BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 141 del jueves 22 de julio de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE VILLAVICIOSA

Anuncio. Extracto de la convocatoria de subvenciones contra la pobreza infantil 2021.

BDNS (Identif.): 575293.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575293).

A) Convocatoria:

Convocatoria de subvenciones contra la pobreza infantil a conceder por el Ayuntamiento de Villaviciosa en el ámbito de colaboración con la Administración del Principado de Asturias para la gestión del Programa contra la pobreza infantil; conforme a las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones, aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villaviciosa, con fecha de 17 de febrero de 2021, publicadas en el BOPA n.º 98 de fecha 24 de mayo de 2021.

B) Crédito presupuestario y cuantía:

La subvención se imputa a la aplicación presupuestaria 2310-480.02, con una cuantía total máxima estimada de 33.600 euros.

C) Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

El objeto de esta subvención es el de conceder ayudas económicas a familias con menores a cargo que se encuentran en riesgo de pobreza y puedan hacer frente a los gastos de alimentación, vestido y gastos ordinarios.

D) Régimen de concesión de la subvención:

El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos, en el que se incluirán todas aquellas peticiones que reúnan los requisitos exigidos y, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La instrucción del procedimiento se realizará conforme lo establecido en las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Villaviciosa.

E) Requisitos de solicitud y acreditación:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, de riesgo de pobreza o exclusión social y que además se encuentren empadronadas en el municipio de Villaviciosa con anterioridad a la aprobación de la presente convocatoria.

A efectos de la valoración de las solicitudes se considera unidad familiar la formada por las personas que convivan con el o la menor. En caso de guarda y custodia compartida, la unidad familiar será la correspondiente al domicilio en el que la persona menor de edad aparezca empadronada a fecha de la solicitud.

F) Autorización:

La entidad o persona solicitante podrá autorizar al órgano gestor para que éste pueda recabar el certificado o documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como a sus datos obrantes en el Padrón Municipal de Habitantes. Dicha autorización se incluye en el anexo específico a la solicitud.

G) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía (Resolución de la Alcaldía número 764, de fecha 20 de junio de 2019, publicada en el BOPA número 159 de 19 de agosto siguiente).

Corresponde la instrucción, ordenación, tramitación e impulso del procedimiento de concesión de las subvenciones al Centro Municipal de Servicios Sociales. Como órgano encargado de instruir el expediente, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida, conforme lo establecido en las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Villaviciosa.

H) Comisión de valoración:

La Comisión de Valoración estará presidida por el Concejal del área de Servicios Sociales, o persona en quien delegue, 1 persona técnico/a del área social y 1 persona del servicio de Intervención Municipal. A instancia del órgano instructor, la Comisión de Valoración constituida al efecto, emitirá el Informe de Evaluación de las solicitudes.

El Informe de Evaluación comprenderá la formulación de una propuesta de concesión, expresando la persona o entidad solicitante, para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración seguidos para efectuarla o, en su caso, que sean declaradas desiertas, especificando los motivos de la propuesta. Se incluirá un apartado con aquellas solicitudes denegadas y su motivación.

Se podrá disponer por el órgano instructor del expediente que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades o personas peticionarias, pudiendo requerir los informes técnicos, o de otra naturaleza, que se consideren necesarios para una mejor valoración de las solicitudes y resolución del expediente, o que sean exigidos por las normas que regulan la subvenciones municipales.

I) Forma y plazo de presentación de solicitudes:

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, debidamente firmada, que incluye:

• Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

• Declaración responsable del interesado, conforme a lo que establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que ratifique positivamente que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, Principado y Ayuntamiento de Villaviciosa, así como con la Seguridad Social.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán inadmisibles.

Las solicitudes se podrán presentar en las oficinas del Registro del Ayuntamiento o vía telemática, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, utilizando los modelos en formato PDF editable que se pueden descargar desde el procedimiento “Subvenciones” de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa.

J) Documentación que acompaña la solicitud:

A la solicitud a que en el apartado anterior se ha hecho referencia, deberá de acompañarse:

— Anexo específico que puede descargar en el mismo apartado que la solicitud y que incluye el consentimiento de todos los mayores de edad del domicilio, para obtener los datos obrantes en el Padrón Municipal de Habitantes.

— Fotocopia del DNI-NIE del solicitante y de todos los mayores de 16 años.

— Fotocopia del Libro de Familia o, en su caso, cualquier otro documento que acredite la composición de la unidad familiar.

— Certificados que acrediten los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes a los últimos tres meses expedidos por las empresas y los organismos competentes:

• En caso de trabajar, se aportarán fotocopia de las nóminas o de los modelos trimestrales del IRPF.

• En el supuesto de percibir cualquier tipo de pensión o prestación, certificado expedido por el organismo correspondiente (SSB, IMV, etc.).

• En el supuesto de desempleo, certificado del SEPE, indicando si perciben o no prestaciones, y en caso positivo, señalar cuantía y período de concesión, así como cartilla de demanda de empleo (donde conste la antigüedad).

• En caso de contar con ingresos que no se puedan acreditar, declaración responsable de ingresos.

Situación familiar:

• En caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y convenio regulador, así como justificante de las aportaciones económicas establecidas en la sentencia.

• En caso de separaciones de uniones de hecho o parejas con hijos reconocidos, copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia.

• En situaciones de impago de las citadas aportaciones económicas, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia o de la denuncia por impago, presentada a lo largo del año de la convocatoria y anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPA.

• En caso de no presentar dicha documentación, se considerará que se está recibiendo la cuantía de las pensiones compensatorias o de alimentos establecidos inicialmente, computando esas cantidades como ingresos efectivos.

• En caso de que no se detalle expresamente en el convenio regulador o resolución judicial el importe de las pensiones a percibir, por haberse establecido un porcentaje sobre los ingresos del progenitor, deberá acreditarse documentalmente el importe percibido en el ejercicio computable.

• En caso de haberse iniciado actuaciones judiciales conducentes a la obtención de separación, divorcio o separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, solo se admitirán resoluciones judiciales y no documentación iniciando dichos procesos.

— Fotocopia del certificado de discapacidad, si alguno de los miembros de la unidad familiar tuviera tal reconocimiento.

— Certificado de vida laboral de todos los mayores de 16 años, excepto pensionistas mayores de 65 años o que presenten una discapacidad superior al 65%.

— Ficha de acreedores para entidades que no figuren en el fichero de acreedores o bien si se desea modificar la cuenta bancaria. Este modelo se puede descargar desde el apartado “Subvenciones” del tablón de edictos del Ayuntamiento obrante en la Sede electrónica de www.villaviciosa.es

Para la valoración de la solicitud podrá requerirse a los interesados documentación complementaria.

Sin perjuicio de la documentación presentada, el Ayuntamiento podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

Si se notara la falta de alguno de los documentos indicados en este artículo o se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas y/o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

K) Plazos de resolución, publicación y notificación:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones no podrá exceder de seis meses, conforme dispone el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El técnico/a responsable del área de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del Informe de Evaluación de la Comisión de Valoración, propondrá la concesión provisional de subvenciones a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, que, previa fiscalización, resolverá la concesión provisional de subvenciones a las entidades solicitantes.

La concesión provisional se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Villaviciosa, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Transcurrido este plazo de publicación, la Comisión de Valoración evaluará las reformulaciones y/o reclamaciones presentadas, en el caso de su existencia, pronunciándose sobre su aceptación o no. Si no se presentaran, la propuesta de concesión provisional se elevará a definitiva, a la Junta de Gobierno Local para la aprobación de la concesión definitiva.

La resolución o acuerdo de concesión definitiva de las subvenciones será notificada, comunicada y publicada según contemplan las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Villaviciosa.

L) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos:

Las ayudas se concederán hasta el límite de la consignación presupuestaria entre las familias que, previa solicitud, reúnan todos los requisitos, estableciéndose el siguiente orden de prioridad:

— Se priorizarán a las familias cuya situación económica sea más precaria. Para realizar la valoración se utilizará el criterio del Instituto Nacional de Estadística (INE), a través del cálculo del umbral de pobreza utilizando la llamada “Escala de la OCDE modificada”.

Según el último año de publicación, el INE fija el umbral de riesgo de pobreza para los hogares de una persona en una cantidad. El umbral de la pobreza se obtiene multiplicando esta cantidad por el número de unidades de consumo del hogar según la siguiente escala:

Primer adulto, valor: 1.

Resto de adultos, valor: 0,5.

Menores de 14 años, valor: 0,3 (los mayores de esta edad cuentan como adultos).

Para valorar la situación económica se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

— Ante igual situación económica se tendrá en cuenta, tipo de familia y discapacidad o grado de dependencia reconocidos de algún miembro de la unidad familiar.

— Se resolverá en favor de la unidad familiar con más miembros en situación de discapacidad o dependencia reconocidas.

— En caso de persistir la situación, se resolverá a favor de la familia mono parental.

M) Resolución y recursos:

La resolución o acuerdo definitivo agota la vía administrativa, conforme al artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la misma se podrán interponer los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Se entenderá desestimado por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición sin que se le hubiera notificado resolución expresa.

2. Si no se estimase oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses, computados de la misma forma indicada en el párrafo anterior, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el recurso de reposición se entendiera desestimado por silencio administrativo y a falta de resolución expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses contados desde la fecha en que hubiera de entenderse desestimado.

Asimismo, se podrá interponer cualquier otro recurso que quepa en derecho y considere conveniente ejercitar.

N) Contenido de la resolución:

La Resolución de la concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

O) Importe de cofinanciación mínima de los beneficiarios:

Se podrán conceder ayudas con un importe de 700 € a cada familia y en un pago único, hasta el límite presupuestario.

P) Pagos:

La subvención se abonará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada.

Q) Régimen de garantías:

Conforme al art. 16 de las Bases generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones no se exigirá la presentación de garantías para esta convocatoria.

R) Incompatibilidad de la subvención:

Dado el carácter social de esta subvención, resulta compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad.

S) Forma y plazo de justificación:

Se considera justificada la subvención con la documentación acompañada a la solicitud objeto de estudio previo a la concesión.

T) Obligación de publicidad:

No procede.

Villaviciosa, 28 de junio de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-07089.