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Boletín Nº 125 del miércoles 30 de junio de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Resolución. Revocación total de las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria extraordinaria para el mantenimiento de empleo y reapertura de negocios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión celebrada el 1 de junio de 2021, adopto entre otros, el siguiente acuerdo relativo a revocación total de las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria extraordinaria para el mantenimiento de empleo y reapertura de negocios

Antecedentes de hecho

Primero.—La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 2 de julio de 2020 (BOPA 08/07/2020), y rectificada por acuerdo del 23 de julio (BOPA 2 de agosto), aprobó las bases reguladoras de las “Ayudas extraordinarias para mantenimiento del empleo y reapertura de negocios”. La convocatoria se dirigió a trabajadores/as autónomos y empresas (micro pymes) que se hubiesen visto afectados por la situación originada tras la declaración del estado de alarma y que tuviesen concedido un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o que hubiesen procedido al reinicio de su actividad económica o comercial, previo cierre de los locales y/o centros de trabajo, fomentando así el mantenimiento del empleo y la reactivación de la actividad económica en el municipio de Gijón/Xixón.

Segundo.—Se establecían en la citada convocatoria dos líneas de subvención:

— Una de “Mantenimiento del empleo por cuenta ajena”, dirigida a facilitar la reincorporación al trabajo de personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, subvencionando una cuantía de 1.500 € por cada una de las contrataciones de los trabajadores/as reincorporados (o parte proporcional en función de la jornada laboral).

— Una segunda línea de “Reapertura de negocio o actividad económica”, cuyo objeto es financiar los gastos ocasionados por la reapertura de establecimiento o reinicio de actividades, con una cuantía máxima de 500 € por empresa.

Tercero.—El crédito total autorizado es de 5.000.000 €, distribuidos por líneas:

Línea 1: 3.500.000 €.

Línea 2: 1.500.000 €.

A financiar con cargo a la aplicación presupuestaria D50.241.01.470.06 “Orientación e Intermediación Laboral. Ayudas Extraordinarias. Plan Reactivación COVID-19”.

Cuarto.—De conformidad con las bases reguladoras, la concesión, denegación o desistimiento de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión de Valoración designada al efecto, estableciendo la posibilidad de celebración de mas de una, en cuyo caso, el crédito asignado a la misma se distribuirá según líneas y de forma proporcional entre el número de solicitudes recibidas y las incluidas en cada tanda.

Quinto.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se registran un total inicial de 2.040, estableciéndose como requisito el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, con la Administración Tributaria estatal, con la del Principado de Asturias y con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.

Sexto.—En el marco de la citada convocatoria, se concedieron, en su sucesivas tandas y entre otras, ayudas a las una serie de empresas que se relaciona en el anexo de la presente propuesta de acuerdo, siendo 34 de la línea 1 y 8 de la línea 2.

Séptimo.—Previo al pago de las ayudas concedidas, se recabaron de oficio certificados de la Administración Tributaria Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicios Tributarios del Principado de Asturias relativos a la situación de deuda correspondiente a las empresas beneficiarias antedichas que se relacionan en el anexo menciona, esultando negativos por incumplimiento de obligaciones y/o deudas.

Octavo.—Del trámite de audiencia efectuado, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta que, una vez transcurrido el plazo, las interesadas no aportan la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo requerido, por lo que procede en consecuencia la elevación de la correspondiente propuesta de pérdida de derecho a las subvenciones concedidas.

Noveno.—Previa revisión por la Intervención municipal, la propuesta ha sido fiscalizado favorablemente.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con la cláusula décimo-séptima de las bases reguladoras, el abono de la subvención se realizará en un solo pago tras la aprobación de la subvención por la Junta de Gobierno Local, previa acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias ni de la Hacienda Municipal por cualquier tipo de deuda de derecho público, vencida, líquida y exigible por vía de apremio.

Segundo.—Según lo dispuesto en el artículo 14, punto b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Ley General de Subvenciones, es obligación del/de la beneficiario/a “el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”.

Tercero.—El apartado 5 del artículo 34 de la mencionada Ley 38/2003, establece que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el/la beneficiario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cuarto.—Es competencia de la Alcaldía la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencia que puede delegar en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 124.5 de la misma Ley, cuya delegación ha sido hecha efectiva por Resolución de Alcaldía de 21 de junio de 2019 a favor de la referida Junta de Gobierno Local.

Visto el expediente de razón, Se eleva la siguiente propuesta de acuerdo:

Primera.—Aprobar la pérdida de derecho total al cobro de la subvenciones concedidas a las empresas relacionadas en el anexo, correspondiendo 34 a la línea 1 (por un importe total de 71.211,37 €) y 8 a la línea 2 (2.278,13 €), el marco de la convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local el día 2 de julio de 2020 (BOPA de 8/07/2020.) “Ayuda extraordinaria para mantenimiento del empleo y reapertura de negocios”.

Segunda.—Notificar a las empresas solicitantes el presente acuerdo mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercera.—Remitir a efectos de publicidad y transparencia, la información oportuna a la base de datos nacional de subvenciones (BNDS).

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Lo se comunica para general conocimiento haciéndole saber que contra la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio de la jurisdicción contencioso administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también podrá potestativamente interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se le notifica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente notificación, en cuyo caso, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido al desestimación presunta del mismo, por el transcurso de un mes sin habérsele notificado resolución expresa.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

En Gijón/Xixón, a 1 de junio de 2021.—La Secretaria General.—Cód. 2021-06282.