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Boletín Nº 141 del jueves 22 de julio de 2021

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se acuerda un procedimiento de designación distinto al establecido en los artículos 16 y 17 del pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Primero.—En el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la selección para los nombramientos de personal temporal, en las Instituciones Sanitarias, se encuentra recogida en el Pacto sobre contratación de personal temporal del SESPA de 14 de noviembre de 2001, norma que da cumplimiento y desarrolla las previsiones contenidas en el artículo 87.4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud y en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al establecer la regulación del procedimiento para la selección del personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias de este Servicio de Salud, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, garantizando la agilidad y eficacia en la contratación.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, dictado por el Gobierno de la Nación para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y mediante el cual se declara un nuevo estado de alarma como respuesta a la gravedad de la segunda ola de la pandemia por la COVID-19, establece en sus artículos 11 y 12 la posibilidad de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades autonómicas puedan imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y socio-sanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación del propio real Decreto, permaneciendo la competencia de cada Administración para adoptar las medidas que se estimen necesarias en materia de personal y gestión de los servicios.

Días antes de la finalización de la vigencia del estado de alarma, el gobierno publicó el Real Decreto-LEY 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En él se constata, que aunque la situación epidemiológica, presenta elementos de control, fundamentalmente debidos a la positiva evolución del proceso de vacunación, con un porcentaje relevante y creciente de población con dosis administradas, sin embargo, la incidencia de la COVID-19 vuelve a resultar preocupante sobre todo ante el avance de los contagios entre los jóvenes.

Así, se ha detectado un repunte de coronavirus en los últimos días que afecta especialmente a la población joven, la más vulnerable al estar aún sin vacunar. Concretamente, el jueves día 1 de julio se contabilizaron 239 casos y el viernes esa cifra ascendió a unos 320, a expensas de la consolidación de los datos. Las últimas cifras revelan que 3 de cada 4 positivos se localizan en personas con menos de 30 años y un 87% en menores de 40. A lo largo de la última semana, la probabilidad de contagio en jóvenes de entre 15 y 30 años fue doce veces mayor que en otras edades.

Por ello, teniendo en cuenta que son los más jóvenes los que mayor movilidad y volumen de contactos sociales tienen, lo que aumenta las posibilidades de contagio, y con la finalidad de poder seguir haciendo frente y controlando la pandemia mientras no finalice oficialmente la situación de crisis sanitaria y a la vez conseguir que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, resulta necesario que se minimice el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población manteniendo como referencia la protección de la salud pública. Es decir, la máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico.

Para lograrlo, el surgimiento de nuevos brotes exige reforzar de nuevo las medidas de contención del Covid, principalmente las destinadas a la vigilancia epidemiológica e identificación y contención de las fuentes contagios.

Pues bien, considerando los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública en atención de la que dispone en estos momentos nuestra Comunidad autónoma, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias para seguir asegurando los medios y capacidades del servicio de vigilancia epidemiológica y así poder seguir garantizando el derecho a la protección de la salud recogido en el art. 43 de la Constitución Española.

Es decir, el Servicio de Salud como administración pública autonómica tiene la obligación de mantener una gestión adecuada, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su correcto funcionamiento, por lo que teniendo en cuenta que la vigilancia epidemiológica requiere alta rapidez en la detección de alertas y en la notificación de nuevos diagnósticos, el uso de sistemas de información específicos con responsables identificados y actualización diaria, se propone, una vez valorado positivamente el trabajo y el esfuerzo realizado hasta la fecha por los trabajadores de dicho servicio, el mantenimiento de la estrategia de contención del virus implantada por dicho servicio, lo que a su vez requiere el mantenimiento de la experiencia adquirida por los profesionales que han venido siendo contratados para dicho cometido.

En consecuencia, el SESPA considera esencial para controlar el aumento de contagios, contratar de nuevo a 20 rastreadores de entre los trabajadores sociales ya contratados en anteriores ocasiones en el servicio de vigilancia epidemiológica atendiendo a la mayor puntuación en la bolsa de demandantes de empleo del SESPA con la doble finalidad de contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública; número que podrá incrementarse en función de la incidencia de contagios.

Segundo.—Por otro lado, resulta preciso renovar los contratos eventuales suscritos por el personal asignado al almacén y a la central de compras dependientes de servicios centrales para evaluación y comprobación de materiales de protección para la lucha contra la Covid.

Así, dada la especificidad de las tareas asignadas a este personal, familiarizado ya con los materiales y la gestión de la reserva estratégica de los mismos, y dada la situación excepcional en la que aún nos encontramos, marcada por los efectos de la pandemia, se considera necesario prorrogar los contratos de los 2 auxiliares administrativos, 6 celadores y un técnico de grado medio de prevención de riesgos laborales, que actualmente están nombrados en el almacén y en la central de compras hasta el 31/12/2021, sin perjuicio de que más adelante, una vez finalizada la pandemia y reorientado el almacén hacia la compra centralizada del Servicio de Salud, se doten las plazas necesarias para configurar una estructura estable que será cubierta conforme a lo establecido en el pacto de contrataciones en cuanto a la cobertura de vacantes.

Por otro lado, los gastos derivados de la compra del material Covid almacenado tanto en el SC2 como el SC3 han sido incluidos en diferentes programas operativos financiados con fondos europeos, lo que supone una necesidad adicional de control y seguimiento de entradas, salidas y stock de material, así como la trazabilidad de las compras, entregas y pagos asociados a ello. A este respecto, en el mes de mayo han comenzado los trabajos de auditoría externa, que se prolongarán durante todo el período de certificación.

Pues bien, atendiendo a que el personal citado tiene un perfecto conocimiento de las referencias existentes en los almacenes, así como de las ubicaciones, movimientos, características técnicas, normativa de calidad, etc…, resulta imprescindible la renovación de sus nombramientos para el desarrollo de todas las tareas necesarias para la certificación del Proyecto Europeo a lo largo de este ejercicio.

Por ello, visto que la disposición adicional primera del Pacto de Contrataciones, establece la posibilidad de aplicar procedimientos de designación distintos a los establecidos en los artículos 16 y 17 del Capítulo V del Pacto, con fecha 2 de julio se celebra la Mesa de Contrataciones Central de Personal y se plantea la posibilidad de aplicar esta disposición tanto para la nueva contratación de 20 trabajadores sociales para realizar tareas de rastreo como para efectuar la prórroga de los nombramientos eventuales suscritos para el almacén y central de compras de los servicios centrales.

En esta reunión, tras exponer los motivos que llevan a recurrir a la misma y recoger las distintas posturas de las organizaciones sindicales al respecto, se decide por parte de la Administración dictar resolución en el sentido propuesto.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional Primera del Pacto sobre contratación de personal temporal del SESPA de 12 de noviembre de 2001, visto el informe de la Mesa y en virtud de la competencias atribuidas por el artículo 128.3 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo de Salud, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE

Primero.—Contratar 20 trabajadores sociales, o en su caso el número necesario de profesionales de la citada categoría en función de los indicadores de incidencia de la COVID-19, para efectuar labores de rastreo de COVID-19 de entre los trabajadores sociales ya contratados en anteriores ocasiones en el servicio de vigilancia epidemiológica atendiendo a la mayor puntuación en la bolsa de demandantes de empleo del SESPA con la doble finalidad de contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Segundo.—Prorrogar los nombramientos de los 2 Auxiliares Administrativos, 6 Celadores y 1 Técnico de Grado Medio de prevención de riesgos laborales, que actualmente están nombrados en el almacén y en la central de compras de los servicios centrales hasta el 31/12/2021.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo de Salud, en el artículo 27.2 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 5 de julio de 2021.—La Directora Gerente.—Cód. 2021-06919.