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Boletín Nº 158 del martes 17 de agosto de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se levanta el acotamiento al pastoreo el monte “Rasa de Nueva”, pueblo Villahormes, paraje Llano de Hontoria, del concejo de Llanes.

En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “Rasa de Nueva”, pueblo Villahormes, paraje Llano de Hontoria, del concejo de Llanes.—(AI-053/2019).

Primero.—Que por Resolución de 13 de marzo de 2020, publicada en el BOPA el 1 de junio de 2020 se acotan al pastoreo 40,48 ha durante un período de díez (10) años, revisable en el plazo de un año, que podrá reducirse o incrementarse en función de la capacidad de regeneración de la vegetación afectada y, consecuentemente, de la disminución de la erosión del suelo.

Segundo.—Con fecha 1 de junio de 2021 la Sección de Sistema de Información Geográfica PA solicita informe al Servicio de Montes sobre el estado de regeneración de 1,5 ha en el recinto 6 de la parcela 12382 en lo que se refiere a su admisibilidad al haber sufrido incendio.

Dado que el indicado recinto fue incluido como recinto arbolado en el expediente de acotamiento al pastoreo AI-053/2019, con fecha 2/07/2021 se giró vista al lugar determinándose que:

— El recinto 6 de la parcela 12382, del polígono 95 del SIGPAC de Llanes en una extensión de 1,59 hectáreas es monte arbolado de acuerdo a la definición establecida en la letra g) del punto 1 del artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

— El resto de la superficie de este recinto 6 se trata de un erial a pastos con escasa presencia de matorral de breve talla, con algún árbol adulto aislado. En parte de esta superficie (unos 3.500 metros cuadrados) se realizaron labores de desbroce que han eliminado la competencia del matorral dominando actualmente las herbáceas. Este trabajo de desbroce fue realizado antes de la ocurrencia del incendio.

— Parte del recinto se encuentra dentro del monte de utilidad pública n.º 362 del Catálogo denominado “Rasa de Nueva, Villahormes, Naves, Cardoso y Hontoria”.

Se ha revisado la información de ortofotomapas históricos del lugar y se ha constatado que antes del incendio parte del recinto SIGPAC 6-12382-95 de Llanes no estaba arbolado y por tanto no cumplía las condiciones establecidas por el artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. Procede por tanto que de oficio se proceda a ejecutar la corrección del error.

Tercero.—En base a lo analizado se informa que debe ser realizada la modificación de la Resolución del acotado, correspondiente al expediente de referencia que fue resuelto con fecha 13 de marzo de 2020 (BOPA n.º 104 de 1/06/2020) retirando la superficie no arbolada indebidamente computada como tal.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta Consejería es el órgano competente de la Comunidad Autónoma que debe fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal, pudiendo acotar al pastoreo los montes incendiados para la recuperación de las especies afectadas.

Segundo.—La actuación es adecuada al ordenamiento jurídico de acuerdo con el art. 50.1. y 50.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y con el art. 66.2 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.

En consecuencia

RESUELVO

Primero.—Modificar el perímetro del acotado y excluir 1,59 hectáreas de la superficie inicialmente acotada al pastoreo por Resolución de fecha 13 de marzo de 2020, para los terrenos situados en el monte “Rasa de Nueva”, pueblo Villahormes, paraje Llano de Hontoria, del concejo de Llanes, permaneciendo acotadas 38,70 hectáreas tal y como se desglosa en el siguiente cuadro.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería que la dictó en el plazo de un mes o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo interponiendo recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Oviedo, a 29 de julio de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial (P.D. de 16/07/2020, BOPA de 21/07/2020), el Director General de Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes.—Cód. 2021-07601.

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