OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de Colaboración entre la Universidad de Oviedo y Asociación Atlética Avilésina para el fomento de la práctica deportiva.
En Avilés, a 1 de diciembre de 2020.
Reunidos
De una parte, en representación de la Universidad de Oviedo y de su Club Deportivo, el Sr. Rector Magnífico D. Santiago García Granda, cargo para el que fue nombrado por Decreto 15/2016, de 11 de mayo (BOPA de 13/05/2016) de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle San Francisco 1, 33003, de Oviedo.
De otra parte, D. Gerardo González Fuertes, en calidad de Presidente de la Asociación Atlética Avilésina, cargo para el que fue elegido el 20 de octubre de 2020, actuando en nombre y representación de la misma, según las atribuciones que le confiere el artículo xx de los estatutos de la entidad, inscrita en el registro de entidades deportivas de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias con el número 765 de la sección 2.ª, con domicilio en la Plaza de donantes de Sangre 2-Oficina 10-11 Complejo Deportivo Avilés. 33401, Avilés.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,
Exponen
Primero.—Que la Universidad de Oviedo, institución con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio que asume y desarrolla sus funciones de Servicio Público de la Educación Superior, ha de fomentar, de acuerdo con el artículo 43.3 de la Constitución Española, la educación física y el deporte.
Segundo.—Que de conformidad con los artículos 4.f) y 146 de sus Estatutos, la Universidad de Oviedo tiene entre sus finalidades establecer medidas oportunas para favorecer y promocionar la práctica deportiva como vehículo conductor y complemento de la formación académica.
Tercero.—Que el Asociación Atlética Avilésina está representada en varias categorías y participa con sus equipos en las competiciones organizadas por la Federación de Atletismo del Principado de Asturias y por la Federación Española de Atletismo.
Cuarto.—Que el Asociación Atlética Avilésina considera que la práctica deportiva es un vehículo educativo, no sólo del aprendizaje de sus técnicas, sino también con el conjunto de las actitudes y las conductas relacionadas con los valores que representa el deporte y su entorno.
Por ello, ambas entidades, interesadas en potenciar y promocionar la práctica del atletismo suscriben el presente convenio de colaboración deportiva conforme a los siguientes apartados:
Cláusulas
Primera.—Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Universidad de Oviedo, a través del Área de Deportes, y la Asociación Atlética Avilésina con el fin de enriquecer y potenciar las diferentes disciplinas del atletismo dentro de la comunidad universitaria. Por otra parte, se propiciará el fomento de los valores inherentes al deporte como el compañerismo, la solidaridad y el respeto mutuo entre las personas, creando un ámbito de actuación que contribuya a estrechar lazos entre ambas entidades para intercambiar experiencias y desarrollar actividades conjuntas relacionadas con la práctica del atletismo.
Segunda.—Compromisos de las partes.
1. La Universidad de Oviedo se compromete a:
1.1. Facilitar para las sesiones de entrenamiento el acceso a las instalaciones deportivas de la Universidad de Oviedo a los deportistas de la sección de atletismo de la Asociación Atlética Avilésina que se encuentren realizando estudios universitarios y mayores de edad no universitarios. En el caso de acceso de menores, deberá constar en el Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo la correspondiente autorización de su tutor legal. Para ello, los técnicos de la Asociación Atlética Avilésina trasladarán al Servicio de Deportes cada temporada la programación anual de las actividades a realizar, al objeto de poder compatibilizarlas con el habitual funcionamiento de las instalaciones.
1.2. Créditos ECTS, en función de la normativa vigente.
1.3. A tratar de articular medidas conducentes a que los atletas estudiantes universitarios del Asociación Atlética Avilésina puedan realizar sus sesiones preparatorias de entrenamiento y acudir a las distintas competiciones sin perjuicio ni afectación de sus actividades académicas. Además, la Universidad de Oviedo contribuirá a la conciliación de las actividades docentes y deportivas de los atletas de esa entidad en los distintos campus.
1.4. Organizar con carácter anual, si ambas entidades lo considerasen oportuno y en colaboración con el Área de Deportes, jornadas deportivo-culturales de convivencia con el objeto de estrechar lazos y de instrumentar la divulgación y el conocimiento de programas diseñados en el entorno de la comunidad universitaria para la práctica deportiva. Esto servirá como proyección hacia sus grupos de interés y a la sociedad asturiana en general, que favorecerá, por otra parte, el fomento del estudio de todos aquellos aspectos relacionados con la educación física y el deporte.
1.5. A contribuir a la formación deportiva de sus atletas mediante la convocatoria que se considere necesaria de deportistas del Asociación Atlética Avilésina para competiciones, fundamentalmente de carácter nacional, en las que no esté representada la entidad avilesina. Será de aplicación para poder realizarla el Reglamento de Club Asociado de la RFEA, que de forma tácita se suscribe con la firma de este convenio, asumiendo la Universidad de Oviedo la figura de club principal y el Asociación Atlética Avilésina el de asociado. Este acuerdo será efectivo para las categorías sub 16, sub 18, sub 20 y sub 23, tanto en masculino como en femenino.
2. El Asociación Atlética Avilésina se compromete a:
2.1. A crear el marco idóneo para el desarrollo de este convenio, para lo que cada temporada los técnicos responsables de los equipos de ambos clubes procederán a realizar la programación de competiciones que implicará la participación de los atletas de la Asociación Atlética Avilésina.
2.2. A comunicar a los responsables del área correspondiente de la Universidad de Oviedo, preferiblemente al inicio de cada curso académico, las necesidades que de forma general tengan sus atletas matriculados en la Universidad en términos de necesidad de uso de instalaciones, apoyo deportivo y apoyo docente, que se desarrollará en el ámbito de las normativas vigentes.
2.3. Que los deportistas de la Asociación Atlética Avilésina observen y cumplan en todo momento las normas de comportamiento que el Área de Deportes de la Universidad de Oviedo tiene para sus instalaciones deportivas. También respetarán y harán buen uso de las instalaciones deportivas, enseres y del material que la Universidad de Oviedo ponga a su disposición.
2.4. Colaborar con el Área de Deportes de la Universidad de Oviedo en la organización de cursos, seminarios, jornadas o cualquier evento que eventualmente pueda programarse relacionado con el deporte del atletismo.
Tercera.—Comisión de Seguimiento.
Se prevé la creación de una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes (Universidad de Oviedo y Asociación Atlética Avilésina) encargada de la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante el desarrollo del convenio.
Cuarta.—Plazo de vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En dicho acuerdo se detallarán las modificaciones, nuevos acuerdos y actividades a realizar durante la temporada objeto de renovación.
Quinta.—Resolución.
Las causas de disolución del presente convenio serán las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por lo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución serán:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Sexta.—Cláusulas de salvaguarda.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Cualquier desacuerdo que pueda surgir sobre la interpretación, ejecución y desarrollo del presente convenio será resuelto por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Tercera. Si las divergencias persistieran serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
El presente convenio se firma ad referéndum, siguiendo el trámite de urgencia previsto en art. 12.b.1, del reglamento de tramitación y aprobación de convenios por parte de la Universidad de Oviedo.
Y para que conste, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes lo firman por triplicado ejemplar, a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En Oviedo, a 1 de diciembre de 2020.—El Rector.—Cód. 2021-06957.