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Boletín Nº 125 del miércoles 30 de junio de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Aprobación inicial del “Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en la zona Oeste de Gijón”.

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 15 de junio de 2021, aprobó inicialmente el “Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en la zona Oeste de Gijón” mediante el siguiente acuerdo:

«Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, prevé la fijación de objetivos de calidad del aire, mecanismos de evaluación así como la elaboración de planes para la mejora de la calidad a nivel estatal, autonómico y local. El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, transpone al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2004/107/CE, de 15 de diciembre de 2004 y de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, con la finalidad de evitar, prevenir y reducir las sustancias contaminantes atmosféricas en el medio ambiente.

Segundo.—A nivel autonómico, y en aplicación de la normativa anterior, se han promulgado diversos planes de mejora de la calidad del aire, singularmente en lo que concierne al Concejo de Gijón, el Plan de mejora de la calidad del aire en la aglomeración área de Gijón, aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 9 de agosto de 2017 (BOPA de 14-VIII-2017), así como el Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en el Principado de Asturias (BOPA de 08-VIII-2018). Ambos son instrumentos destinados a establecer ordenaciones a largo plazo para la consecución de estos objetivos. En desarrollo de éstos, los denominados “planes a corto plazo” son instrumentos de actuación para resolver problemas de cumplimiento de los valores de referencia de la legislación en determinadas zonas, estando previstos en el artículo 16.2 b) de la Ley 34/2007 así como en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011. En Gijón, la vigente Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Atmosférico (BOPA de 12 de julio de 2017) contempla esta figura en su artículo 54, que prevé tanto la adopción de las medidas previstas en su anexo I como la aprobación de las que estén previstas en los protocolos de actuación que se desarrollen.

Tercero.—A raíz de sucesivas tomas de datos efectuadas por las estaciones de medición de la contaminación fijas y móviles de titularidad tanto autonómica como municipal en la zona Oeste de Gijón, se detecta la existencia de una problemática específica en relación con la presencia de partículas PM10. Por ello la administración autonómica, mediante resolución de 1 de junio de 2020 inicia la tramitación del “Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la Zona Oeste de Gijón”. Tras un proceso de participación pública convocado mediante anuncio en el BOPA de 19 de octubre de 2020, dicho plan de acción se aprueba por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de marzo de 2021 y se ordena su publicación por Resolución de 23 de marzo de 2021.

Cuarto.—La Medida 1 de este Plan de Acción prevé la adopción de un protocolo específico de actuación en episodios de contaminación del aire para la zona Oeste de Gijón, debido al hecho de que el vigente protocolo autonómico no se activa para las situaciones específicas detectadas tras estas campañas de medición. Esta medida prevé que se apruebe el protocolo por parte del Ayuntamiento de Gijón y se someta a un proceso de participación pública por plazo de un mes, tras el cual el protocolo se aprobará definitivamente. Por parte del Servicio de Calidad y Vigilancia Ambiental se finaliza la elaboración del Protocolo con fecha 10 de junio de 2021, por lo que procede su aprobación inicial para abrir el proceso participativo previsto

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, así como el artículo 54 de la vigente Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

Segundo.—La información pública que debe llevarse a cabo durante el plazo de un mes se regula en los artículos 16 y 17 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dará inicio al día siguiente de su publicación en el BOPA y se publicará igualmente esta resolución en el tablón de edictos, en la sede electrónica y en el portal www.participa.gijon.es. Las alegaciones o sugerencias únicamente podrán presentarse por registro de entrada, y de no recibirse ninguna, el protocolo de actuación quedará definitivamente aprobado.

Tercero.—La aprobación de este protocolo de actuación, que comprende actuaciones en materias como el Medio Ambiente, la Movilidad y la Seguridad Pública, así como la intervención de las empresas municipales que prestan servicios de higiene urbana y transporte es competencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud del artículo 126.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de la función de colaboración en forma colegiada dando apoyo a la función de dirección política que corresponde a la Alcaldía.

Vistos, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno acuerda:

Primero.—Aprobar inicialmente el documento “Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en la zona Oeste de Gijón” que figura adjunto a esta resolución como documento descargable.

Segundo.—Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) incluyendo el documento descargable adjunto, dando comienzo así el proceso participativo por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPA, momento en el que estará disponible para información de la ciudadanía a través de los otros medios relacionados en el fundamento de derecho segundo.”

Protocolo para aprobación inicial.Pdf

13523665250264702077

En Gijón/Xixón, a 16 de junio de 2021.—La Secretaria General.—cód. 2021-06276.

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