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Boletín Nº 125 del miércoles 30 de junio de 2021

ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Proyecto de expropiación forzosa por la modalidad de tasación conjunta del sector de suelo urbanizable VLA “Vaqueros-La Estrecha” (concejo de Oviedo). Expte. RESP/2021/313.

En el marco de los artículos 34 y siguientes, y 42 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana-TRLSRU (BOE de 31/10/2015), los artículos 182 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (TROTU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (BOPA de 27/04/2004), los artículos 460 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU), aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre (BOPA de 15/02/2008), previo examen de los documentos que integran el expediente y trámites a los que ha sido sometido, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), reunida en Comisión Ejecutiva, en su sesión de fecha 7 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Dar su aprobación al expediente de expropiación forzosa por la modalidad de tasación conjunta del sector de suelo urbanizable VLA “Vaqueros–La Estrecha”, en Oviedo, en los términos que resultan de los informes obrantes en el expediente y que se describen a continuación:

El Ayuntamiento de Oviedo es administración actuante y beneficiaria la Junta de Compensación (JC).

El ámbito constituye un sector de suelo urbanizable delimitado en el Plan General de Ordenación (PGO), de superficie 67.351,40 m², con desarrollo a través del Plan Parcial (PP), aprobado por el Ayuntamiento el 17 de marzo de 2010 (BOPA de 27 de mayo de 2010). Se expropian las siguientes fincas a causa de la no adhesión a la JC:

N.º Finca

Polígono

Parcela

Sup. topográfica (m²)

Sup. expropiada (m²)

1

809

403

11.333,81

11.333,81

2

812

207

572,27

572,27

3

812

305

409,31

409,31

4

812

187

2.369,56

1.475,88

5

812

188

1.442,14

619,23

6

812

12193

2.422,57

2.422,57

El proyecto de expropiación sometido a información pública por 1 mes (BOPA de 29/05/2020), se describe a continuación:

Considera la situación básica rural del suelo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRH), y estima que los terrenos son aptos para el uso agrícola–pradera natural de secano. De acuerdo con la formulación según el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo (RVLS), el cálculo arroja un valor inicial de suelo de: 4,844 €/m², que corregido con un factor de localización de 2,52 ofrece un Valor Unitario final de Suelo de (VUS): 12,21 €/m².

A excepción del arbolado en la finca n.º 1, no se estiman otros bienes, debido a su estado de ruina, haber superado la vida útil reglamentariamente establecida, o no ajustarse a la legalidad.

En consecuencia, las hojas de aprecio iniciales ofrecidas son las siguientes:

N.º Finca

Valor suelo (€)

Valor árboles (€)

Suma (€)

Premio de afección (5%)

Total (€)

1

138.385,82

915,00

139.300,82

6.965,04

146.265,86

2

6.987,42

6.987,42

349,37

7.336,79

3

4.997,68

4.997,68

249,88

5.247,56

4

18.020,49

18.020,49

901,02

18.921,52

5

7.560,80

7.560,80

378,04

7.938,84

6

29.579,58

29.579,58

1.478,98

31.058,56

El informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se expresa en el siguiente sentido:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del TRLSRH el suelo se encuentra en situación básica rural y ello porque no se dan las condiciones del apartado 3 del citado precepto, pues con independencia de la disposición de servicios, circunstancia que no consta acreditada documentalmente, el suelo no está integrado en una malla urbana tal y como se describe en aquél, por el contrario, los terrenos tienen cómodo encaje en el apartado 1 b) del mismo artículo al tratarse de un suelo urbanizable que se ha de transformar.

Dadas la situación básica de suelo, tras girar visita al emplazamiento se ha emitido informe donde se propone un aprovechamiento de huerto familiar al aire libre para el cultivo principal de patata, a partir del cual se obtiene un valor unitario de suelo de: 5,13 €/m², que corregido por un factor de localización de 2,75 alcanza un Valor Unitario final de Suelo (VUS): 14,01 €/m².

Se valoran otros bienes, fundamentalmente los cierres de acuerdo con la procedencia en su tasación, y el arbolado, tanto el ya considerado desde el proyecto como los identificados tras la visita. No procedería sin embargo valorar la construcción de la finca n.º 1, ya que su estado ruinoso determinaría un valor nulo conforme al marco legal establecido.

Respecto a las alegaciones presentadas, se han contestado en el mismo sentido del informe emitido al respecto por el Ayuntamiento de Oviedo, obrante en el expediente.

En virtud de lo expuesto, se propone la valoración final según se expresa en el cuadro a continuación:

N.º finca

Valoración (incluido el 5% de premio de afección)

1

Suelo (11.333,81 m²x14,01 €/m²): 158.786,68 €.

Otros bienes: 1.259,17 €.

(5% premio afección): 8.002,29 €.

Total: 168.048,14 €.

2

Suelo (572,27 m²x14,01 €/m²): 8.017,50 €.

Otros bienes: 555,00 €.

(5% premio afección): 428,63 €.

Total: 9.001,13 €.

3

Suelo (409,31 m²x14,01 €/m²): 5.734,43 €.

(5% premio afección): 286,72 €.

Total: 6.021,15 €.

4

Suelo (1.475,88 m²x14,01 €/m²): 20.677,08 €.

Otros bienes: 968,00 €.

(5% premio afección): 1.082,26 €.

Total: 22.727,34 €.

5

Suelo (619,23 m²x14,01 €/m²): 8.675,41 €.

(5% premio afección): 433,77 €.

Total: 9.109,18 €.

6

Suelo (2.422,57 m²x14,01 €/m²): 33.940,21 €.

Otros bienes: 425,01 €.

(5% premio afección): 1.718,27 €.

Total: 36.083,49 €.

En el caso de las fincas n.º 4 y 5 deben considerarse los porcentajes de participación anteriormente indicados: 61,18 (finca n.º 4), y 43,54% (finca n.º 5), para la obtención del importe correspondiente a la propiedad de cada una de ellas.

Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 187.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, el presente acuerdo implica la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, y el pago o depósito de la valoración en él establecida producirá los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).

Tercero.—Se notificará el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Oviedo en su condición de administración expropiante, a la Junta de Compensación del ámbito como beneficiaria, y a los titulares interesados a fin de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, puedan manifestarlo por escrito en el plazo de veinte días ante la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), a efectos de dar traslado de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, todo ello de conformidad con el artículo 187.4 del TROTU en concordancia con el artículo 501.4 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU), aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8.2 y 46.2 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer con carácter previo al anterior y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 2/95 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se interponga recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con el artículo 116.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Las administraciones públicas legitimadas para impugnar el acto podrán interponer recurso contencioso-administrativo en los términos arriba descritos, pudiendo realizar un requerimiento previo de anulación o revocación del acto en el plazo de dos meses, requerimiento que se entenderá rechazado si no es contestado en el plazo de un mes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cuando se hubiera realizado tal requerimiento el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En Oviedo, a 9 de junio de 2021.—El Secretario de la CUOTA.—Cód. 2021-06247.