OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por las que se limita las nuevas incorporaciones de usuarios a los jardines de infancia dependientes del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias de la Dirección General de Servicios Sociales y mayores.
Entre los recursos adscritos al Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias, se encuentran los jardines de infancia. Corresponde al citado instituto llevar a cabo todas las actuaciones de seguimiento, mantenimiento y adecuación de los inmuebles y ante la necesidad de acometer una serie de obras en todas ellas, es necesario disponer del mayor espacio posible para su realización sin perjudicar al normal desarrollo del servicio público y a los menores que acuden a los mismos.
Por ello en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las normas de acceso a los jardines de infancia dependiente del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia de la Dirección General de Políticas sociales,
RESUELVO
Primero.—Desestimar las solicitudes formuladas e inadmitir todas las solicitudes de nueva matrículas para el Curso 2021-22, en los jardines de infancia dependientes del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias de la Dirección General de Servicios Sociales y mayores y desestimar las solicitudes formuladas.
Segundo.—Admitir excepcionalmente las solicitudes de nueva matrícula de hermanos y hermanas de alumnos y alumnas matriculados durante el curso 2020-21.
Tercero.—Disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio asimismo de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.
Oviedo, a 2 de agosto de 2021.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2021-07814.