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Boletín Nº 195 del viernes 08 de octubre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE LLANERA

Anuncio. Padrón fiscal correspondiente al tercer trimestre de 2021, zona 3, en concepto de tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Se halla expuestos en las Dependencias Municipales el Padrón Fiscal correspondiente al tercer trimestre de 2021, zona 3, en concepto de tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, quedando abierto el período de exposición pública por un plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación de ese anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante el cual los interesados podrán examinar en las Dependencias Municipales el padrón aprobado y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La exposición al público del padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuran consignadas para cada uno de los interesados.

Contra las liquidaciones aprobadas por recogida de basura y residuos sólidos urbanos, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llanera, dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente al de finalización del período de exposición pública, conforme a lo establecido en el art. 14.2 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda:

De conformidad con lo establecido en las ordenanzas reguladoras de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, se señala como período voluntario de cobro desde el 27/09/2021 al 08/11/2021 ambos inclusive.

Transcurrido el plazo, los recibos que no hayan sido abonados pasarán al Servicio Regional de Recaudación para su cobro por la vía de apremio, devengando el recargo, intereses y, en su caso, las costas que se produzcan.

El pago de las deudas podrá efectuarse a través de alguno de los siguientes medios:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros.

c) Transferencia bancaria o de Caja de Ahorros.

Los cheques o talones deberán reunir además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil:

a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Llanera, por un importe igual a la deuda que se satisface con ellos.

Conformes por la entidad bancaria de acuerdo con la normativa vigente en materia cambiaria y del cheque.

Llanera, a 24 de septiembre de 2021.—La Concejala Delegada.—Cód. 2021-08663.