OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se inadmiten solicitudes y se conceden y deniegan subvenciones para restauración de elementos que forman parte del patrimonio cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias. Línea 2. Hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico.
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias, Línea 2. Hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 6 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (BOPA núm. 170, de 22/07/2016), modificadas por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA núm. 175, de 29/07/2017).
Segundo.—Por Resolución de 14 de enero de 2021, se aprueba la convocatoria de subvenciones para hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico, para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (extracto publicado en BOPA núm. 14, de 22/01/2021).
Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión de 15 de julio de 2021, emite informe de la evaluación de las solicitudes presentadas, levantándose la correspondiente acta.
Cuarto.—El Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, formula la presente propuesta de resolución provisional, de manera que en el anexo I se recogen las solicitudes inadmitidas, en el anexo II las subvenciones concedidas, y en el anexo III las subvenciones denegadas.
Quinto.—El Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, formuló propuesta de resolución provisional en fecha 21 de julio de 2021, que fue publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio sito en el Edificio Buenavista, c/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, de Oviedo, y en el tablón de la Sede Electrónica del Principado de Asturias por un período de 10 días hábiles (entre los días 23 de julio y 5 de agosto de 2021, ambos incluidos).
Sexto.—Tras el período de publicación, se han efectuado alegaciones, que examinadas en la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de 27 de agosto de 2021, fueron resueltas en el siguiente sentido:
A. Solicitantes que alegan que su solicitud no figura en ninguno de los anexos de la propuesta:
Expte. | Concejo | Solicitante | Dni |
---|
AYUD/2021/53051 | Carreño-Piedeloro | Gutierrez*Fernandez, Carlos | ***5674** |
AYUD/2021/52579 | Sariego-Pedroso-Solapeña-Pedroso | Feito*Parajon, María Rosa | ***1220** |
AYUD/2021/52578 | Sariego-La Rimada del Medio | Canal*Alonso, Fernando | ***5790** |
AYUD/2021/52577 | Muros del Nalón | Graña*Faedo, María Josefa | ***0682** |
Se ha comprobado, que efectivamente, los solicitantes citados en el cuadro anterior, no figuran en ninguno de los anexos, y que todos ellos habían efectuado solicitud de subvención en plazo. Se procede por tanto a la valoración de las solicitudes por el Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural, y a la inclusión de los expedientes resultantes en los distintos anexos de la propuesta.
B. Solicitantes que efectúan alegaciones, que se inadmiten, por su realización fuera del plazo establecido para ello (desde el 23 de julio de 2021 hasta el 5 de agosto de 2021, ambos incluidos):
a. Dña. María del Mar Yuste Sánchez. Presenta documentación en fecha 23/08/2021 (AYUD/2021/10193).
b. Dña. Inés Mon López. Presenta documentación en fecha 23/08/2021.
c. Dña. Nansi Enríquez Magadán (AYUD/2021/10011). Presenta alegaciones en fecha 12/08/2021, en las que se muestra disconforme por la inadmisión de su solicitud por haber sido presentada fuera de plazo. No obstante, se revisa el expediente y se comprueba que efectivamente se encontraba su solicitud fuera de plazo.
C. Otras alegaciones:
a. D. Manuel García Banciella (AYUD/2021/10285):
No está conforme con la puntuación total obtenida de 28 puntos. Respecto al apartado B, alega que no está de acuerdo con la puntuación de 0 puntos, puesto que el hórreo está situado en un alto rodeado de casas antiguas de más de 100 años, algunas de ellas con características tradicionales, y está pegada a la carretera A375 en la ruta del Camino de Santiago, y es un paraje montañoso.
Revisada la puntuación en este apartado, se comprueba que efectivamente, el bien se encuentra a menos de 30 metros del Camino de Santiago, por lo que la puntuación en el apartado B pasa de 0 puntos a 30.
Por otro lado, alega que no está de acuerdo con la puntuación de 0 puntos obtenida en el apartado E, puesto que ha justificado obras.
Examinada la documentación del expediente, se comprueba que efectivamente ha presentado documentación justificativa de obras en la cubierta del bien de los años 2017-2018. Pasa la puntuación de 0 puntos a 5.
El total de la puntuación obtenida por D. Manuel pasa a ser de 63 puntos.
b. D. Carlos García Rodríguez (AYUD/2021/10388):
Don Carlos remite documentación sin escrito de alegaciones (impreso de solicitud y fichero de acreedores). Su solicitud había sido denegada por no alcanzar la puntuación mínima para obtener subvención establecida en 50 puntos, puesto que había obtenido 43 puntos. No obstante, ante la falta de alegaciones, se revisa su puntuación, comprobando que está correcta, por lo que se mantiene en 43 puntos.
c. D. Neil Christie (AYUD/2021/8866):
D. Neil alega que no está de acuerdo con la denegación de subvención por no subsanar los defectos de la misma en plazo, puesto que sí había subsanado en el plazo establecido.
Se comprueba que D. Neil efectivamente había realizado la subsanación en plazo, y se procede a valorar su solicitud, resultando la siguiente puntuación:
Apartado a), 10 puntos.
Apartado b), 0 puntos.
Apartado c), 20 puntos.
Apartado d), 10 puntos.
Apartado e), 0 puntos.
Total puntuación: 40 puntos, siendo por tanto denegada la subvención por no alcanzar la puntuación mínima exigida de 50 puntos.
d. Dña. Raquel Escudero Álvarez (AYUD/2021/9411):
Dña. Raquel, alega en primer lugar, que no está conforme con la valoración obtenida en el apartado A, de 10 puntos, puesto que “en el Informe Urbanístico Municipal del Ayuntamiento que se adjuntó como documento 3.1 y en el que son valoradas la singularidad, valor histórico y mantenimiento de uso primitivo del bien, se dice textualmente en su conclusión que… tiene una protección integral…”.
En relación con esta alegación, la misma no ha de ser acogida favorablemente, por cuanto que el Catálogo Urbanístico de Oviedo no incluye un estudio pormenorizado de los elementos etnográficos y por tanto, el bien al que se hace referencia no viene incluido expresamente como un bien con protección integral, si no que se le aplica de manera transitoria. Las bases reguladoras de estas ayudas, establecen expresamente que para obtener 35 puntos en el apartado A, es necesario que la singularidad, el valor histórico y el mantenimiento del uso primitivo, se encuentren “acreditadas con un nivel de protección integral en el Catálogo Urbanístico”. Se mantiene por tanto, en el apartado A, una puntuación de 10 puntos.
Por otro lado, Dña. Raquel alega que tampoco está conforme con la puntuación obtenida en el apartado C, puesto que “en cumplimiento del deber de conservación del Patrimonio Cultural de Asturias… se ha procedido por parte de la interesada a buscar a profesionales de reputado prestigio y a solicitar de los mismos la restauración más idónea para su conservación y consolidación sin poner límites económicos. El resultado de ello es la obra cuya envergadura se refleja en el presupuesto y descripción detallada que se adjuntaron como documentos 4 y 5 a la solicitud inicial. Por error entendemos que se ha valorado con 10 puntos y no con 20 dicho proyecto en el apartado relativo a la valoración de la propuesta de actuación”.
En la valoración de la propuesta, los 20 puntos se obtienen en aquellas que planteen la conservación, consolidación y recuperación. Se entiende por recuperación, los proyectos que se planteen sobre bienes que se encuentren en un estado que no permita su utilización y las actuaciones previstas consigan recuperar su uso. Las obras que planteen únicamente la conservación y consolidación se puntuarán con 10 puntos. Es por ello, que ha de mantenerse la puntuación inicialmente obtenida de 10 puntos.
D. Renuncias:
Se comunica renuncia a subvención concedida de 477,05 € por parte de D. José Fernández López (AYUD/2021/9679).
Como consecuencia de las alegaciones y la renuncia efectuada, procede realizar los cambios correspondientes en los anexos de subvenciones concedidas y denegadas, así como la creación del anexo “renuncias”.
Séptimo.—Por resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se amplía el plazo de justificación hasta el 15 de noviembre de 2021.
Octavo.—Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 18.03-458D-782.002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2021, habiendo sido fiscalizado de conformidad con fecha 23 de diciembre de 2020, siendo su número de expediente A-2020-1800005129 y en fecha 27 de septiembre de 2021, el expediente D 2021-1800003782.
Noveno.—Las personas y entidades propuestas para la concesión de las subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios propuestos, han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con el artículo 30 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 21/1998, de 25 de junio, y el Decreto 83/1988, de 2l de julio, por el que se regula la Tramitación Anticipada de Expedientes de Gasto, son expedientes de tramitación anticipada de gasto aquellos que hayan de generar obligaciones económicas para la Hacienda del Principado de Asturias y que se realicen en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación.
Segundo.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, para adoptar la presente Resolución, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
Tercero.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021 (BOPA núm. 251, de 31/12/2020).
Cuarto.—Son de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones; en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las Bases reguladoras de la Convocatoria, aprobadas por Resolución de fecha 6 de julio de 2016 (BOPA núm. 170, de 22/07/2016), modificadas por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA núm. 175, de 29/07/2017).
Es de aplicación además, lo dispuesto en la Resolución de 14 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico (extracto publicado en BOPA 22/01/2021).
Quinto.—Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 18.03.458D.782.002, del proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2021, Documento contable RC (AG) con número de expediente 1800004943, y a tal efecto se ha expedido la correspondiente diligencia de anticipado de gasto.
Sexto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 LGS, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de 149.999,94 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03-458D-782.002, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo II en las cuantías que se indican.
Segundo.—Inadmitir las solicitudes a los peticionarios que se relacionan en el anexo I y denegar las subvenciones a los beneficiarios indicados en el anexo III, por las razones y causas que se indican en los mismos.
Tercero.—Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIII de las Bases reguladoras bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (BOPA núm. 175, de 29/07/2017).
El plazo de justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2021.
Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la Base XIII de las reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, de conformidad con Base XIV.
Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.
Sexto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2-10-2015), y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 30 de septiembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2021-08901.
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