OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de Colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Red Ibero-Americana de Investigación sobre la Calidad de la Educación Superior (Riaices).
Oviedo, a 19 de noviembre de 2019.
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Santiago García Granda, Rector de la Universidad de Oviedo (en adelante Universidad), con CIF Q3318001I en virtud del Decreto 15/2016, de 11 de mayo (BOPA n.º 110, de 13 de mayo), y actuando en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que le son atribuidas en la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas.
De otra parte, el Dr. Fernando Riveiro Gonçalves, Presidente de la Red Riaices (Red Iberoamericana de Investigación sobre la Calidad de la Educación Superior) actuando en nombre de dicha entidad, que integra más de 200 investigadores con la finalidad de asesorar y prestar apoyo sobre factores que condicionan el éxito en las tareas de acreditación, certificación y demás aspectos relacionados con la calidad en la Enseñanza Superior. Tiene como principales compromisos desarrollar procesos y estrategias de ayuda, apoyo y colaboración en la actividad de autoevaluación de la calidad de la Educación Superior en las Instituciones Educativas Iberoamericanas.
Ambas partes, con la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para intervenir en este acto, firmar el presente Convenio de Colaboración y obligarse según sus resultas, y a tal efecto,
Exponen
Que la Universidad de Oviedo es una institución de derecho público con personalidad y capacidad jurídica plena y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público en la educación superior y la investigación, en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
La enseñanza, el estudio y la investigación son las principales funciones de la Universidad de Oviedo para el cumplimiento de sus fines, establecidos en el artículo 4 de sus estatutos.
Desarrollará sus funciones a través del Instituto de Investigación e Innovación Educativa (INIE) de la Universidad de Oviedo.
El INIE depende del Vicerrectorado de Investigación, y su cometido es contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, se pretende, promover la participación activa y la transferencia de conocimiento que en materia de investigación, formación e innovación educativa se realiza entre los diferentes equipos y grupos de investigación dentro y fuera de nuestra institución contribuyendo desde su misión y acción al desarrollo de responsabilidad social universitaria.
El INIE pretende integrar las culturas académica, empresarial, política y social-ciudadana para dar respuesta a las demandas que van emergiendo en el proceso de convergencia y construcción del Espacio Europeo de Educación Superior y en el ecosistema educativo internacional.
Riaices (Red Iberoamericana de Investigación sobre la Calidad de la Educación Superior), con más de 200 investigadores de Brasil, España, Letonia, Colombia, Panamá, Costa Rica, Portugal, México, Chile, Argentina y Ecuador pone a disposición de los responsables de las Instituciones de Enseñanza Superior aportaciones de la investigación sobre la calidad en la Enseñanza Superior. Esta red asesora y apoya sobre factores que condicionan el éxito en las tareas de acreditación, certificación y demás aspectos relacionados con la calidad en la Enseñanza Superior, sin desconsiderar las prácticas internas que condicionan dichos procesos.
Que las dos entidades firmantes están implicadas en determinados ámbitos y áreas de conocimiento comunes y están comprometidas con la mejora de la educación, tanto en sus programas de investigación, de formación, de gestión y de innovación educomunicativa, así como de las buenas prácticas educativas universitarias. Esta confluencia de intereses puede suponer una relación fructífera y positiva para ambas entidades.
Que la colaboración en proyectos de investigación en relación con actuaciones encaminadas al fomento de la cultura de la formación continua, de la evaluación, de la investigación y de la innovación educativa, así como el intercambio de experiencias y conocimientos entre ambas entidades, son del mayor interés para el desarrollo social y cultural de nuestros pueblos.
Por todo ello, ambas partes deciden concertar un Convenio de colaboración que se desarrollará de acuerdo con las siguiente
Cláusulas
Primera.—Objeto.
Promover actuaciones encaminadas al fomento de la cultura transdisciplinar, interdisciplinar y sistémica, a través de la investigación, la formación, la evaluación y la innovación en el campo educativo.
Segunda.—Compromisos.
Proyectos de investigación, de formación, de evaluación, de acreditación y de innovación educativa.
1. Intercambios académicos.
2. Asesoramientos recíprocos en temas de interés común.
3. Organización de eventos científicos y cualesquiera otras actividades académicas relevantes.
Tercera.—Medios disponibles.
El INIE de la Universidad de Oviedo, cuenta con un equipo técnico capaz de ofrecer actividades que permitan aprender y mejorar la gestión, fomentar el intercambio de experiencias, información y conocimiento entre ambas organizaciones.
Riaices cuenta con profesionales de las áreas de la investigación, formación, evaluación, acreditación e innovación educomunicativa que definen y desarrollan las políticas en dichas áreas para el sector educativo no universitario y universitario.
Cuarta.—Colaboración en la difusión.
Ambas entidades convienen, bajo los principios de corresponsabilidad y reciprocidad, a participar en la organización conjunta de actos, eventos o jornadas destinadas a dar a conocer este acuerdo.
Quinta.—Método de trabajo.
Riaices y la Universidad de Oviedo trabajarán conjuntamente en el diseño, desarrollo y ejecución de actividades/programas/proyectos encaminados al fortalecimiento respectivo. Así, de manera meramente enunciativa, se trabajarán los siguientes términos:
— Promoción y divulgación de la investigación, la formación y la innovación educativa.
— Asesoramiento y colaboración en los procesos de divulgación de los resultados de los estudios para la formulación de políticas educativas efectivas.
— Desarrollo de programas de capacitación en los campos de la investigación, la formación, la evaluación, la acreditación y la innovación educativa.
— Organización y desarrollo de eventos internacionales, así como talleres y jornadas para la divulgación de los hallazgos de los estudios realizados.
Sexta.—Imagen.
La Universidad de Oviedo y Riaices utilizarán de común acuerdo y de manera conjunta sus respectivas imágenes en las campañas de información de las actividades que realicen en el marco del presente convenio.
Séptima.—Confidencialidad y protección de datos.
Riaices y la Universidad de Oviedo, se comprometen a asegurar el tratamiento confidencial de toda información verbal, escrita o soportada sobre cualquier otro tipo de medio, intercambiada como consecuencia de este acuerdo, y señalada o designada por las partes como confidencial, adoptando las medidas necesarias para proteger la confidencialidad y discreción sobre todas las informaciones relativas a este Convenio.
Ambas partes reconocen que para el desarrollo del Convenio y la realización de actividades que se desprendan del mismo, se han de utilizar datos de carácter personal, por ello se comprometen a cumplir con los preceptos de la legislación española e internacional sobre protección de datos.
Una vez terminado el presente Convenio, ninguna de las partes tendrá derecho a utilizar información confidencial de la contraparte.
Especialmente y por lo que se refiere a los datos personales de los asociados a que se haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, las partes se comprometen a abstenerse de efectuar uso alguno de los mismos una vez finalizado y/o resuelto el Convenio por cualquier causa.
Octava.—Comisión de Seguimiento.
Para el buen fin y seguimiento del presente Convenio, se crea una Comisión de Mixta de Seguimiento, integrada por representantes de cada parte, en régimen de paridad.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine correspondiéndole proponer cuestiones sobre los siguientes aspectos:
1. Actuaciones derivadas de la colaboración convenida, y facilitación de intercambio de información.
2. Seguimiento de las acciones y actividades que se acuerdan en el presente Convenio, y propuesta de aquéllas que se consideren interesantes y redunden en beneficio de las partes.
3. Interpretación del presente Convenio, y resolución de las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
4. Cualesquiera otros que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses comunes de las partes.
Novena.—Duración.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable expresamente por las partes suscribientes hasta el plazo máximo de cuatro años.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá, en todo momento de su vigencia, formular denuncia escrita ante las otras con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo convenido o de alguna de sus prórrogas.
Llegada la fecha de finalización del presente Convenio, o producida la terminación anticipada del mismo, las partes se comprometen a cumplir ordenadamente con todas las obligaciones asumidas entre ellos y con terceros.
Décima.—Resolución de conflictos.
La buena fe es el principio inspirador de esta colaboración, y todas las incidencias que pudieran surgir como consecuencia del desarrollo de este Convenio serán resueltas, en la medida de lo posible, por vía del diálogo, en la Comisión de Seguimiento.
Undécima.—Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En caso de conflicto en la interpretación, aplicación y ejecución de este Convenio, sino hay consenso, las partes, conforme a la Ley 29/98, quedan sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
El Director de área del Instituto de Investigación e Innovación Educativa, Emilio Álvarez Arregui se tiene que desplazar a la Universidad de Madeira, 18, 19 y 20 de noviembre a (Portugal) para participar en el X Congreso Internacional Riaices que lleva por título “Evaluación (externa) de la calidad de la educación superior y autonomía científica: tensiones y desafíos.” En este evento el Presidente de la Red D. Fernando Ribeiro Gonçalves quería proceder a firmar públicamente el convenio.
El Rector de la Universidad de Oviedo Santiago García Granda está de acuerdo en que lo represente en este acto del que se enviará cumplida cuenta a la Universidad de Oviedo. Por lo que el Convenio se firma “ad referéndum” y de conformidad con el art. 12 del Reglamento de Tramitación y Aprobación de Convenios (BOPA de 14/08/2001) pendiente de su ratificación por la Junta de Gobierno o por el Consejo Social para surtir plenos efectos.
El convenio no tendrá contrapartida económica alguna.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.
Universidad de Oviedo Fdo.: Rector D. Santiago García Granda | Riaices Red Iberoamericana de Investigación para la Calidad de la Educación Superior Fdo.: Presidente De La Red Dr. Fernando Ribeiro Gonçalves |
Oviedo, a 19 de noviembre de 2019.—El Rector.—Cód. 2021-06245.