, estableciendo que “Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos”.

En desarrollo de lo anterior, por Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se convocan ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.

Segundo.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Tercero.—Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por el que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadoras de locales de ocio nocturno.

Cuarto.—Establecen el resuelvo tercero y cuarto de la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19, respectivamente, que “Podrán solicitar las ayudas las personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos: a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre y cuando desarrolle su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la ayuda con independencia de su pertenencia a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o de su carácter de socio de una pyme. b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes con trabajadores contratados a su cargo por cuenta ajena y a jornada completa, siempre y cuando desarrollen su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. 2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, solo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas en el código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias. 3. No podrán tener la consideración de personas beneficiarias: a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249. b) Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos. 4. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que soliciten la ayuda en su condición de trabajador autónomo deben figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. b) Quienes soliciten la ayuda como empleador deben tener trabajadores contratados por cuenta ajena a jornada completa en un centro de trabajo ubicado en alguno de los concejos de Asturias para el desarrollo de su actividad económica en alguno de los códigos de epígrafes CNAE recogidos en el anexo de la presente Resolución, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. c) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias. d) Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles. e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” y que “1. La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será la siguiente: a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 2.000 euros. b) Empleadores con trabajadores por cuenta ajena contratados a su cargo a jornada completa. El importe de la cuantía se obtendrá en función del número de trabajadores por cuenta ajena contratados a razón de:- 1.000 euros por cada uno de los 5 primeros.—500 euros por cada uno a partir del sexto.

El importe máximo de la ayuda por empleador no podrá ser superior a 35.000 euros.

A estos efectos, se tomará como referencia el número de trabajadores por cuenta ajena a jornada completa que figuren en el informe de vida laboral de la empresa que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajadores afectos a la actividad subvencionable a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. 2. En el supuesto en que confluyan en una misma persona la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo y empleador, ambas cuantías serán compatibles y se acumularán para determinar la ayuda que finalmente corresponda al beneficiario.”

Quinto.—Establece el Resuelvo Séptimo de la Resolución de 29 de octubre de 2021, que “1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la denegación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado. En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores. En este sentido, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica del Principado de Asturias de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal. Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario. 4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Resolución y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación. 5. En caso de que el crédito autorizado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen como solicitudes completas. Se entiende por solicitudes completas aquéllas debidamente cumplimentadas y reúnen los requisitos establecidos en el apartado 3 del Resuelvo Quinto. Seguidamente, se procederá a la tramitación de los expedientes identificados con aquéllas solicitudes que hubieran sido completadas en el procedimiento, o que hayan sido objeto de subsanación conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del Resuelvo Quinto.”

Sexto.—Establece el Resuelvo Noveno de la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, que “1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Viceconsejería de Turismo, que llevará a cabo la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará las pertinentes propuestas de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.”

Séptimo.—Establece el Resuelvo Décimo Primero de la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en su apartado segundo, que “La subvención se hará efectiva a la persona beneficiaria en un único pago una vez comprobado el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para su concesión. No obstante lo anterior, la comprobación o corrección del cuestionario de indicadores a que se refiere el punto 2 del Resuelvo Quinto podrá efectuarse con posterioridad a la concesión de la ayuda”

Octavo.—Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013) en lo que respecta a su prórroga y extiende su vigencia hasta 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.

Noveno.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, que podrán ser autorizados por el Consejero respectivo.

Por todo ello, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultantes de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder las ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.

Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas relacionadas en el anexo I cuya solicitud ha sido aprobada, por los importes indicados en el mismo para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a ocho millones ciento noventa y nueve mil quinientos euros (8.199.500,00 €) con cargo a la aplicación 1802-751A-477.002 “COVID 19 ayudas al sector turístico, hostelero y de restauración” (PEP 2021/000663) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021. Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 con recursos REACT-UE. Dichos recursos adicionales de la Unión Europea se incorporarán, con una cofinanciación de hasta el 100%, al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).

Tercero.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 28 de diciembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2021-11264.

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