OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Extracto de la Resolución de 13 de julio de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas individuales para el apoyo al acogimiento familiar de menores en familia extensa.
BDNS (Identif.): 575270.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575270).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero.—Beneficiarios:
Personas físicas que residan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo como consecuencia de un acogimiento en familia extensa constituido o en tramitación, siempre que en este último caso exista una convivencia efectiva y demostrable, con los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y detallados en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria.
Segundo.—Finalidad:
Promover el acogimiento familiar de menores, con objeto de procurar a los menores un núcleo de convivencia adecuado y evitar la institucionalización de los mismos, de conformidad con lo exigido por la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de Protección del Menor.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 3 de abril de 2013, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA de 28 de mayo) modificadas por Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales (BOPA de 16 de marzo).
Cuarto.—Importe:
El importe total máximo autorizado de las ayudas al acogimiento familiar de menores es de 727.809,00 euros.
El importe de la ayuda vendrá determinado por el número de menores acogidos por la persona solicitante y la condición de discapacitados de los mismos.
Se percibirán 180 € mensuales por el primer menor y 90 € por el segundo y siguientes, incrementándose la cuantía en 90 € mensuales cuando alguno de ellos tuviera reconocida la discapacidad.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el BOPA.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0204T01en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.
En Oviedo, a 13 de julio de 2021.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2021-07086.