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Boletín Nº 105 del miércoles 02 de junio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se selecciona solicitud para la instalación de un parque eólico en un emplazamiento sin competencia. Expte. PE-270.

En el expediente PE-270 tramitado a instancias de la empresa Merybal Construcciones y Contratas, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Concepción Arenal, 8, 1.º C, 33005, Oviedo, sobre autorización administrativa de las instalaciones del parque eólico denominado Privafornelas a ubicar en Castelos, El Pedregal, Penedo de los Valíos, Pico Privafornelas, La Peñona, El Ganzón, Chao Lastras, La Llanada, Allande, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—El día 5/02/2021, por la representación legal de Merybal Construcciones y Contratas, S. L., se presentó solicitud, completada el 17/03/2021, para la autorización administrativa de las instalaciones del parque eólico denominado Privafornelas, con una potencia total de 32 MW formado por 8 aerogeneradores de 4,00 MW, a situar en Castelos, El Pedregal, Penedo de los Valíos, Pico Privafornelas, La Peñona, El Ganzón, Chao Lastras, La Llanada-Allande, correspondiéndole el expediente PE-270.

Segundo.—Tras contrastar que la solicitud presentada satisfacía los requisitos establecidos al efecto en el artículo 9 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 7/04/2021 se abrió un plazo de un mes para la presentación de nuevas solicitudes en competencia con la publicada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 del citado Decreto 43/2008.

Tercero.—Durante el citado plazo de un mes, no se presentaron otras solicitudes en competencia.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para conocer y resolver el presente procedimiento corresponde al Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica de acuerdo con los art. 4 y 13 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias y el art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, habiendo sido delegada dicha competencia mediante Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 17 de junio de 2020, BOPA del 22 de junio, en la titular de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación.

Segundo.—Los artículos 7 a 13 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, regulan el trámite para la resolución de la selección de solicitudes de instalación de parques eólicos. La Resolución de 31 de enero de 2019 (BOPA de 7/02/2019), de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, aprueba los criterios técnicos para valorar la calidad técnica y el grado de definición de la propuesta en los procesos de selección de las solicitudes en competencia de parques eólicos, en desarrollo de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y demás disposiciones concordantes, por la presente,

RESUELVO

Único.—Seleccionar la solicitud realizada por Merybal Construcciones y Contratas, S. L., con CIF B33461617, para la instalación del parque eólico denominado Privafornelas, a ubicar en Castelos, El Pedregal, Penedo de los Valíos, Pico Privafornelas, La Peñona, El Ganzón, Chao Lastras, La Llanada, Allande, con una potencia total de 32 MW, formado por 8 aerogeneradores de 4.000 kW de potencia cada uno. Línea subterránea de evacuación de energía eléctrica de alta tensión (20-30 kV) que conectará los aerogeneradores con la subestación del parque eólico, dotada con un transformador 20-30/132 kV de 35 MVA. Línea aérea en alta tensión a 132 kV para conexión con la red eléctrica de distribución en el eje de El Palo, Allande, con las siguientes coordenadas geográficas de los aerogeneradores, UTM Huso 29:

Aerogenerador

X

Y

1

676.738

4.776.429

2

676.692

4.776.853

3

676.827

4.777.706

4

676.996

4.778.323

5

677.019

4.778.752

6

677.167

4.779.212

7

677.523

4.779.570

8

677.477

4.780.135

Por ser la única presentada en dicho emplazamiento y reunir todos los requisitos señalados en el Decreto 43/2008.

A los únicos efectos de lo señalado en el artículo 5.3 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, los aerogeneradores señalados dispondrán de la misma distancia de protección que los aerogeneradores ya autorizados, respecto a cualquier nueva solicitud que pudiera presentarse.

La propuesta de evacuación de la energía eléctrica será estudiada por el gestor de la red de distribución de la zona y por esta causa podrá sufrir variaciones respecto de la solución inicialmente planteada por el solicitante.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 19 de mayo de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P. D., Resolución de 17/06/2020 (BOPA de 22 de junio), la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2021-05284.