BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 195 del viernes 08 de octubre de 2021

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA)

Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, por la que se dispone la contratación laboral fija para la cobertura de 289 plazas de Auxiliar de Enfermería (convocatoria BOPA de 5 de febrero de 2018).

Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador que juzgó el concurso-oposición, para la provisión de 292 plazas de la categoría de Auxiliar de Enfermería, Grupo D, en turno de acceso libre y de promoción interna, en régimen de personal laboral fijo, convocado por Resolución de 29 de enero de 2018 (BOPA 5-02-2018), y en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—A tenor de lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria, tras el acuerdo adoptado por el Tribunal calificador de la misma de acumular al turno de acceso libre doscientas siete plazas del turno de promoción interna que han quedado desiertas, los aspirantes aprobados han presentado la documentación exigida en la base duodécima de la convocatoria, con excepción de cinco aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos, por lo que han sido excluidos de las propuestas de contratación, decayendo en su derecho.

Segundo.—Se ha elegido destino, en primer lugar, por los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y por último, por los aprobados en el turno libre. En cada uno de los turnos se ha procedido a la elección de plaza siguiendo el orden de prioridad establecido en la convocatoria, según relación contenida en la respectiva propuesta de resolución del Tribunal Calificador.

Tercero.—Por causas diversas, el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias aún no ha expedido el certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría de Auxiliar de Enfermería de los aspirantes que a continuación se relacionan:

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La expedición de los certificados médicos y, si procediera, la formalización de los respectivos contratos de trabajo y la adjudicación definitiva de los destinos elegidos, queda pospuesta hasta que finalice la causa que ha impedido la expedición de los citados certificados.

Fundamentos de derecho

Primero.—En materia objeto del presente expediente viene determinada la competencia en el Estatuto de Autonomía para Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—Conforme establece el artículo 45 de la Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano, es función del Director-Gerente del Organismo Autónomo ERA ostentar la representación en toda clase de actos y contratos.

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43.8 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, una vez resuelto el procedimiento selectivo, la Administración se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos, a partir de la que se procederá, en un plazo máximo de 7 días, a la firma de los contratos.

En base a lo expuesto, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Concertar contrato de trabajo de carácter laboral fijo con los trabajadores que figuran en el anexo que acompaña a esta Resolución y adjudicar los destinos, que tendrán el carácter de definitivos, en los Concejos y Centros de trabajo que se citan en el mismo.

Segundo.—Una vez publicada la adjudicación de destino, el Organismo Autónomo ERA procederá, en un plazo máximo de 7 días, a la firma del contrato según establece el artículo 43.8 del V Convenio Colectivo para el personal laboral.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Ilma. Consejera de Derechos sociales y Bienestar en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, en los términos que establece el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso previsto en nuestro Ordenamiento Jurídico que se estime oportuno.

Oviedo, a 30 de septiembre de 2021.—La Directora Gerente.—Cód. 2021-08853.

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