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Boletín Nº 157 del viernes 13 de agosto de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 27 de julio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se acota al pastoreo el monte “La Granda y la Trapa” y “Comillera”, paraje El Rebollal, El Machón, Brañasorda, pueblos de Tanes y Anzó, de los concejos de Caso y Sobrescobio. Expte. AI-097/2020.

En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte “La Granda y la Trapa” y “Comillera”, paraje El Rebollal, El Machón, Brañasorda, pueblos de Tanes y Anzó, de los concejos de Caso y Sobrescobio (AI-097/2020), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 1 de marzo de 2020 se dió por extinguido un incendio forestal en el monte “La Granda y la Trapa” y “Comillera”, paraje El Rebollal, El Machón, Brañasorda, pueblos de Tanes y Anzó, de los concejos de Caso y Sobrescobio.

Segundo.—Con fecha 10 de noviembre de 2020 se dispone el inicio del expediente AI-097/2020 encargando su instrucción al Servicio de Montes.

Tercero.—Con fecha 1 de febrero de 2021 el Servicio de Montes propone el acotamiento de 19,78 hectáreas de terreno arbolado situado en el monte “La Granda y la Trapa” y “Comillera”, paraje El Rebollal, El Machón, Brañasorda, pueblos de Tanes y Anzó, de los concejos de Caso y Sobrescobio

Cuarto.—Tras el período de información pública de 20 días hábiles abierto con el anuncio publicado el día 17 de mayo de 2021 en el BOPA, no se han recibido alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para resolver el presente expediente es el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

Segundo.—El artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que las Comunidades Autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma fijará las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración. Por su parte, el artículo 66.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal establece que la Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo solo aquellos montes o terrenos forestales a que se refiere la letra g) del apartado 1 de su artículo 5 por un plazo superior a un año. El acotamiento podrá ser levantado por autorización expresa de dicho órgano.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Acotar al pastoreo 19,78 hectáreas de terreno situado en el monte “La Granda y la Trapa” y “Comillera”, paraje El Rebollal, El Machón, Brañasorda, pueblos de Tanes y Anzó, de los concejos de Caso y Sobrescobio hasta el 1 de marzo de 2030, fecha en la que se cumplen diez (10) años desde que se extinguió el incendio.

El período de acotamiento podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido un año desde la fecha de extinción del incendio. La reducción o el incremento del período, ahora establecido, se efectuará por resolución expresa de esta Consejería, en función de que el pastoreo sea o no compatible con la regeneración de la vegetación.

La zona a acotar, de la que se adjunta plano, afecta a la superficie arbolada quemada de las siguientes parcelas catastrales:

Nombre concejo

N.º concejo

Zona

Polígono

Parcela

Recinto

Uso

Sup. Total recinto (Has)

Sup. a acotar (Has)

Caso

15

0

10

11

1

PR

2,37

2,37

Caso

15

0

10

11

2

FO

1,30

0,85

Caso

15

0

10

11

3

FO

0,18

0,18

Caso

15

0

10

12

1

FY

0,57

0,02

Caso

15

0

10

769

8

FO

2,03

2,01

Caso

15

0

10

769

9

FO

0,11

0,11

Caso

15

0

10

769

11

PR

75,20

11,85

Caso

15

0

10

813

8

FO

1,80

1,33

Caso

15

0

10

813

11

PR

12,05

0,70

Caso

15

0

10

813

11

PR

12,05

0,02

Caso

15

0

10

813

13

PR

0,03

0,01

Sobrescobio

67

0

2

480

5

FO

20,71

0,01

Sobrescobio

67

0

2

480

316

PR

36,51

0,32

Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Tercero.—El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Oviedo, a 27 de julio de 2021.—El Director General de Montes e Infraestructuras Agrarias (P.D. del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21 de julio de 2020).—Cód. 2021-07529.

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