OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca procedimiento extraordinario para la formación de una bolsa de trabajo de personal temporal de Asesores Digitales (Cuerpo de Gestión-Especialistas en materia de Tecnologías de la Información y Gestión de Servicios Públicos Digitales).
Los artículos 4 y 8 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, prevén, respectivamente, la existencia de funcionarios interinos y de personal con vinculación laboral de duración determinada.
El Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, determina los procedimientos por los que se realiza la selección y cobertura de las necesidades de personal mediante el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal. Así, en sus artículos 4 y 5 conforma dos procedimientos ordinarios, mediante la formación, respectivamente, de listas de empleo y bolsas de trabajo de personal temporal, previendo para determinados casos un procedimiento extraordinario de formación de bolsas de trabajo de personal temporal, regulado en el artículo 7 del citado decreto.
El apartado 1 del artículo 7 del Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, establece que el procedimiento extraordinario de formación de bolsas de trabajo de personal temporal se podrá utilizar cuando concurran conjuntamente varias circunstancias: que no existan listas o bolsas del cuerpo, escala o sistema de clasificación profesional o que las existentes estén agotadas, que se justifique la imposibilidad de esperar a la formación de la lista o bolsa correspondiente, y que no existan listas o bolsas equivalentes en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en los términos previstos en el artículo 6 del citado decreto.
La Administración del Principado de Asturias carece de un cuerpo de funcionarios propios en materia tecnologías de la información y gestión de servicios públicos digitales. Se ha detectado la necesidad de incorporar nuevos perfiles de empleados cuyo nexo común es una titulación STEM o CTIM (Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) que podrían trabajar de forma eficaz y efectiva en entornos de actividad pública marcados por la necesidad de innovación, de análisis de datos, de uso de tecnologías emergentes y metodologías ágiles.
Adicionalmente, se ha aprobado el programa temporal plurianual para la gestión de proyectos de transformación digital derivados del Plan de Recuperación para Europa del fondo Next Generation EU y de los Planes de transformación digital de la Administración General del Estado resultando que es preciso reforzar temporalmente los medios personales con los que cuenta la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital para la gestión de estos fondos destinados a la digitalización como una de las palancas de cambio para la recuperación de la economía, del tejido productivo y el empleo, así como por la transformación digital de la Administración. La acentuada especialización en las funciones a desarrollar por el personal integrante de la bolsa de trabajo que ahora se convoca, conlleva la necesidad de acreditar unos requisitos que no están garantizados por la pertenencia a otras listas y/o bolsas de la misma o similar categoría profesional, teniendo en cuenta además que no existe ese cuerpo de funcionarios en materia TIC. Por esta misma razón, así como por el escaso número de puestos de similar naturaleza en el ámbito de esta Administración, no resulta previsible que se lleguen a constituir listas o bolsas de carácter ordinario, lo que justifica plenamente el recurso a la bolsa de trabajo de carácter extraordinario.
En consecuencia, de conformidad con lo anterior,
RESUELVO
Primero.—La aprobación de la convocatoria del procedimiento administrativo extraordinario para la elaboración de una bolsa de trabajo de personal temporal de Asesores Digitales (Cuerpo de Gestión especialista en materia de tecnologías de la información y gestión de servicios públicos digitales), que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases y anexo de baremación de méritos.
Segundo.—La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia.
Tercero.—La declaración de que este acto no pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo cabe la interposición de un recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.
Bases
Primera.—Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la elaboración de una bolsa de trabajo extraordinaria de Asesores Digitales para el nombramiento de funcionarios interinos en ejecución de programa de carácter temporal (Cuerpo de Gestión del Principado de Asturias especialistas en materia de tecnologías de la información y gestión de servicios públicos digitales).
Segunda.—Funciones y perfil de los puestos a desempeñar.
Las personas seleccionadas desarrollarán las siguientes funciones definidas en el programa temporal dentro de la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital:
• Buscar oportunidades de digitalización de procesos de gestión en los diferentes departamentos del Principado de Asturias, que mejoren la eficiencia de los servicios. Deberá conocer en profundidad las capacidades tecnológicas de la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital, así como entender las necesidades de negocio, integrando de manera eficiente ambos aspectos.
• Realizar seguimiento de los proyectos, gestionar los plazos y expectativas de las áreas funcionales.
• Generar solicitudes correspondientes en los sistemas de gestión de proyectos, parametrizando adecuadamente cada petición.
• Apoyar la elaboración de pliegos de condiciones en la parte de definición de los objetivos y alcance de los requerimientos.
• Mantener una interlocución habitual con las áreas funcionales que permita hacer seguimiento de los avances e identificar nuevas necesidades.
Tercera.—Requisitos para concurrir.
Para la admisión a la presente convocatoria, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayordes de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieiciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la categoría profesional, la cual se acreditará, a requerimiento de esta Administración, mediante reconocimiento médico en el centro que a tal efecto se determine.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Ingeniero Técnico, preferentemente en Informática, Industrial o Telecomunicaciones.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a la misma.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
f) No poseer la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias del mismo cuerpo y/o escala o categoría profesional a la ahora convocada, ni formar parte de listas de empleo y bolsas de trabajo ordinarias destinadas a satisfacer las mismas necesidades que las previstas para la convocada por esta Resolución.
Los expresados requisitos de participación deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base cuarta y mantenerse durante todo el período de vigencia de la bolsa de trabajo que se constituya, acreditándose previamente a la formalización del contrato o nombramiento temporal para el que se les pudiera efectuar llamamiento.
Cuarta.—Presentación de solicitudes de participación.
La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos personales a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de la convocatoria de elaboración de la bolsa de trabajo. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores en la consignación del domicilio como la comunicación al Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Función Pública de cualquier cambio en el mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico específico (con el código de solicitud: RRHH0077T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde las 00:00 horas del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración del Principado de Asturias podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.
En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan:
• Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).
• A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del solicitante.
• Al Ministerio de Educación y Formación Profesional, la consulta de los datos académicos y universitarios.
• Cualquier otro documento que conste ya en la Administración del Principado de Asturias (cursos impartidos o recibidos por el Instituto Asturiano de Administración Púbica o certificado de funciones de puestos desempeñados en la Administración del Principado de Asturias)
Solamente los candidatos seleccionados serán los que tengan la obligación de aportar los documentos que acrediten los méritos con expresa advertencia de su exclusión si se comprobase falsedad en la información declarada en su currículum vitae (en todo o parte) pudiendo decidirse la reducción de la puntuación en su caso. Para el desarrollo del proceso selectivo será suficiente la presentación del currículum vitae según el modelo facilitado en el formulario electrónico de la sede.
La forma de acreditar los méritos para los seleccionados sería la siguiente:
• En el caso de experiencia profesional mediante informe de vida laboral, que acredite la experiencia profesional declarada en el currículum vitae del candidato acompañada de los informes del empleador y/o documentos que justifiquen esa experiencia. En caso de que no pueda facilitarse el anterior Informe de vida laboral, podrán admitirse como sustitutorio del mismo otros documentos que justifiquen la experiencia aportada (certificados de empresa, contratos laborales o de consultoría, certificados de funciones, etc.) u otro medio admitido en derecho que describa tanto el período realizado como las funciones del puesto o desempeño profesional y la vida laboral.
• En el caso de formación y conocimientos, mediante certificados, informes o diplomas acreditativos de la formación declarada en el currículum vitae del candidato seleccionado. No se tendrá en cuenta ningún curso que no acredite tanto el período de duración del curso, las horas o créditos realizados, las materias impartidas y la entidad que lo impartió.
Quinta.—Acceso de personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito establecido en la letra c) de la base tercera de esta convocatoria.
A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sexta.—Valoración de solicitudes.
La valoración de las solicitudes se realizará conforme al baremo establecido en el anexo I de esta convocatoria, en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de las instancias. El orden de los candidatos en la bolsa de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se determinará por la puntuación máxima total obtenida por la aplicación del mencionado baremo. En caso de empate, la prioridad se determinará por aplicación de los criterios fijados en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Séptima.—Comisión de Valoración.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, la Comisión de Valoración de las solicitudes de participación en la presente convocatoria estará formada por:
— Presidencia: La Jefa del Servicio de Administración de Personal.
— Secretaría: El Jefe de la Sección de Personal Temporal.
— Vocalía: La Asesora Técnica del Servicio de Administración de Personal.
La Comisión de Valoración contará con el asesoramiento de una persona vinculada con carácter permanente a esta Administración, designada por la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital.
Octava.—Vigencia de la bolsa.
Conforme a lo previsto en el artículo 7.6 del Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, la vigencia de la bolsa de trabajo que se constituya en virtud de la presente convocatoria será de dos años, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 24 de junio de 2021.—El Director General de Función Pública.—Cód. 2021-06524.
Anexo I
BAREMO
Los méritos para la selección son los siguientes:
Experiencia profesional (hasta un máximo 60 puntos).
Se asignará un punto por cada mes de trabajo hasta alcanzar la puntuación total. A efectos de comprobación de la experiencia laboral requerida el candidato o candidata deberá especificar en el currículum vitae, de la forma más pormenorizada posible, la actividad realizada por el aspirante, así como el período o períodos continuados en que aquella se desarrolló.
La experiencia profesional que será objeto de valoración puede darse en cualquiera de los tres supuestos, en dos o todos a la vez:
1. Participación en procesos de transformación digital de organizaciones públicas y/o privadas, incluyendo las tecnologías en las que se han desarrollado ese proyecto y el rol participante.
2. Participación en procesos de innovación pública, social o corporativa, incluyendo las tecnologías en las que se han desarrollado ese proyecto y el rol participante.
3. Participación en el diseño, implementación o asesoramiento en los servicios o plataformas digitales tanto del sector público como del sector privado incluyendo las tecnologías en las que se han desarrollado ese proyecto y rol participante.
Conocimientos (hasta un máximo 40 puntos).
1. Formación en materia de comunicación, negociación efectiva, soft skills, customer service. Hasta un máximo de 15 puntos (0,01 por cada hora de formación impartida o recibida).
2. Conocimiento de las metodologías de desarrollo ágiles y de entrega continúa (Scrum, PMP o metodologías agiles) Hasta un máximo de 10 puntos (0,01 por cada hora de formación impartida o recibida).
3. Conocimientos en algunas de las siguientes tecnologías JavaEE, .Net, OracleDB, MySql, SqlServer, Linux, VOIP, Blockchain, IA (Inteligencia artificial), IoT (Internet de las cosas), Big Data. Hasta un máximo de 10 puntos (0,01 por cada hora de formación impartida o recibida).
4. Conocimientos en materia de Administración digital (realización o docencia de cursos sobre administración electrónica, administración digital o servicios públicos digitales) Hasta un máximo de 5 puntos (0,01 por cada hora de formación impartida o recibida).
3. Titulación académica (hasta un máximo de 5 puntos).
a) Ingeniería Técnica en materia Informática, Industrial o Telecomunicaciones, Diplomado en Informática, Grado en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Grado en Ingeniería Informática del Software, Grado en Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información, Grado en Física, Grado en Ingeniería Industrial, Grado en Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial, Grado en Ingeniería y Sistemas de Datos, Grado en Sistemas de Información, Grado en Matemáticas e Informática (hasta 3 puntos por cada titulación de las indicadas).
b) Máster Universitario en Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Máster Universitario en Ingeniería Informática, Máster Universitario en Seguridad de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, Máster en Ingeniería Web (hasta 2,5 puntos cualquiera de los master indicados).