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Boletín Nº 125 del miércoles 30 de junio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 24 de junio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la convocatoria ayudas directas a autónomos y empresas del sector comercial en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Antecedentes de hecho

Primero.—La epidemia de la COVID-19 ha provocado la adopción de medidas restrictivas de la actividad económica con el fin de controlar la expansión del virus. Todo ello ha impactado de manera significativa en diversos sectores económicos, en particular sobre aquellos más directamente afectados por las citadas restricciones, que han supuesto inevitables impedimentos al ejercicio de la actividad económica. Este efecto, ha sido especialmente relevante en el caso de las pequeñas y medianas empresas, así como en el de personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles, extendiéndose también a la actividad de empresas de mayores dimensiones.

En estas circunstancias, el tejido económico del conjunto del Principado de Asturias se ha visto afectado. La reducción de ingresos así como la existencia de costes del mantenimiento de la actividad, hacen especialmente vulnerables a sectores de gran relevancia en el tejido empresarial de nuestra región. Por este motivo, se considera que apoyar a los sectores más afectados por la pandemia debe ser una prioridad en las actuales circunstancias, ya que su sostenimiento beneficia al conjunto de la economía regional.

Segundo.—Con el fin de compensar parcialmente los anteriores efectos negativos y de mantener la actividad y el empleo, el Principado de Asturias lleva meses poniendo en marcha diversas medidas de apoyo entre las que se encuentran la concesión de ayudas a autónomos con motivo de la declaración del primer estado de alarma, la puesta en marcha de líneas de avales, la suspensión de los procedimientos tributarios, la aplicación de medidas que flexibilizan el pago de recursos tributarios o la convocatoria de ayudas directas tanto en noviembre de 2020 como en el mes de febrero de 2021.

En esta misma línea, por Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Administración Central del Estado define una nueva línea de ayudas directas dirigidas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Se trata de ayudas finalistas que habrán de ser empleadas para la satisfacción de deudas contraídas, de pagos a proveedores y otros acreedores, así como a la cobertura de los constes fijos incurridos.

La citada línea de ayudas se financia por el Gobierno de España, siendo la dotación asignada al Principado de Asturias de 107.765.400 euros.

Tercero.—El artículo 3.5 citado Real Decreto Ley 5/2021, establece que corresponde la gestión de la anterior línea de ayudas a las Comunidades Autónomas, que, respetando los aspectos básicos regulados por la Administración Central, podrán definir los importes de las ayudas, dentro de unos límites, y, excepcionalmente, podrán otorgar ayudas, con cargo a esta Línea COVID de ayudas directas, a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas —CNAE 09— no incluidos en el anexo I del Real Decreto Ley que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.

A tal efecto, en la presente convocatoria se han añadido a los CNAES previstos en el Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo, los relacionados en el anexo II por considerar que las actividades comerciales asociadas a los mismos se han visto, igualmente, perjudicadas gravemente por las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria y, en particular, por los cierres perimetrales sufridos por nuestra Comunidad Autónoma y la consiguiente falta de movilidad de las personas, así como las restricciones en los horarios comerciales, lo que ha repercutido en un elevado porcentaje de caída en las ventas y, por ende, de facturación e ingresos en los meses de la pandemia, así como del mantenimiento del empleo, lo cual, al tratarse de negocios viables que constituyen el tejido productivo de nuestra región, redunda un impacto negativo en la economía asturiana. Por ello, estas actividades requieren, al igual que las contempladas en la normativa estatal, de la concesión de ayudas que proporcionen liquidez a estas empresas y profesionales del sector comercial para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 10. 1. 14 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la legislación sobre defensa de la competencia. Por otra parte, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica las competencias en materia de apoyo a los emprendedores y en materia de comercio.

A tal efecto, la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a través de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo al autoempleo en régimen de autónomos, a través de las pertinentes medidas de colaboración, así como la gestión de las competencias en materia de autónomos.

Segundo.—Por Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Administración Central del Estado define una nueva línea de ayudas directas dirigidas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Corresponde la gestión de la anterior línea de ayudas a las Comunidades Autónomas, que, respetando los aspectos básicos regulados en la por la Administración Central podrán definir los importes de las ayudas, dentro de unos límites, y excepcionalmente, podrán otorgar ayudas con cargo a esta Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas —CNAE 09— no incluidos en el anexo I del Real Decreto Ley que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.

Tercero.—Estas ayudas se conceden de forma directa, tal y como prevé el artículo 1.1. del citado Real Decreto Ley 5/2021, y conforme a lo previsto en los artículos 22. 2 b)y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS)que establecen que podrán concederse de forma directa la subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

A la vista de los Antecedentes de hecho y Fundamentos de Derecho resultantes de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Objeto y finalidad.

Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas directas a autónomos y empresas del sector comercial en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19.

Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles en los términos de la presente convocatoria, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2021. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Segundo.—Financiación.

La presente convocatoria se financia por el Gobierno de España siendo la dotación global asignada al Principado de Asturias con el fin de cubrir las actividades definidas en el Real Decreto Ley 5/2021, de 107.765.400 euros.

El crédito asignado para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria en virtud de las actividades incluidas en la misma y que figuran en el los anexos I y II asciende a 45.084.000 € (cuarenta y cinco millones ochenta y cuatro mil euros).

Conforme al artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional de hasta 45.000.000 € (cuarenta y cinco millones de euros)cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.05.322L.471.010 “Apoyo a la solvencia empresarial” (PEP 2021/000480 RDL 5/2021. Solvencia empresarial. Comercio y otros).

Tercero.—Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas la presente convocatoria:

a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas adscritos a los sectores definidos en los anexos I y II.

A estos efectos se considera que se aplica el régimen de estimación objetiva cuando el citado régimen haya resultado de aplicación durante los ejercicios 2019 o 2020 con independencia del régimen que resulte de aplicación a la fecha de la solicitud.

b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en los anexos I y II cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

3. En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

4. Quedan excluidas las empresas financieras.

Cuarto.—Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias, salvo en el supuesto de grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, en tal caso podrán participar de la convocatoria siempre que operen en el Principado de Asturias.

b) Ejercer una actividad que se encuadre en alguno de los epígrafes previstos en los anexos I y II, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud. A tales efectos, se tomarán en consideración los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE —09—)en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, según información proporcionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a partir de los registros del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Cumplir los siguientes requisitos:

c.1) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

c.2) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c.3) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

c.4) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c.5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

c.6) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c.7) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

d) Asumir los siguientes compromisos:

d.1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

d.2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

d.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

Quinto.—Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Sexto.—Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará en función de los siguientes criterios:

a) Hasta un máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

b.1) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

b.2) El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2)anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros salvo que se aplique lo previsto en el punto 2 siguiente. Igualmente, se establece un importe máximo de la ayuda de 200.000 euros.

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.

En caso de grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la ayuda máxima será:

c.1) 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c.2) En otro caso, el resultado de aplicar lo previsto en la letra b) anterior. No obstante, en el supuesto en que no resulte posible la comparativa con respecto al ejercicio 2019 la ayuda máxima será de 4.000 euros.

Análogos criterios resultarán de aplicación en el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

2. Con independencia de la cuantía que resulte de los cálculos del apartado anterior, el importe de la subvención no podrá superar el total de los gastos subvencionables. Si el importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos incurridos y devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, resulta inferior a las cuantías indicadas en el apartado 1 anterior, la ayuda se corresponderá con el importe solicitado.

Séptimo.—Solicitudes y documentación.

1. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que el colectivo de destinatarios al que se dirige el programa de ayudas ha venido acreditando, ante la Administración del Principado de Asturias, en cuantas actuaciones ha realizado en los últimos meses, la disposición de los medios técnicos y la cualificación para utilizarlos que les habilita, sobradamente, para ello. Dicha medida tiene carácter excepcional, puesto que si bien se ha puesto fin al estado de alarma, sigue siendo necesario mantener las medidas adoptadas para la prevención, contención y coordinación, asociadas a la pandemia provocada por la COVID-19.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0335T01) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo previsto en la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

3. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

a) Solo se podrá presentar una solicitud por empresario, profesional o entidad titular de la actividad. En el caso de recibir más de una solicitud para un mismo solicitante sólo se tramitará la última solicitud presentada, inadmitiendo las restantes.

b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.

c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas solicitantes, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

d) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la legislación penal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

4. La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que el Principado de Asturias obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria para la concesión de la subvención solicitada prevista en la presente convocatoria.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).

— Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.

— A la Intervención General del Estado, la consulta de subvenciones y ayudas con MINIMIS de la BDNS.

— A la Intervención General del Estado, la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la BDNS.

— A la Intervención General del Estado, la consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas de la BDNS.

— Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

— Igualmente, se autoriza expresamente a la Administración del Principado de Asturias a verificar las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.

En el supuesto de oposición expresa por parte del interesado, junto con la solicitud deberá aportarse la documentación necesaria para la comprobación de los anteriores extremos.

6. Si la persona solicitante no está incorporada a la base de datos de terceros del Principado de Asturias, deberá completarse la información del fichero de acreedores integrada en el formulario, a efectos de darle de alta en esta y previa verificación del mismo por parte de la administración con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere.

7. En el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar, los siguientes extremos:

a) NIF y domicilio fiscal del solicitante.

b) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el impuesto de sociedades.

e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años. En tal caso deberá indicarse el territorio o territorios forales en que opera.

f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años. En tal caso deberá indicarse el territorio o territorios forales en que opera.

g) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

h) Importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda.

i) Indicación de si la empresa tiene en vigor contratos de alta dirección.

j) Declaración responsable del cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

k) Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

l) Declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros, en su caso.

m) Autorización del beneficiario para que la Administración del Principado de Asturias remita al Ministerio de Hacienda los datos obtenidos en el marco de esta convocatoria.

n) Autorización del beneficiario para obtener toda la información necesaria para la concesión de la subvención solicitada con arreglo al 95.1 k) Ley General Tributaria.

8. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.

Octavo.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/, en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la fecha de publicación en el BOPA del extracto de la presente Resolución de convocatoria.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a su inadmisión por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

4. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal de esa sede.

Noveno.—Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al 1.1 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas y los solicitantes reúnan todos los requisitos establecidos.

3. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Verificada la existencia de crédito suficiente para cubrir el total de solicitudes presentadas, las citadas solicitudes podrán tramitarse, evaluarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes, que se conformarán con aquellas que hubieran sido evaluadas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta convocatoria.

4. En caso de que la financiación disponible, complementada o no, resulte insuficiente para cubrir el monto global de las ayudas en que se cumplen los requisitos establecidos, se concederá una ayuda máxima de 3.000 € para los solicitantes que aplican el método de estimación objetiva para la determinación de la renta.

Para el resto de los solicitantes se concederá un importe inicial máximo de 4.000 €. Una vez efectuado este primer reparto, si resultara crédito disponible, se prorrateará entre estos beneficiarios, en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de ser la financiación suficiente.

Décimo.—Normativa de ayudas de Estado.

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Decimoprimero.—Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social órgano al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución sin perjuicio de la colaboración por parte de otras áreas de la Administración autonómica y de la remisión de información por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Cualquier documentación justificativa que eventualmente se les exija a las personas beneficiarias por el órgano instructor de este procedimiento, se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias.

3. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará las pertinentes propuestas de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Decimosegundo.—Resolución.

1. La resolución corresponderá al titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, que se pronunciará sobre la denegación, concesión o archivo de las solicitudes admitidas a trámite.

2. La resolución podrá resolver todas las solicitudes presentadas o los lotes de solicitudes según lo establecido en esta convocatoria.

3. La resolución habrá de ser dictada y notificada antes del 31 de diciembre de 2021. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.

4. La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.

5. Asimismo, y de acuerdo con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimotercero.—Justificación y abono de las ayudas.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria. La subvención se hará efectiva mediante un único pago, con carácter anticipado, con exoneración de garantías a la persona beneficiaria.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

3. El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayuda a abonar los gastos subvencionables.

4. En el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación en el BOPA de la Resolución de concesión el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista, a través del formulario específico (con el código de solicitud: (AYUD0335T02)disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/, aportando la siguiente documentación:

— En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria.

b) Una relación clasificada de los gastos cubiertos con la ayuda percibida, con identificación del acreedor y de la factura, el importe de la base imponible, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por ciento de los expedientes concedidos, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando medios telemáticos a través de la sede electrónica del Principado de Asturias.

— En el caso de ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista aportando la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria.

b) Una relación ordenada cronológicamente de los gastos cubiertos con la ayuda percibida, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Facturas ordenadas, conforme a la relación del apartado a), giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato.

d) Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Deberá aportarse también un certificado de prelación de la deuda bancaria.

e) Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.

f) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Además, el Principado de Asturias comprobará, en base a la información suministrada por la Agencia Tributaria:

— En el supuesto de entidades, que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022.

— Para todos los beneficiarios, el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias con contratos de alta dirección celebrados, tanto antes como después de la presentación de la solicitud, deberán aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

Decimocuarto.—Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las normas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control pertinentes.

h) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

i) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

j) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

k) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

Decimoquinto.—Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

Las presentes subvenciones se declaran expresamente compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por otras Administraciones Públicas.

Quedan exceptuadas de este régimen de compatibilidad las ayudas directas a autónomos y empresas de la Viceconsejería de Turismo, Dirección General de Deportes, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19.

Decimosexto.—Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo.—Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.

1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las normas reguladoras de las presentes ayudas y en la presente convocatoria.

En concreto, en el supuesto en que se acredite la aplicación de la ayuda a las finalidades previstas por una cantidad inferior a la cuantía de la subvención concedida, se procederá al reintegro parcial por la diferencia entre la subvención y el importe de los gastos acreditados.

En el supuesto de incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la presente convocatoria, inclusive cuando se altere el orden de prelación de pagos a que debe destinarse la ayuda, se procederá al reintegro total.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa del Principado de Asturias. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoctavo.—Devolución voluntaria de la subvenciones.

Los beneficiarios podrán realizar, sin el requerimiento previo de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta correspondiente del Principado de Asturias, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En la transferencia deberán indicar nombre y DNI/NIF, y la referencia al número del expediente correspondiente a su solicitud o, en su defecto al código de solicitud AYUD0335T01.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el instructor de la convocatoria calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 38 de la LGS hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En todo caso la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente escrito en el que se comunique la devolución voluntaria, adjuntando resguardo bancario justificativo, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Decimonoveno.—Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el título IV de la LGS y en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, del mismo modo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Vigésimo.—Régimen jurídico.

En los aspectos no desarrollados en la presente convocatoria resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el Real Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 y en la Orden HAC 348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Vigésimoprimero.—Publicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Asimismo y de conformidad con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Oviedo, a 24 de junio de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-06501.

Anexo I

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Anexo II

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