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Boletín Nº 141 del jueves 22 de julio de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE VILLAVICIOSA

Anuncio. Extracto de la convocatoria de subvenciones 2021 destinadas a entidades sin ánimo de lucro en Villaviciosa.

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BDNS (Identif.):575308.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575308).

A) Convocatoria:

Convocatoria de ayudas económicas a programas y actividades de aquellas asociaciones y entidades no lucrativas que estén desarrollando programas de interés social y acción humanitaria dentro del municipio de Villaviciosa, de forma periódica y continuada; conforme a las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones, aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villaviciosa, con fecha de 17 de febrero de 2021, publicadas en el BOPA n.º 98 de fecha 24 de mayo de 2021.

B) Crédito presupuestario y cuantía:

La subvención se imputa a la aplicación presupuestaria 2316-480.04 con una cuantía total máxima de 6.000 euros para la Línea 1; a la aplicación 2316-480.05 con una cuantía total máxima de 4.000 euros para la Línea 2 y a la 2316-480.06, con una cuantía total máxima de 16.000 euros.

C) Objeto, condiciones y finalidad de la subvención:

C.1) El objeto de esta subvención es el de conceder ayudas económicas a asociaciones y entidades no lucrativas que están desarrollando programas de interés social y acción humanitaria dentro del municipio de Villaviciosa.

C.2) En esta convocatoria se han establecido tres líneas a las que poder concurrir:

Línea 1.—Subvenciones para la realización de proyectos de carácter social en el Municipio de Villaviciosa:

Se considerarán proyectos o actividades de interés social a los efectos de la presente convocatoria, los que se detallan a continuación:

Actuaciones sociocomunitarias dirigidas a la infancia, adolescencia y familia:

— Programas y actividades dirigidos a la divulgación sobre los derechos de los niños y niñas, a la promoción de la participación, a la prevención de la marginación y a la protección de la infancia y adolescencia en general desarrolladas en el Municipio de Villaviciosa.

— Actuaciones de prevención, promoción y apoyo a colectivos vulnerables o en situación de riesgo o exclusión social, que desarrollen actividades dirigidas a la sensibilización de la sociedad en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y realicen proyectos o actividades orientadas a la integración social de estos colectivos desarrolladas en el municipio de Villaviciosa.

— Actuaciones dirigidas a la acogida e integración de personas inmigrantes o refugiadas, que fomenten y divulguen la interculturalidad, la tolerancia y la igualdad, así como programas de acogida, información, apoyo y asesoramiento desarrolladas en el municipio de Villaviciosa.

Línea 2.—Subvenciones para la realización de proyectos de cooperación y acción humanitaria en el municipio de Villaviciosa:

Se considerarán proyectos o actividades de cooperación y acción humanitaria a los efectos de la presente convocatoria, los que se detallan a continuación:

— Actuaciones realizadas desde la comunidad dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las personas que sobreviven en campamentos de refugiados desarrolladas en el Municipio de Villaviciosa, y con participación activa de la población del Municipio.

— Actuaciones dirigidas principalmente a la atención en el ámbito socio comunitario, con especial atención a la población infantil más vulnerable desarrolladas en el Municipio de Villaviciosa.

— Programas dirigidos a fomentar la solidaridad y la interculturalidad entre las personas refugiadas y los vecinos de Villaviciosa.

Línea 3.—Subvenciones para la realización de proyectos en el ámbito de los servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad:

Se considerarán proyectos o actividades a los efectos de la presente convocatoria, los que se detallan a continuación:

— Actuaciones dirigidas al desarrollo de habilidades sociales que fomenten la participación de las personas con discapacidad en el Municipio de Villaviciosa.

— Actuaciones dirigidas a la atención, orientación y apoyo a las familias de personas con discapacidad en el Municipio de Villaviciosa.

— Actuaciones de promoción de la autonomía personal y que favorezcan la permanencia de la persona con discapacidad en su propio entorno.

— Actuaciones de dinamización y promoción del tejido asociativo de personas con discapacidad en el Municipio de Villaviciosa.

C.3) Se considerarán, con carácter general, gastos subvencionables:

— Costes directos: aquellos derivados específicamente del desarrollo del proyecto subvencionado.

— Costes indirectos: aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura, que sin ser directamente imputables al proyecto concreto subvencionado, sean necesarios para que este se lleve a cabo. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el citado proyecto.

No se considerarán en ningún caso subvencionables aquellas actividades en las que el Ayuntamiento de Villaviciosa haya participado asumiendo gastos con cargo a su propio presupuesto de forma mayoritaria, directamente o a través de subvenciones en especie.

Se permite la posibilidad de subcontratar el 100% de las actividades subvencionadas, siempre en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No serán objeto de subvención los gastos de dietas, viajes, alojamiento, comida, regalos o similares de carácter protocolario, ni actividades de carácter sanitario, terapias psicológicas, ni físicas ni de similar analogía ni actividades de carácter individualizado, ni ayuda alimentaria.

C.4) Serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Villaviciosa.

D) Régimen de concesión de la subvención:

El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos, en el que se incluirán todas aquellas peticiones que reúnan los requisitos exigidos y, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La instrucción del procedimiento se realizará conforme lo establecido en las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Villaviciosa.

E) Requisitos de solicitud y acreditación:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones y entidades de carácter social y humanitario, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y en funcionamiento y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias que hayan realizado actividades dentro del municipio de Villaviciosa en los últimos años y que tengan una trayectoria de continuidad en el desarrollo de actividades de carácter social par la comunidad.

Las asociaciones deberán haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad a esta convocatoria, salvo que no haya vencido el plazo de justificación y deberán disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado.

En ningún caso serán reconocidas como entidades de carácter social los organismos o entidades públicos adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales, los sindicatos, asociaciones de vecinos, asociaciones de pensionistas y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, aunque realicen algunas de las actividades incluidas en esta convocatoria.

F) Autorización:

La entidad solicitante podrá autorizar al órgano gestor para que éste pueda recabar el certificado o documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha autorización se incluye en el anexo específico a la solicitud.

G) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía (Resolución de la Alcaldía número 764, de fecha 20 de junio de 2019, publicada en el BOPA número 159 de 19 de agosto siguiente).

Corresponde la instrucción, ordenación, tramitación e impulso del procedimiento de concesión de las subvenciones al Centro Municipal de Servicios Sociales. Como órgano encargado de instruir el expediente, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida, conforme lo establecido en las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Villaviciosa.

H) Comisión de valoración:

La Comisión de Valoración estará presidida por el concejal del área de Servicios Sociales, o persona en quien delegue, 1 persona técnico/a del área social y 1 persona del servicio de Intervención Municipal. A instancia del órgano instructor, la Comisión de Valoración constituida al efecto, emitirá el informe de evaluación de las solicitudes.

El informe de evaluación comprenderá la formulación de una propuesta de concesión, expresando la entidad solicitante, para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración seguidos para efectuarla o, en su caso, que sean declaradas desiertas, especificando los motivos de la propuesta. Se incluirá un apartado con aquellas solicitudes denegadas y su motivación.

Se podrá disponer por el órgano instructor del expediente que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades peticionarias, pudiendo requerir los informes técnicos, o de otra naturaleza, que se consideren necesarios para una mejor valoración de las solicitudes y resolución del expediente, o que sean exigidos por las normas que regulan la subvenciones municipales.

I) Forma y plazo de presentación de solicitudes:

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud telemática, conforme establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa dentro del procedimiento “Subvenciones”, que incluye:

— Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

— Declaración responsable del interesado, conforme a lo que establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que ratifique positivamente que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, Principado y Ayuntamiento de Villaviciosa, así como con la Seguridad Social.

— Declaración responsable de el/la presidente/presidenta de la Asociación o Entidad de no haber sido condenado nadie del personal dependiente de la misma que desarrolle actividades en contacto habitual con menores (incluido el voluntario) por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

— Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán inadmisibles.

J) Documentación que acompaña la solicitud:

A la solicitud a que en el apartado anterior se ha hecho referencia, deberá de acompañarse:

— Ficha de acreedores para entidades que no figuren en el fichero de acreedores o bien si se desea modificar la cuenta bancaria. Este modelo se puede descargar formato PDF desde el procedimiento “Subvenciones” de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa.

— Proyecto de actuación para el que se solicita subvención, que contendrá:

• Identificación del proyecto.

• Presupuesto anual de la entidad.

• Descripción detallada de los costes del proyecto.

• Descripción detallada de los ingresos del proyecto.

Se puede descargar desde el mismo procedimiento “subvenciones” obrante en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa como PDF editables así como en la web municipal en el apartado “subvenciones”.

— Memoria descriptiva de cada una de las actividades para las que solicita subvención, relevancia de las mismas, planificación y toda aquella información precisa para la adecuada baremación de la solicitud según los criterios de valoración contenidos en el apartado L) de esta convocatoria.

Sin perjuicio de la documentación presentada, el Ayuntamiento podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

Si se notara la falta de alguno de los documentos indicados en este artículo o se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas y/o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

K) Plazos de resolución, publicación y notificación:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones no podrá exceder de seis meses, conforme dispone el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El técnico/a responsable del área de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del Informe de Evaluación de la Comisión de Valoración, propondrá la concesión provisional de subvenciones a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, que, previa fiscalización, resolverá la concesión provisional de subvenciones a las entidades solicitantes.

La concesión provisional se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Villaviciosa, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Transcurrido este plazo de publicación, la Comisión de Valoración evaluará las reformulaciones y/o reclamaciones presentadas, en el caso de su existencia, pronunciándose sobre su aceptación o no. Si no se presentaran, la propuesta de concesión provisional se elevará a definitiva, a la Junta de Gobierno Local para la aprobación de la concesión definitiva.

La resolución o acuerdo de concesión definitiva de las subvenciones será notificada, comunicada y publicada según contemplan las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Villaviciosa.

L) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos:

Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, los informes emitidos, las limitaciones presupuestarias y los criterios de valoración de los programas o actividades objeto de la solicitud.

Se priorizarán aquellos programas presentados por asociaciones que desarrollen una actividad socio comunitaria en el Municipio de Villaviciosa, de manera continuada desde los últimos años y, conforme a los siguientes criterios:

— Relación de actividades ya desarrolladas por la entidad durante el año de la convocatoria en el Municipio de Villaviciosa: Máximo 3 puntos.

— Participación de la población destinataria (actividades ya realizadas). Número de personas beneficiarias: Máximo 3 puntos.

— El sostenimiento en el tiempo, previsión de continuidad del proyecto o actividad: Máximo 3 puntos.

— Características de la entidad, trayectoria y tiempo de permanencia en la comunidad y nivel de experiencia que garantice el cumplimiento de las actividades propuestas: Máximo 3 puntos.

M) Resolución y recursos:

La resolución o acuerdo definitivo agota la vía administrativa, conforme al artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la misma se podrán interponer los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Se entenderá desestimado por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición sin que se le hubiera notificado resolución expresa.

2. Si no se estimase oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses, computados de la misma forma indicada en el párrafo anterior, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.-

Si el recurso de reposición se entendiera desestimado por silencio administrativo y a falta de resolución expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses contados desde la fecha en que hubiera de entenderse desestimado.

Así mismo, se podrá interponer cualquier otro recurso que quepa en derecho y considere conveniente ejercitar.

N) Contenido de la resolución:

Conforme a la puntuación obtenida, se determinará la cuantía de la subvención a recibir, cuantificada de forma proporcional en comparación con el resto de las solicitudes presentadas.

La Resolución de la concesión incluirá una relación ordenada de todos los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones y la puntuación obtenida en base a los criterios expuestos en el punto L).

O) Importe de cofinanciación mínima de los beneficiarios:

Cada subvención concedida no podrán exceder en ningún caso de 3.000,00 €, ni del 80% del presupuesto del proyecto de actividades presentado.

Así mismo, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de los socios o participantes supere el coste de la actividad subvencionada.

P) Pagos:

La subvención se abonará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada, previa justificación de realización de la actividad o proyecto por la persona o entidad beneficiaria

Q) Régimen de garantías:

Conforme al art. 16 de las Bases generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones no se exigirá la presentación de garantías para esta convocatoria.

R) Incompatibilidad de la subvención:

No serán compatibles entre sí, para el mismo beneficiario, aunque se trate de actividades diferentes, las restantes convocatorias públicas de subvenciones que se efectúen por el Ayuntamiento de Villaviciosa, siendo también incompatible con la concesión de subvenciones nominativas.

Las entidades interesadas podrán presentar solicitud únicamente para una de las líneas subvencionables.

S) Forma y plazo de justificación:

El plazo para la justificación de la realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención finalizará el 31 de octubre. La prórroga en el plazo de justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 70.1 del R. D. 887/2006 y artículo 7 de las Bases Generales reguladoras de subvenciones vigentes.

La justificación se realizará mediante la presentación, por los mismos medios que la solicitud, de:

a) Modelo “Justificación de Subvención”. Aparece en formato PDF editable que se puede descargar desde el procedimiento “Subvenciones” de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa, que contiene declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la percepción de otras subvenciones o ayudas así como resumen de gastos e ingresos y detalle de los gastos justificativos

b) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas dentro del proyecto subvencionado

d) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Todos los gastos y sus correspondientes facturas y demás justificantes deberán estar comprendidos en el período de desarrollo del proyecto o actividad y dentro del año natural de la concesión de la subvención. En todo caso, el importe justificado deberá ser por el valor total del la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos justificados deberá de acreditarse documentalmente que se ha realizado el pago del mismo.

d) Acreditación documental de haber hecho público que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Villaviciosa en los términos de la Obligación de publicidad y comunicación de la subvención recibida que contienen estas Bases reguladoras.

e) Cualquier otra documentación justificativa que pudiera establecerse en la resolución de concesión.

Caso de comprobar la no efectiva realización y/o justificación del proyecto inicial para el que se concedió la subvención, el órgano instructor del expediente podrá solicitar a la Comisión de Valoración un estudio pormenorizado tendente a la revisión de la subvención concedida.

T) Obligación de publicidad y comunicación de la subvención recibida:

Las personas o entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas a hacer pública de manera clara y visible que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Villaviciosa, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento en todos los materiales, actividades y/o productos culturales subvencionados en cualquier soporte, sea impreso, físico, virtual, telemático, electrónico o audiovisual. El logotipo deberá ser solicitado al servicio responsable de esta línea de subvenciones.

Las personas o entidades beneficiarias de subvención autorizan al Ayuntamiento de Villaviciosa, de una sola vez, y con carácter gratuito, a la comunicación pública de la actividad objeto de subvención.

Villaviciosa, 28 de junio de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-07091.