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Boletín Nº 157 del viernes 13 de agosto de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se conceden y desestiman subvenciones para la ejecución de proyectos de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres 2021.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres 2021, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 20 de noviembre de 2017 (BOPA de 07/12/2017) se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres, modificadas por Resolución de 29 de junio de 2020, de primera modificación (BOPA de 06-07-2020).

Segundo.—En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2020-2022, aprobado por Resolución de 21 de febrero de 2020 (BOPA n.º 41, de 28-II-2020), y modificado por Resoluciones de la Consejería de Presidencia de 12 de mayo de 2020 (BOPA n.º 95, de 19-V-2020), de 31 de julio de 2020 (BOPA n.º 160, de 18-VIII-2020), de 2 de septiembre de 2020 (BOPA n.º 178, de 14-IX-2020), y de 12 de abril de 2021 (BOPA n.º 73 de 19-IV-2021) consta el otorgamiento de esta convocatoria pública de subvenciones dentro de las que se concederán en el presente ejercicio

Tercero.—Por Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Consejería de Presidencia, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres para 2021 (BOPA de 22-03-2021).

Cuarto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente con fecha 20 de mayo de 2021, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada por la misma.

Quinto.—El 24 de mayo de 2021, se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la propuesta de resolución provisional de 24 de mayo de 2021 de concesión y denegación de subvenciones, y de conformidad con lo establecido en la base decimosegunda apartado 3, se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Sexto.—La Comisión de Valoración en su reunión de 15 de junio de 2021 emite nuevo informe referido a las alegaciones presentadas por las entidades ISCOD y LATE y a la reformulación presentada por Medicus Mundi.

En este sentido se desestiman las alegaciones a seis criterios de valoración presentadas por ISCOD, en tanto, tras la nueva revisión del proyecto presentado, la contraparte no acredita documentalmente la existencia de un plan de igualdad o medidas expresas de políticas de igualdad que permitan otorgar la máxima puntuación; en relación a los resultados de la acción, se establece para otorgar la máxima puntuación respecto a todos los resultados que de forma acumulativa supongan una mejora en desarrollo personal, laboral, político y social, situación que no se da en los tres resultados; en relación a los criterios que valoran la participación de las mujeres, en el apartado referido a ella, no se justifica la misma, ni se establecen mecanismos de participación para todo el ciclo del proyecto, que incluya planificación, ejecución, seguimiento y evaluación.

También se desestiman las alegaciones presentadas por LATE a tres criterios de valoración, en tanto, tras la revisión del proyecto presentado, la contraparte no acredita documentalmente la existencia de un plan de igualdad o medidas expresas de políticas de igualdad, que permitan otorgar la máxima puntuación; no se acreditan claramente criterios de selección de beneficiarios y por último, en relación a los criterios que valoran la participación de las mujeres, en el apartado referido a ella, no se justifica la misma, ni se establecen mecanismos de participación para todo el ciclo del proyecto, que incluya planificación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Finalmente se acepta la reformulación presentada por Médicus Mundi, dado que respeta el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, adecuándola a la cuantía propuesta.

Séptimo.—Existe crédito para la concesión de las presentes subvenciones en la aplicación presupuestaria 11.10-313C-494.032, por importe de 225.000 €, con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2021.

Octavo.—Las entidades beneficiarias han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Noveno.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente documento contable.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Presidencia de conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por Decreto 6/2020, de 23 de junio y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio.

Segundo.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de 20 de noviembre de 2017 modificadas por Resolución de 29 de junio de 2020, de primera modificación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, que se publicará en el tabón de anuncios de la sede electrónica, estableciendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y de reformulación de la solicitud, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

Examinadas las mismas, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder las subvenciones para la ejecución de proyectos de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres en las cuantías que se indican, por un total de 225.000 euros (79.949,23 € línea 1 y 145.050,77 € línea 2), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C-494.032 del estado de gastos los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

Línea 1 (Proyectos empoderamiento político y social de las mujeres):

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Línea 2 (Proyectos de defensa de los derechos de las mujeres ante situaciones de especial vulnerabilidad y que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres)

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*El proyecto de Medicus Mundi, no puede ser cubierto en su totalidad por falta de remanente, correspondiéndole una subvención de 25.050,77 €.

Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las entidades y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de doscientos veinticinco mil (225.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C-494.032 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

Tercero.—Excluir de la convocatoria a las solicitudes que figuran a continuación por los motivos que se indican.

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Quinto.—La subvención se abonará con carácter general, una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, en un solo pago del cien por ciento (100%), eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto, letra h) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria.

Sexto.—Las actividades subvencionables en la presente convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio 2021 y su período de ejecución no podrá exceder de doce meses a contar desde la recepción material de la subvención.

La justificación económica y técnica se realizará conforme a lo previsto en la Base Decimosexta de las reguladoras.

Séptimo.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de las determinadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a:

a) Participar en una jornada de sensibilización a realizar en Asturias y coordinada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, en la que se dará cuenta a la sociedad asturiana de las intervenciones realizadas con cargo a la subvención.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo. El modelo de logotipo oficial será facilitado por la Agencia, previa solicitud de la entidad subvencionada.

c) La entidad beneficiaria de la subvención, siempre que ésta sea por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, a la Sociedad de Radiotelevisión del Principado de Asturias S. A. U. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva de las actividades objeto de subvención.

d) Comunicar a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales internacionales. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, de la Intervención General del Principado de Asturias, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Disponer de una cuenta bancaria específica en la zona de ejecución del proyecto cuya titular sea la contraparte local para la gestión del proyecto, excepto que por circunstancias debidamente motivas no sea posible su apertura. Los gastos inherentes a la apertura, mantenimiento y cierre de la cuenta abierta al efecto se podrán imputar a la subvención como costes directos.

g) En base al artículo 31.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se deberán destinar los edificios construidos o los bienes muebles o inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante diez años en aquellos que sean inscribibles y cinco años para el resto, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo debiendo ser transferidos preferentemente a entidades públicas, sin que pueda disponer libremente de ellos ni la ONGD ni las socias locales.

h) En su caso, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 29 de julio de 2021.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2021-07537.