AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Aprobación definitiva del estudio de detalle y subdivisión del Área de Unidad de Actuación Cristalería 06 AB (AUA-CRI-06AB). Ref. 66343P/2019.
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2021, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle y Subdivisión del Área de Unidad de Actuación Cristalería 06AB (AUA-CRI-06AB), promovido por Inmobiliaria Dindurra Uno, S. A., Hijos de Fresno Fernández y El Comercio, S. A. cuya parte dispositiva es la que sigue:
Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle y Subdivisión del Área de Unidad de Actuación Cristalería 06AB (AUA-CRI-06AB), promovido por Inmobiliaria Dindurra Uno, S. A., Hijos de Fresno Fernández y El Comercio, S. A., con las siguientes condicionales:
1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 378.3 del ROTU se garantizará el seis por ciento de 164.665,83 € más IVA, importe de los costes de urbanización previstos en el Estudio de Detalle, antes de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del presente Estudio de Detalle, quedando condicionada la publicación del mismo, y por tanto su eficacia, a la constitución de la citada garantía.
2. Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución sobre Normalización de Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística (BOPA de 25-09-14), una vez adoptado el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva, se remitirá la documentación del Estudio de Detalle aprobado definitivamente en formatos digitales abiertos y vectoriales, elaborados conforme a dicha Instrucción, para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el Sistema de Información Territorial del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 285.3 del ROTU.
Condicionales a tener en cuenta en los expedientes que se tramiten con posterioridad a la aprobación del Estudio de Detalle:
3. Con objeto de ser tenido en cuenta para la licencia de edificación:
— El sobre ancho debe definirse tal y como se indicaba en el documento de aprobación inicial “sobreancho peatonal compatible con el acceso a vehículos a garaje de subunidad 3” (no como se indica en el plano 05: sobreancho de paso para acceso de vehículos a garaje de subunidad 3 que define el documento objeto de aprobación definitiva). Antes de la publicación del acuerdo deberá aportarse el plano que corrija esa indicación.
— Los accesos señalados a los garajes en el documento, no se consideran obligatorios. Será el proyecto de obras donde estos se definan. La subunidad 3 podrá utilizar la franja grafiada o resolverlo a lo largo de la fachada con frente a la Calle Luarca, asimismo las unidades 1 y 2, podrán resolver su acceso a lo largo de la fachada a dicha calle.
4. El espacio libre de uso público con derecho a subedificación previsto por el ED en consonancia con las determinaciones de la ficha, deberá de resolverse mediante la fórmula adecuada de concesión administrativa o complejo inmobiliario de acuerdo con el artículo 1.1.24 del PGO, y constructivamente mediante la existencia de una “costra” mínima de un metro de profundidad sobre la cota superior del forjado de sótano, que deberá de tener una capacidad portante que garantice el uso por el servicio de extinción de incendios. Los daños que pudieran surgir en el garaje, por humedad, infiltraciones de agua, fisuras en la estructura que surjan por el uso normal de los espacios públicos no serán asumidas por el Ayuntamiento.
5. Se debe de presentar un único proyecto de urbanización que deberá de contemplar la integración del espacio público del sobreancho peatonal compatible con acceso de vehículos a garaje. Debe resolverse la continuidad de las aceras perimetrales y la accesibilidad en el tramo de paso peatonal entre calle Luarca y calle El Comercio.
Podrá ejecutarse en fases conforme a los criterios que con objeto de su tramitación se señalen por el Servicio de Obras Públicas. Los costes de urbanización se ajustarán y distribuirán en dicho proyecto de urbanización garantizando la correcta equidistribución en función del coeficiente de participación.
6. De ser necesaria la implantación de un centro de transformación, este deberá localizarse sobre terrenos de propiedad privada, en zonas de las nuevas edificaciones reservadas para su implantación.
7. Se podrá asimismo realizar de forma simultánea la edificación y urbanización al poder ocuparse en sótano el suelo de uso público.
8. Las licencias de edificación estarán condicionadas a la formalización de la cesión de los terrenos exteriores a la alineación mediante la aprobación de los correspondientes proyectos de equidistribución, a la monetarización del 10% de aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, así como a la aprobación del Proyecto de Urbanización del ámbito.
9. Cualquier licencia de primera ocupación se condicionará a la recepción de dichas obras por parte del Ayuntamiento.
10. En relación con las afecciones:
Inundabilidad: Con carácter previo a la concesión de la licencia de edificación el promotor deberá disponer del certificado de registro de la propiedad con la anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.
Contaminación del suelo a la que se alude en la ficha del PGO: Conforme al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, al haberse llevado a cabo en las parcelas de origen actividades potencialmente contaminantes será necesaria la realización de un estudio de caracterización de suelos por empresa acreditada por la ENAC, que deberá incluirse en el proyecto de Urbanización o edificación. Este hecho será objeto de nota marginal en el registro de la propiedad.
Aeronáuticas: Se incorpora en el apartado 10 del documento la justificación respecto a las afecciones aeronáuticas, en base al plano 17 de información del PG, lo que deberá de tenerse en cuenta con objeto de la solicitud de las correspondientes licencias.
11. El diez por ciento del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento se sustituirá por su equivalente en metálico, y su importe se concretará en los proyectos de equidistribución que se tramiten junto con el correspondiente convenio, en desarrollo de las tres subunidades.
Prescripciones de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas (Exp. 200005):
12. Al encontrarse la totalidad del ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la LBRL, proceder a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como notificación individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.
Tercero.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 284 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y de la documentación del Estudio de Detalle aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.
Cuarto.—Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, así como una copia del acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, a los efectos oportunos.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Gijón, a 30 de julio de 2021.—La Secretaría General.—Cód. 2021-07542.