AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA'
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se convoca proceso selectivo unificado para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente.
El Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, recoge en su Disposición adicional única que los Ayuntamientos del Principado de Asturias que así lo acuerden, podrán delegar en la Administración del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local, categoría: Agente, por el sistema de turno libre, como una manifestación más de la técnicas de cooperación y coordinación.
De conformidad con los acuerdos de delegación municipal adoptados por los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Carreño, Castrillón, Corvera, Gijón, Gozón, Grado, Langreo, Lena, Llanes, Parres, Ribadesella, San Martín del Rey Aurelio, Tapia de Casariego y Tineo que fueron aceptados por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 24 de mayo de 2019, de 29 de octubre de 2020 y 15 de mayo de 2021 y en cumplimiento de las Ofertas de Empleo Público de los citados Ayuntamientos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021,
RESUELVO
Convocar las pruebas selectivas unificadas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.—Objeto y normas de aplicación.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el turno libre y en régimen de funcionario/a de carrera, de plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local: Agente, Grupo C, Subgrupo C1.
El número de plazas que se convocan es de 64, conforme al siguiente detalle:
— 3 plazas del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, correspondientes a la OEP 2020 (BOPA 21/12/2020).
— 3 plazas del Ayuntamiento de Carreño, correspondientes a la OEP 2020 (BOPA 23/12/2020).
— 2 plazas del Ayuntamiento de Castrillón, de las cuales 1 corresponde a la OEP 2019 (BOPA de 30/12/2019) y 1 a la ampliación de la OEP 2018 (BOPA de 28/10/2020)
— 9 plazas del Ayuntamiento de Corvera, de las cuales 1 corresponde a la OEP 2020 (BOPA 24/02/2020) y 8 a la OEP 2021 (BOPA 10/05/2021, rectificación BOPA 24/05/2021).
— 25 plazas del Ayuntamiento de Gijón, correspondientes a la OEP 2020 (BOPA 30/12/2020).
— 3 plazas del Ayuntamiento de Gozón, correspondientes a la OEP 2020 (BOPA 28/12/2020)
— 1 plaza del Ayuntamiento de Grado, correspondiente a la OEP 2020 (BOPA 27/11/2020).
— 4 plazas del Ayuntamiento de Langreo, correspondientes a la OEP 2020 (BOPA 23/11/2020).
— 5 plazas del Ayuntamiento de Lena, correspondientes a la OEP 2020 (BOPA 28/05/2020).
— 1 plaza del Ayuntamiento de Llanes, correspondiente a la OEP 2020 (BOPA 24/12/2020).
— 1 plaza del Ayuntamiento de Parres, correspondiente a la OEP 2020 (BOPA 15/10/2020).
— 2 plazas del Ayuntamiento de Ribadesella, de las cuales 1 corresponde a la OEP 2020 (BOPA 18/08/2020) y 1 a la OEP 2021 (BOPA 22/06/2021).
— 2 plazas del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, correspondientes a la OEP 2020 (BOPA 29/12/2020).
— 1 plaza del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, correspondiente a la OEP 2020 (BOPA 30/09/2020).
— 2 plazas del Ayuntamiento de Tineo, correspondientes a la OEP 2019 (BOPA 14/06/2019).
1.2. Ampliación del número de plazas: Plazas de movilidad.
Los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Corvera, Gijón, Langreo y Lena incorporan en la Ofertas de Empleo Público anteriormente mencionadas, las siguientes plazas de Agente de la Policía Local, reservadas al turno de movilidad, según dispone el artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo:
— Cangas del Narcea: 1 plaza (BOPA de 21/12/2020).
— Corvera: 2 plazas (BOPA de 10/05/2021, rectificación BOPA de 24/05/2021).
— Gijón: 6 plazas (BOPA de 30/12/2020).
— Langreo: 1 plaza (BOPA de 23/11/2020).
— Lena: 1 plaza (BOPA de 28/05/2020).
Las 11 plazas de movilidad anteriormente relacionadas que, a fecha de publicación de las calificaciones del tercer ejercicio de la fase de oposición del presente proceso selectivo unificado, hayan resultado desiertas tras el correspondiente proceso de movilidad celebrado por los respectivos Ayuntamientos, se acumularán a las plazas convocadas por el turno libre en la presente convocatoria.
La acumulación se realizará por Resolución de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que será publicada en los tablones de anuncios previstos en la base quinta de la presente convocatoria. Es condición indispensable para proceder a tal acumulación la notificación expresa de la declaración de desiertas por parte de los citados Ayuntamientos con anterioridad a la publicación de las calificaciones del tercer ejercicio.
1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición.
1.4. La presente convocatoria se regirá por estas bases, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, la Resolución de 9 de abril de 2019 de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se determina el contenido mínimo obligatorio de los temas integrantes de los programas, se describen las pruebas físicas y se aprueban las exclusiones médicas para la selección de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento), por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, y demás normas que pudieran resultar de aplicación.
Segunda.—Requisitos para concurrir.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
4. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
5. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas y para realizar las pruebas que figuran en la base sexta, así como no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo I de las presentes bases y que se acreditará en el cuarto ejercicio de la fase de oposición (reconocimiento médico).
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
7. Estar en posesión de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes.
8. Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
9. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable, según el modelo del anexo II.
10. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 17,15 euros.
Todos los requisitos de participación, excepto el establecido en el punto 7, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base décima.
El requisito establecido en el punto 7 (posesión de los permisos de conducción A y B) deberá poseerse en la fecha de celebración de la primera prueba del tercer ejercicio, debiendo ser acreditado en dicho momento por los aspirantes.
La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o el titular de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, durante el curso de formación, propondrán su exclusión al titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que resolverá sobre la misma previa audiencia del interesado.
Tercera. —Documentación, plazos y modos de presentación de las solicitudes.
La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, supone el consentimiento a la cesión de los datos a los Ayuntamientos a los que están adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria.
La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán presentar su solicitud en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente convocatoria, se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.
De las bases de la convocatoria se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado con el contenido exigido en el artículo 5.2 del Decreto 20/2019, de 3 de abril.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, como la comunicación al Servicio de Selección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP) de cualquier cambio en el mismo.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
A) Formas de presentación de la solicitud.
A.1. Solicitud electrónica: Será posible la solicitud de inscripción en pruebas selectivas a través de Internet siguiendo uno de los siguientes caminos para seleccionar la prueba a la que quiera acceder:
• Acceda al portal de la Administración del Principado de Asturias: https://iaap.asturias.es. En el apartado convocatorias selección, busque la convocatoria a la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de presentación abierto y acceda a “Inscribirme”.
• También es posible acceder desde www.asturias.es En el apartado “Sede electrónica” subapartado “Empleo Público”, seleccionando “Buscar oposiciones” o bien dentro de la Sede electrónica, accediendo a “ofertas de empleo público” y seleccionando el enlace “buscar oposiciones”. Elija la convocatoria a la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de presentación abierto y acceda a “Inscribirme”.
Cuando acceda al Servicio Electrónico, deberá ir cumplimentando con especial atención los campos que aparecerán en cada pantalla.
Si usted es un usuario registrado podrá identificarse previamente y no necesitará introducir sus datos personales.
1. Cumplimentar el formulario.
1.º Turno. En primer lugar deberá elegir el turno de acceso:
— Libre.
Pulse el botón “siguiente”.
2.º Información sobre el solicitante: En este punto deberá cumplimentar el formulario con la información personal solicitada. En el caso del teléfono y del correo electrónico, deberá rellenar, al menos uno de los dos campos.
Pulse el botón “siguiente”.
2. Comprobar los datos aportados.
Revise que la información introducida es la correcta y acepte la cláusula de declaración de que los datos consignados son ciertos, que reúne los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria y que se compromete a probar documentalmente los datos que le fueran requeridos.
Pulse el botón “siguiente”.
3. Pagar la autoliquidación.
De manera automática podrá realizar el pago telemático que le permitirá abonar la tasa por derechos de examen. Efectúe dicho pago introduciendo el número de su tarjeta de crédito o débito, la fecha de caducidad de la misma y por último el Código de Seguridad (CSC) que se encuentra en la parte posterior de su tarjeta (3 últimos dígitos para VISA y MasterCard y 4 dígitos en American Express)
4. Obtener el justificante de la solicitud.
Una vez realizados estos pasos, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. Imprima el documento pdf llamado “resguardo de la solicitud” y consérvelo como justificante de su inscripción.
Pulse el botón “finalizar”.
A.2. Solicitud presencial: Únicamente serán admitidas las instancias o solicitudes cumplimentadas en modelo normalizado. Para poder registrar su solicitud de participación, será imprescindible obtener cita previa en el correspondiente registro. Puede solicitar cita previa por los siguientes medios:
— En el SAC: Llamando al 012 (985 27 91 00 si llama desde fuera de Asturias), o a través de la página www.asturias.es apartado Contacta, Servicio de Atención Ciudadana, Solicita cita previa.
— En el IAAP: Llamando al 985.108.428 o enviando un correo electrónico a iaapregistro@asturias.org
No se admitirán solicitudes fuera de plazo, aun cuando la cita previa haya sido solicitada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El modelo normalizado que debe presentar, se puede obtener en:
a) Internet, en el portal corporativo: https://iaap.asturias.es enlace “Selección”. A continuación “Información al opositor” y en “Modelos de documentos” descargue documento “Solicitud”.
Y también a través de la página www.asturias.es, en “Sede electrónica” ir a “Empleo Público”, acceder al enlace “ Buscar Oposiciones” y una vez elegida la convocatoria descargar en el apartado “Documentos que necesitas” el documento “Solicitud”.
b) Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” avda. Julián Clavería, número 11, 33006, de Oviedo. Deberá concertar cita previa.
c) El Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias, sito en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (Easmu) del Principado, calle Coronel Aranda, número 2, 33005 de Oviedo. Deberá concertar cita previa.
Cumplimente el formulario siguiendo las instrucciones que se indican a continuación.
1. Datos de la persona solicitante
Deberá cumplimentar los datos personales requeridos en el formulario. Todos los campos son de cumplimentación obligatoria. En el caso del teléfono y del correo electrónico, deberá rellenar, al menos uno de los dos campos.
La falta de cumplimentación de alguno de los datos de la persona solicitante será causa de exclusión provisional, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca.
2. Objeto de la solicitud.
2.1. Datos de la convocatoria:
• En “Turno de acceso” deberá indicar el turno de acceso por el que opta:
— Libre ordinario
• En el recuadro “Denominación de plazas” deberá indicar las plazas por las que opta (Policía Local: Agente) y en “N.º de plazas” debe consignar el número de plazas convocadas (64). En el apartado “Fecha resolución de la convocatoria” deberá indicar la fecha de la Resolución.
En la página 2 del formulario de Admisión a convocatorias de empleo público deberá indicar:
• “Organo al que se dirige”: IAAP “Adolfo Posada”.
• Código de identificación (DIR): A03003891.
Para finalizar cubra el dato del lugar y fecha de presentación de esta solicitud y no olvide firmar el formulario.
B) Tasa por inscripción.
Los aspirantes que opten por la solicitud electrónica, deberán proceder a la autoliquidación de la tasa en el mismo trámite de la presentación de la solicitud.
Los aspirantes que opten por la solicitud presencial, deberán justificar documentalmente la autoliquidación de la tasa por inscripción, cumplimentada en impreso normalizado 046. El impreso 046, “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, que deberá adjuntarse a la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, puede ser descargado en la siguiente dirección:
http://www.tributasenasturias.es –› en el apartado “A un click” –› “Confección online y descarga de impresos” –› enlace “Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas y otros ingresos”. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse online o en local (pdf), debiendo en el caso de la solicitud presencial imprimirse y presentarse en soporte papel.
Es muy importante que lea antes de efectuar el pago las “Instrucciones para la cumplimentación del modelo 046 Ciudadanos y empresas”, que se encuentran en el apartado “Ayuda”.
En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:
• En el apartado “Fecha de devengo” (1) dd/ mm/ aaaa. La fecha en que realiza el pago de la tasa.
• En el apartado “Dato específico (2) Código de concepto 322003.
• En el apartado “Declarante/ sujeto pasivo” (3) Consigne todos sus datos personales, imprescindibles para su identificación y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.
• En el apartado “Detalle de la liquidación” (5)
• En “Descripción (Literal Código de concepto)” Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.
• Tarifa: 322003.
• Descripción: Indique la convocatoria a la que opta, “Pruebas selectivas para el ingreso en Policía Local: Agente.”
• Importe: 17,15 € .
El pago de la tasa de inscripción podrá realizarse:
a) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, previa presentación del original del impreso normalizado 046 que habrá tenido que descargar previamente. Las entidades financieras colaboradoras son: Banco BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Liberbank, Caja Rural de Asturias y CaixaBank.
b) Por Internet: www.tributasenasturias.es. En el apartado “A un click” seleccione la opción “Confección online y descarga de impresos”. Busque el modelo de tasa 046 “Autoliquidación de tasas y otros ingresos” y pulse el icono denominado “Confección online”. En este documento proceda a rellenar todos los datos necesarios que se han señalado y numerado en este apartado y pulse en “siguiente”. Importante, en este momento aparecerá en pantalla el modelo 046 debidamente cumplimentado con sus datos, el cual deberá guardar o imprimir. A continuación pulse el botón “Iniciar pago” y rellene todos los datos correspondientes e imprima el justificante de pago.
El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado. Cuando el pago se realice por Internet, además del modelo 046, deberá presentar el justificante de pago telemático.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad inferior a la señalada en el punto noveno, de la base segunda de esta convocatoria, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo.
Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no tenga lugar la prestación del servicio por parte de la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, podrá solicitarse la devolución de la tasa si se efectúa la renuncia a la participación en el proceso selectivo con anterioridad a la publicación de la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como en aquellos casos en los que por error se haya producido más de un pago de la tasa correspondiente. La solicitud de devolución de tasas deberá dirigirse al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, conforme al modelo especificado en la siguiente navegación: www.tributasenasturias.es, en el apartado “A un click” seleccione la opción “Confección online y descarga de impresos”. Busque el Modelo 007 – “Modelo de solicitud de devolución de ingresos”. No procederá la devolución de tasas para aquellas personas que, habiéndose inscrito en las pruebas selectivas, resulten excluidas por incumplir lo previsto en las bases de la presente convocatoria.
C) Lugares de presentación de la documentación:
Para las personas que opten por la solicitud presencial, los documentos citados en los apartados A y B de la presente base, se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada, o bien haciendo uso del Servicio que Correos ofrece denominado “Registro y envío instantáneo de documentos a las administraciones públicas del país”.
Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde quedan expuestas al público las relaciones completas de aspirantes admitidos con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de ir provistos.
Excepcionalmente, y por razones organizativas, el IAAP podrá publicar la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas de manera independiente y con carácter previo a la Resolución de designación del Tribunal y señalamiento de inicio de las pruebas selectivas. En tal caso, ambas Resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.
Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho.
Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas contra las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución.
Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Hacienda y Sector Público en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.—Tribunal Calificador.
Su designación se efectuará mediante Resolución de la Dirección del IAAP que será objeto de publicación en el BOPA, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias y en las demás normas que le resulten de aplicación.
Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 13 del citado Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.
La Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas la presente base, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que lo designó. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas que deberá solicitar al Servicio de Selección del Instituto Asturiano de Administración Públicas “Adolfo Posada” y que no tendrá, en ningún caso, la cualidad de miembro del Tribunal.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.
El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban leerse ante el mismo, se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor, excepto en los referidos supuestos en que esté prevista la lectura pública.
Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo el Tribunal tendrá la categoría tercera de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnización por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 19 del Decreto 25/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el IAAP y el régimen de indemnizaciones derivado de dicha colaboración.
Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” sito en Avenida Julián Clavería, n.º 11, 33006 de Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo, así como en el Servicio de Atención Ciudadana, donde se efectuarán las publicaciones de todos los acuerdos del Tribunal.
Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es, apartado “buscar oposiciones”, en la web del IAAP, https://iaap.asturias.es, enlace selección: información al opositor, proceso selectivos, así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el propio Tribunal o ante la autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.
Sexta.—Fase de oposición.
La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos y cada uno de ellos carácter obligatorio y eliminatorio.
La superación del último de los ejercicios no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base décima.
El primer y el segundo ejercicio se calificarán por el sistema de puntos establecido, siendo necesario para superarlos obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.
El tercer y el cuarto ejercicio se calificarán como “apto” o “no apto”.
Primer ejercicio: Test de conocimientos.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre las materias del programa establecido en el anexo III de la presente convocatoria, siendo obligatorio que, de las 80 preguntas, al menos 15 preguntas se correspondan con cada uno de los grupos de materias en los que se divide el programa (Grupo I, II, III y IV).
El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva versarán sobre el bloque de materias específicas del programa (bloque B) y servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, en estricto orden numérico.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos. La calificación de este ejercicio se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida en las presentes bases, en función de la puntuación mínima establecida por el Tribunal para superar el ejercicio (nota de corte). La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo IV.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios para el establecimiento de la nota de corte que se exigirá para la superación de la prueba, bien en función del número de aciertos netos, bien en función del número de aspirantes por plaza ofertada, o bien en conjunción de ambos criterios objetivos.
Segundo ejercicio: Pruebas físicas.
Consistirá en la realización de las pruebas físicas descritas en el anexo V, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones propias de las plazas convocadas y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia, potencia y coordinación.
Todas las personas deberán presentar, en el momento de realización de la primera prueba de este segundo ejercicio, certificado médico en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento oficial supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas en el anexo V, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen la marca mínima establecida para cada una de ellas, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas.
A todos aquellos opositores que alcancen la marca mínima, se les declarará aptos y se les asignará, en cada una de las pruebas, la puntuación que le corresponda en función de la marca realizada.
Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. La calificación de este ejercicio se determinará a través de la media aritmética correspondiente a la puntuación obtenida en cada una de las pruebas físicas, resultando preciso no haber sido eliminado en ninguna de ellas, en cuyo caso el aspirante será declarado no apto.
En el desarrollo de cualquiera de estas pruebas físicas y previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a un número determinado de aspirantes que se elija al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes o se niega a dar su consentimiento expreso para la realización del mismo, será eliminado del proceso selectivo.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar los demás ejercicios de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al curso selectivo de formación.
Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicosocial.
Consistirá en la realización de dos pruebas de carácter eliminatorio: Examen psicotécnico y entrevista personal.
Este ejercicio será calificado como “apto” o “no apto”, siendo necesario para obtener la calificación de “apto” haber sido calificado como tal en las dos pruebas que se detallan a continuación.
Primera prueba: Examen psicotécnico:
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes y actitudes específicas, explorando los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual, entre otros.
En esta prueba los aspirantes deberán realizar un test de personalidad, que será tenido en cuenta para la realización de la entrevista personal sólo para quienes sean calificados como “aptos” en el examen psicotécnico.
Las personas que no alcancen la calificación de “apto” no podrán realizar la segunda prueba.
Segunda prueba: Entrevista personal:
De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del/de la aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, así como los referidos al test de personalidad, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar un cuestionario de información biográfica como prueba de exploración del perfil de personalidad del/de la opositor/a, de modo que sirvan como información complementaria, para la ejecución de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá́ datos y aspectos de su vida, así́ como la opinión del/de la mismo/a ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá́ de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
El desarrollo de la entrevista podrá ser objeto de grabación.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será́ motivadamente individualizada para cada aspirante.
La calificación de esta prueba será de “apto” o “no apto”.
Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico.
El reconocimiento médico está dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I, para lo cual se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias.
La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines anteriormente señalados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este cuarto ejercicio.
La calificación de este ejercicio será de “apto” o “no apto”.
El reconocimiento médico sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada por el Tribunal conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria.
Séptima.—Desarrollo de la fase de oposición.
Los ejercicios, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base quinta.
Conforme al resultado del último sorteo público celebrado el día 7 de marzo de 2018 (anuncio en BOPA de 16/03/2018), la actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra “J”, si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra se iniciará por aquellos que empiecen por la letra “K”, y así sucesivamente.
En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo, en los de realización sucesiva, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, el Tribunal realizará un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento en todas las aulas ningún aspirante podrá acceder a las mismas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba, todo ello en los términos del artículo 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias.
Respecto al primer ejercicio tipo test, una vez celebrado el mismo, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dichas plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la primera prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.
Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del primer ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.
Octava.—Calificación provisional.
A los efectos de determinar el número de personas que estarán convocadas a la realización del cuarto ejercicio de la fase de oposición (reconocimiento médico), el Tribunal calificador, una vez finalizado el tercer ejercicio, elaborará una calificación provisional de los aspirantes que hayan superado los tres primeros ejercicios de la fase de oposición ordenados por puntuación de mayor a menor. A tal efecto, se procederá a la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición ya realizados.
El reconocimiento médico será realizado por aquellos aspirantes que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas convocadas según el orden de la calificación provisional. En caso de empate en el último puesto todos los aspirantes comprendidos en el mismo serán convocados a la realización del reconocimiento médico.
Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de “no apto” en el reconcomiendo médico, el Tribunal, si fuere necesario para la cobertura de todas las plazas convocadas, procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la calificación provisional.
Novena.—Calificación final de la fase de oposición y propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
El Tribunal calificador elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas en favor de aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones en la calificación final.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, éste se resolverá en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba del segundo ejercicio, de continuar, se atenderá a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y así sucesivamente.
Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La valoración de las preguntas se realizará conforme a lo establecido en el primer ejercicio, decidiendo el Tribunal tanto el número de preguntas como el tiempo de duración de la prueba.
Las personas propuestas, serán convocadas por el IAAP, en acto único, a la elección de destino provisional, que será realizada en orden estricto a su calificación final. Para la elección de destino provisional se ofertarán todas las plazas incluidas en la presente convocatoria y relacionadas en el apartado 1.1 y, en su caso, 1.2 de la base primera.
Décima.—Acreditación de requisitos.
Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la elección provisional de destino, las personas propuestas presentarán ante el Ayuntamiento de su destino provisional, los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del artículo 29 del Reglamento:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación.
3. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
4. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable conforme al anexo II.
5. Permisos de conducción exigidos en la base segunda de esta convocatoria.
6. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
En todo caso, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados en prácticas, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, o bien como consecuencia de la renuncia de alguno de los aspirantes propuestos, resultaren sin cubrir una o más plazas, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo aprobado el último ejercicio, sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.
Undécima.—Nombramiento como funcionarios en prácticas.
Las personas propuestas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, serán nombradas funcionarias en prácticas por el órgano competente del Ayuntamiento correspondiente.
Las personas nombradas funcionarios en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento de funcionario de carrera o su exclusión del proceso selectivo.
Decimosegunda.—Curso de formación en la escuela de seguridad pública del principado de Asturias.
El curso de formación tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo.
La fecha de inicio del curso de formación se establecerá por Resolución del titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
La duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superar dicho curso selectivo serán determinados por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, a la cual corresponde la determinación de la calificación de apto o no apto en el mismo.
Decimoterera.—Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.
Las personas que hayan superado el curso de formación serán nombradas funcionarios de carrera por la Alcaldía-Presidencia de la correspondiente Entidad Local. Dicho nombramiento se publicará en el BOPA y en los respectivos tablones de anuncios y/o sedes virtuales de las Entidades Locales.
Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPA. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.
Decimocuarta.—Norma final.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Oviedo, a 23 de junio de 2021.—La Consejera de Presidencia.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 30/07/2020, BOPA de 18/08/2020).—Cód. 2021-06500.
Pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente.
Anexo I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Las siguientes exclusiones médicas garantizarán la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar.
A. Antropometría:
1. La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.
2. La dinamometría de prensión manual superará las cifras de 30 (mano dominante), 25 (mano no dominante), divisiones de la escala inferior en los varones y 25 y 20 respectivamente en las mujeres.
B. Enfermedades generales:
3. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
4. Enfermedades, infecciones, procesos inflamatorios, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.
C. Aparato locomotor:
5. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.
6. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.
7. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la prehensión.
8. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.
9. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.
10. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.
11. Pérdida del primer dedo de un pie.
12. Pérdida de dos dedos de un mismo pie.
13. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.
14. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).
15. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.
16. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.
17. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.
18. Espina bífida sintomática en la actualidad.
19. Escoliosis patológica.
20. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial.
D. Metabolismo y endocrinología.
21. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.
22. Diabetes según evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
E. Aparato cardiovascular.
23. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm. Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.
24. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.
25. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.
26. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.
27. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.
28. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.
29. Cardiopatía isquémica.
30. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.
31. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.
32. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas, secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento.
F. Aparato respiratorio.
33. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3’5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.
34. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.
35. Neumotórax espontánea en más de una ocasión.
G. Aparato digestivo.
36. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.
37. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.
38. Encopresis.
39. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).
40. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.
H. Piel y faneras.
41. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional.
I. Aparato urinario.
42. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.
43. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.
44. Eneuresis persistente en la actualidad.
J. Aparato genital.
45. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud.
46. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.
47. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.
K. Sangre y órganos hematopoyéticos.
48. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.
49. Diátesis hemorrágicas patológicas.
50. Síndrome de deficiencia inmunitaria.
L. Aparato visual.
51. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.
52. Albinismo.
53. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.
54. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.
55. Daltonismo.
56. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.
M. Reconocimiento otorrinolaringológico.
57. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.
58. Disfonía y tartamudez manifiestas.
59. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente.
N. Sistema nervioso.
60. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.
61. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.
62. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.
63. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.
O. Reconocimiento psiquiátrico.
64. Cociente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.
65. Alteraciones patológicas de la personalidad.
66. Alcoholismo y otras drogodependencias.
Anexo II
Ver imagen asociada a la disposición
Anexo III
PROGRAMA
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.
Bloque A.
I. Grupo de materias comunes.
I.1. La Constitución española: principios generales y valores. El Estado Social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional. La Monarquía parlamentaria.
I.2. El Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales. El Gobiernos y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
I.3. El Poder Judicial. La organización territorial del Estado: principios generales
I.4. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: aspectos preliminares. Órganos institucionales: tipos y definición.
I.5. La Administración local: entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Competencias municipales. El término municipal y sus alteraciones. La organización municipal ordinaria. La autonomía municipal y su tutela.
I.6. El Derecho administrativo y sus fuentes: la Constitución, la Ley, las disposiciones normativas con fuerza de Ley, el Reglamento. La potestad reglamentaria en el ámbito local. Otras fuentes del Derecho administrativo: definición y jerarquía.
I.7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez del acto administrativo. La notificación del acto administrativo. Modalidades de la acción administrativa local: policía, fomento y servicios
I.8. El procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Fases, términos y plazos. Los interesados en un procedimiento administrativo. La revisión del procedimiento administrativo.
I.9. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.
I.10. Las Haciendas Locales: los recursos de las haciendas locales, los recursos de los municipios. Las ordenanzas fiscales.
I.11. Historia de Asturias. La prehistoria. Romanización. Monarquía visigoda. Monarquía asturiana. Edad Media. Ilustración. Siglo XX: la Restauración, la Revolución de octubre, la Guerra Civil. Asturias desde la Transición.
I.12. Geografía de Asturias: relieve, ríos, lagos y embalses. Clima. Vegetación y espacios naturales: espacios naturales protegidos. Principales vías de comunicación.
Bloque B: Materias específicas.
II. Grupo seguridad ciudadana y policía administrativa
II.1. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: la seguridad pública. Los principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. La Declaración sobre la Policía.
II.2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. La colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de seguridad.
II.3. La Policía Local: cuerpos de policía Local, régimen estatutario, funciones. La Junta Local de Seguridad.
II.4. Régimen disciplinario de la Policía Local en Asturias. La responsabilidad disciplinaria. Incompatibilidades.
II.5. La protección de la seguridad ciudadana: Principios, Competencias, documentación e identificación, actuaciones en el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, potestades especiales de policía administrativa, régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana.
II.6. La protección civil: Policía Local y protección civil, competencias municipales en materia de protección civil, Los planes municipales en materia de protección civil, actuaciones en situaciones de emergencia en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
II.7. Legislación autonómica de Policías Locales del Principado de Asturias. La coordinación de Policías Locales. Organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.
II.8. Legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
II.9.—Normativa autonómica reguladora de la atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. Normativa autonómica en materia de tenencia, protección y derechos de los animales.
II.10. Colectivos de riesgo o especial vulnerabilidad. Las minorías étnicas. Inmigración y marginación. El deber de custodia y sustracción de menores. El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La protección contra la violencia de género: medidas de protección integral y derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género. Protección de la infancia y la adolescencia. Tercera edad.
II.11. El Reglamento de armas: tipos de armas, armas prohibidas, tipos de licencias, guías de armas.
II.12. Policía medioambiental: la gestión de residuos. Vertidos a cauces hidráulicos o redes de saneamiento. Contaminación acústica. Incendios forestales. Protección del patrimonio histórico. Caza y pesca: métodos prohibidos.
III. Grupo tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
III.1. Las Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: objeto, ámbito de aplicación y conceptos básicos. Distribución de competencias en la materia. Las ordenanzas municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
III.2. Las normas de comportamiento en la circulación: normas generales.
III.3. La circulación de vehículos (I): lugar en la vía, velocidad, preferencia de paso, incorporación a la circulación, cambios de dirección, de sentido y marcha atrás.
III.4. La circulación de vehículos (II): el adelantamiento, la parada y el estacionamiento, cruces de paso a nivel y puentes levadizos, utilización del alumbrado, otras normas de circulación.
III.5. La señalización. Señales de la circulación y marcas viales: tipos, formato, prioridad. Señales en los vehículos.
III.6. Las autorizaciones administrativas para conducir: tipos, validez y requisitos para su obtención. Las autorizaciones administrativas relativas a los vehículos: tipos y definiciones.
III.7. El régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: infracciones, sanciones, responsabilidad.
III.8. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Medidas provisionales y otras medidas, la ejecución de las sanciones, Prescripción y caducidad.
III.9. La inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación, tipos de inspecciones técnicas, frecuencia de las inspecciones, competencias, la inspección técnica periódica y su resultado. El seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor: la responsabilidad civil y la obligación de asegurarse.
III.10. El accidente de tráfico: definición, tipos, causas y clases.
III.11. El transporte: clases. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. El transporte de mercancías perecederas: el acuerdo ATP.
III.12. El transporte de mercancías peligrosas: autorización especial para el transporte de este tipo de mercancías, El acuerdo ADR, documentación específica de los conductores y en los vehículos. El transporte de animales vivos: autorizaciones del transportista, documentos para el transporte de animales y formación en materia de protección de animales durante el transporte.
IV. Grupo penal y procesal
IV.1. El concepto de delito. La pena: sus clases y efectos. Medidas de seguridad. La consumación y la tentativa. Autoría y participación en el delito.
IV.2. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad: concepto, tipos y clases. El proceso penal: principios y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales en el orden penal.
IV.3. El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, las amenazas, las coacciones.
IV.4. La tortura y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: agresiones sexuales, abusos sexuales, el acoso sexual, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: calumnias e injurias.
IV.5. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Los daños.
IV.6. Delitos contra la salud pública. La drogodependencia. Clasificación de las drogas.
IV.7. Delitos contra la Seguridad Vial.
IV.8. Delitos contra la Administración pública: la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, del abandono de destino y la omisión de perseguir delitos, de la desobediencia y la denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
IV.9. Delitos contra la Administración de justicia: prevaricación, omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución, el encubrimiento, realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncia falsa y simulación de delito, el falso testimonio, el quebrantamiento de condena.
IV.10. La Policía Local como Policía Judicial. Actuaciones: diligencias, atestados. La inspección ocular. Entrada y registro en lugar cerrado. La detención: derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El tratamiento de los detenidos y presos. El depósito de detenidos.
IV.11. El proceso civil: principios, objeto, clases, partes y órganos competentes.
IV. 12. El proceso contencioso-administrativo: objeto, tipos, partes, órganos competentes. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
Anexo IV
Ver imagen asociada a la disposición
Denominación | Tramo superior | Tramo inferior |
P: Puntuaciones directas en la escala de la prueba. T: Puntuaciones en la escala de la convocatoria | Para puntuaciones directas del candidato entre la nota de corte y la puntuación directa máxima | Para puntuaciones del candidato entre 0 y la inmediata inferior a la nota de corte |
P1: | Nota de corte | 0 |
P2: | Puntuación directa máxima | Nota de corte |
T1: | Calificación mínima aprobado: 25 | 0 |
T2: | Calificación máxima aprobado: 50 | Calificación mínima aprobado: 25 |
(T2-T1)/(P2-P1) | | |
PS | Puntuación directa del sujeto en la escala de la prueba |
TS | Calificación del sujeto en la escala de la convocatoria |
Anexo V
Pruebas físicas (segundo ejercicio)
Primera prueba: Velocidad: 100 m.
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle. Un intento.
Marca mínima: hombres 14,10 segundos y mujeres 15,50 segundos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
14,11’’ o más | Eliminado | 15,51’’ o más | Eliminada |
14,10’’ a 13,80’’ | 5 | 15,50’’ a 15,20’’ | 5 |
13,79’’ a 13,50’’ | 5,5 | 15,19’’ a 14,80’’ | 5,5 |
13,49’’ a 13,20’’ | 6 | 14,79’’ a 14,40’’ | 6 |
13,19’’ a 12,90’’ | 6,5 | 14,39’’ a 14,10’’ | 6,5 |
12,89’’ a 12,60’’ | 7 | 14,09’’ a 13,80’’ | 7 |
12,59’’ a 12,30’’ | 7,5 | 13,79’’ a 13,50’’ | 7,5 |
12,29’’ a 12,00’’ | 8 | 13,49’’ a 13,20’’ | 8 |
11,99’’ a 11,70’’ | 8,5 | 13,19’’ a 12,90’’ | 8,5 |
11,69’’ a 11,40’’ | 9 | 12,89’’ a 12,60’’ | 9 |
11,39’’ a 11,10’’ | 9,5 | 12,59’’ a 12,30’’ | 9,5 |
11,09’’ o menos | 10 | 12,29’’ o menos | 10 |
Segunda prueba: Potencia tren inferior: Salto a pies juntos.
Posición inicial: El/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea (línea de batida), de un mínimo de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
Ejecución: Consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo. No se permite mover los pies, aunque se pueden despegar los talones del suelo. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores.
Constituirán saltos nulos:
a) Cuando una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
b) Cuando el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse
c) Cuando el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con ambos pies.
Marca mínima: 2,29 metros los hombres y 1,89 metros las mujeres.
Medición: Se efectuará desde la parte más alejada del foso de la línea de batida hasta la huella del aspirante sobre la arena del foso más cercana a la misma.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
2,28 m o menos | Eliminado | 1,88 m o menos | Eliminada |
2,29 a 2,33 m | 5 | 1,89 a 1,93 m | 5 |
2,34 a 2,37 m | 5.5 | 1,94 a 1,97 m | 5.5 |
2,38 a 2,41 m | 6 | 1,98 a 2,01 m | 6 |
2,42 a 2,45 m | 6.5 | 2,02 a 2,05 m | 6.5 |
2,46 a 2,49 m | 7 | 2,06 a 2,09 m | 7 |
2,50 a 2,53 m | 7.5 | 2,10 a 2,13 m | 7.5 |
2,54 a 2,57 m | 8 | 2,14 a 2,17 m | 8 |
2,58 a 2,61 m | 8.5 | 2,18 a 2,21 m | 8.5 |
2,62 a 2,65 m | 9 | 2,22 a 2,25 m | 9 |
2,66 a 2,69 m | 9.5 | 2,26 a 2,29 m | 9.5 |
2,70 m o más | 10 | 2,30 m o más | 10 |
Tercera prueba: Potencia tren superior: Lanzamiento de balón medicinal (3 kg mujeres y 5 kg hombres).
Posición inicial: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
Ejecución: Solamente se permitirá el lanzamiento del balón medicinal sujetándolo con ambas manos por encima de la cabeza, con los pies en posición bípeda a la misma altura y separados detrás de la línea de lanzamiento, en posición frontal a la misma.
Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores.
Constituirán lanzamientos nulos:
a) Cuando el/la aspirante pise la línea.
b) Cuando el/la aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
c) Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
d) Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
Marca mínima: Hombres 5,50 metros y mujeres 6,30 metros.
Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Puntuación | Marca |
---|
5,49 m o menos | Eliminado | Eliminada | 6,29 m o menos |
5,50 a 5,84 m | 5 | 5 | 6,30 a 6,64 m |
5,85 a 6,19 m | 5,5 | 5,5 | 6,65 a 6,99 m |
6,20 a 6,54 m | 6 | 6 | 7,00 a 7,34 m |
6,55 a 6,89 m | 6,5 | 6,5 | 7,35 a 7,69 m |
6,90 a 7,24 m | 7 | 7 | 7,70 a 8,04 m |
7,25 a 7,59 m | 7,5 | 7,5 | 8,05 a 8,39 m |
7,60 a 7,94 m | 8 | 8 | 8,40 a 8,74 m |
7,95 a 8,29 m | 8,5 | 8,5 | 8,75 a 9,09 m |
8,30 a 8,64 m | 9 | 9 | 9,10 a 9,44 m |
8,65 a 8,99 m | 9,5 | 9,5 | 9,45 a 9,79 m |
9,00 m o más | 10 | 10 | 9,80 m o más |
Cuarta prueba: Resistencia: 2.000 metros.
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 2000 metros en el menor tiempo posible, corriendo por calle libre. Un intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) Hagan dos salidas nulas.
b) Obstaculicen o empujen intencionadamente a otro corredor.
c) Abandonen voluntariamente la pista durante la carrera.
Marca mínima: hombres 8 minutos y mujeres 8,45minutos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
8’01’’ o más | Eliminado | 8´46’’ o más | Eliminada |
8’00’’ a 7’51’’ | 5 | 8’45’’ a 8’36’’ | 5 |
7’50’’ a 7’41’’ | 5.5 | 8’35’’ a 8’26’’ | 5.5 |
7’40’’ a 7’31’’ | 6 | 8’25’’ a 8’16’’ | 6 |
7’30’’ a 7’21’’ | 6.5 | 8’15’’ a 8’06’’ | 6.5 |
7’20’’ a 7’11’’ | 7 | 8’05’’ a 7’56’’ | 7 |
7’10’’ a 7’01’’ | 7.5 | 7’55’’ a 7’46’’ | 7.5 |
7’00’’ a 6’51’’ | 8 | 7’45’’ a 7’36’’ | 8 |
6’50’’ a 6’41’’ | 8.5 | 7’35’’ a 7’26’’ | 8.5 |
6’40’’ a 6’31’’ | 9 | 7’25’’ o 7’16’’ | 9 |
6’30’’ a 6’21’’ | 9.5 | 7’15’’ o 7’06’’ | 9.5 |
6’20’’ o menos | 10 | 7’05’’ o menos | 10 |
Quinta prueba: Natación: 100 metros.
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión tocando la pared en cada volteo. Un intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) En algún momento del recorrido, se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
b) En algún momento del recorrido, toque o descanse con los pies en el fondo.
c) Realice dos salidas falsas.
d) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
e) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
Marca mínima: hombres, 2 minutos, y mujeres, 2minutos y 10 segundos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
2’01’’ o más | Eliminado | 2´11’’ o más | Eliminada |
2’00’’ a 1’55’’ | 5 | 2’10’’ a 2’04’’ | 5 |
1’54’’ a 1’49’’ | 5.5 | 2’03’’ a 1’58’’ | 5.5 |
1’48’’ a 1’43’’ | 6 | 1’57’’ a 1’52’’ | 6 |
1’42’’ a 1’37’’ | 6.5 | 1’51’’ a 1’46’’ | 6.5 |
1’36’’ a 1’31’’ | 7 | 1’45’’ a 1’40’’ | 7 |
1’30’’ a 1’25’’ | 7.5 | 1’39’’ a 1’34’’ | 7.5 |
1’24’’ a 1’19’’ | 8 | 1’33’’ a 1’28’’ | 8 |
1’18’’ a 1’13’’ | 8.5 | 1’27’’ a 1’22’’ | 8.5 |
1’12’’ a 1’07’’ | 9 | 1’21’’ o 1’16’’ | 9 |
1´06’’ a 1’01’’ | 9.5 | 1’15’’ o 1’10’’ | 9.5 |
60’’ o menos | 10 | 1’09’’ o menos | 10 |