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Boletín Nº 125 del miércoles 30 de junio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Fundación Barredo para el fomento de la investigación en el ámbito de la teledetección aplicada a la carectirización de suelos y canteras.

En Oviedo, 5 de octubre de 2020.

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Santiago García Granda, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo (en lo sucesivo Universidad) con CIF Q3318001I en virtud del Decreto 15/2016, de 11 de mayo y actuando en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que le son atribuidas en el artículo 60 de los Estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas, y,

De otra, la Fundación Barredo (en adelante Fundación), con CIF G-74013921, con domicilio social en la calle Fray Paulino Álvarez, s/n, edificio antigua “Sala de compresores” del Pozo Barredo, 33600 de Mieres (Asturias) y página web www.fundacionbarredo.es, constituida en virtud de escritura pública de fecha 16 de julio de 2001, autorizada por el notario de Oviedo don José Antonio Caicoya Cores, bajo el número 2.120 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Principado de Asturias con el número 33/FDC0063, representada en este acto por D. Juan Carlos Aguilera Folgueiras, en su calidad de Presidente del Patronato, debidamente apoderado al efecto en la condición de representante institucional que le atribuyen los Estatutos de la entidad y el acuerdo de Patronato recogido en escritura con número de protocolo 21, autorizada por la notaria D.ª María Isabel Valdés-Solís Cecchini con fecha de nueve de enero de dos mil venite.

Ambas partes intervienen, en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,

Exponen

1.º Que las partes están interesadas en concretar el establecimiento de una colaboración que tiene como principal objetivo el análisis y desarrollo de actividades vinculados con la actividad de investigación en el sector de la caracterización de recursos minerales y materias primas por medio de técnicas de teledetección, promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades, instituciones, empresas y población general.

2.º Que en su virtud, las partes manifiestan un interés común en aras a poner en marcha actuaciones en este ámbito, por lo que deciden establecer los mecanismos oportunos, mediante la suscripción del presente Convenio para la creación de una nueva línea de investigación centrada en la investigación y potencial optimización de las técnicas de teledetección espacial (misiones Sentinel del Programa Copernicus de la ESA/UE y Landsat-8 de la NASA) combinadas con la toma de datos de campo con espectrorradiómetro VIS-NIR ASD, destinadas a la caracterización cualitativa y potencialmente cuantitativa de materias primas y minerales, utilizando como primer objetivo las escombreras.

Cláusulas

Primera.—Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer líneas de colaboración sobre temas relacionados con la actividad investigadora en el ámbito de la teledetección espacial, promoviendo la transferencia de conocimientos entre el Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologías Espaciales de Asturias (ICTEA) de la Universidad de Oviedo y la Fundación Barredo, que se concretan en las acciones prioritarias siguientes:

• Colaborar en labores de investigación, a través de todo el territorio regional de Asturias, en temáticas relacionadas con la teledetección espacial destinada a la identificación de materias primas y minerales en escombreras y el desarrollo de equipos y sistemas conducentes a la realización de dicha investigación.

• Investigar en el potencial de las técnicas de espectroscopia óptica de base satelital destinadas a la detección de materias primas en suelos de uso industrial (en curso o en abandono).

• Valorar el potencial de las técnicas de clasificación SAM (Spectral Angle Mapper) en la obtención de índices espectrales orientados a la producción de mapas de minerales predominantes y a la estimación de propiedades del suelo.

• Analizar el potencial de uso y aplicabilidad de librerías espectrales, tanto las elaboradas por diversos organismos como el USGS y el JPL o la base de datos de elementos metálicos en matriz de suelo de Asturias, como otras de elaboración propia obtenidas con equipamiento espectrorradiómetro propiedad del ICTEA.

• Poner a disposición pública los resultados del análisis de materias primas, a través de página web de la Fundación partiendo de los informes realizados específicamente por el equipo investigador.

Segunda.—De la entrada en vigor y duración de este Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

2. La duración del presente Convenio será de 1 año a contar desde el registro del mismo, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo por un plazo de un año, en tantas prorrogas como las partes estimen convenientes. Las prórrogas, si se produjeran, se ajustará a las mismas condiciones contempladas en el presente convenio.

Tercera.—De las obligaciones de las partes.

a) Obligaciones de Fundación Barredo:

1.º Aportar a la Universidad de Oviedo una dotación económica de un importe máximo 25.000 euros (veinticinco mil euros).

2.º Puesta de disposición de personal que pueda ser necesario para el desarrollo de este Convenio en función de lo acordado dentro de la Comisión Mixta de Seguimiento

b) Obligaciones de la Universidad de Oviedo:

1.º Puesta de disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio. Entre ellos:

A) Un Ingeniero con alta cualificación que permita el aporte de trabajos realizados en el marco del presente convenio.

B) El equipamiento informático que permita el desarrollo de los trabajos relacionados con el presente convenio.

C) Los medios económicos necesarios para cubrir viajes y dietas relacionados con las labores de investigación.

2.º La Universidad de Oviedo encomienda a la Fundación Universidad de Oviedo la gestión económica del presente Convenio en virtud de la encomienda de gestión de la UO a la Fundación Universidad de Oviedo para la promoción, gestión y desarrollo de programas, proyectos y actividades de fecha 28 de diciembre de 2016 (BOPA n.º 29, de 6 de febrero de 2017).

3.º Compartir con la Fundación Barredo los datos obtenidos dando el acceso adecuado a los mismos para que ésta pueda proceder a su análisis y tratamiento dentro de los fines de la Fundación y siempre con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta.—Financiación.

La Fundación Barredo transferirá a la Fundación Universidad de Oviedo una aportación económica por importe total de 25.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

2020 25.000 euros (A la firma del convenio).

La presente transferencia es compatible con la obtención de otras ayudas que financien la misma inversión procedente de cualesquiera otra Administración, ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de órganos internacionales. La Universidad de Oviedo deberá comunicar a la Fundación Barredo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Quinta.—Mecanismos de Seguimiento y Desarrollo.

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la consecución de sus objetivos, se establece la creación de los siguientes órganos de gestión:

a) Investigador Principal del Equipo de Investigación. Dicha labor recaerá en el profesor de la Universidad de Oviedo D. Francisco Javier de Cos Juez.

b) Supervisor de la Fundación Barredo. Persona designada por la Fundación Barredo para actuar como interlocutor entre la empresa y el grupo investigador a través de su Investigador Principal.

c) Comisión Mixta y de Seguimiento, con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

Sexta.—De la Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Estará integrada por representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cada cuatro meses o siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por un máximo de 2 representantes de cada una de las partes.

Séptima.—Extinción y resolución.

Serán causas de extinción o resolución del Convenio, el mutuo acuerdo, su denuncia, con sesenta días de antelación, por cualquiera de las partes, o el incumplimiento por cualquiera de las entidades firmantes de alguna de las cláusulas establecidas en el mismo.

Octava.—Del Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

2. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta, se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ya que la contratación que prevé se debería haberla realizado hace meses, pero la situación de confinamiento lo retrasó todo. Las tareas que deben ser llevadas a cabo por el personal a contratar están relacionadas con técnicas de teledetección sensibles a la climatología y a la existencia de determinado tipo de turbulencia atmosférica que en las regiones de estudio comienza a aparecer en los meses de noviembre y diciembre, el Convenio se tramita “Ad Referéndum”, Y de conformidad con el art. 12 del reglamento de tramitación y aprobación de Convenios deberá ser ratificado por la Comisión de Investigación o por el Consejo Social para surtir plenos efectos.

Y como prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado y a un solo efecto el presente documento en el lugar y fecha anteriormente indicados

Por Universidad de Oviedo,

Fdo.: Santiago García Granda

Por Fundación Barredo,

Fdo.: Juan Carlos Aguilera Folgueiras

Oviedo, a 5 de octubre de 2020.—El Rector.—Cód. 2021-06243.