AYUNTAMIENTOS
DE CASTRILLÓN
Anuncio. Extracto de la Resolución de Alcaldía de 26 de abril de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la reactivación de la actividad económica local paralizada por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, Programa Reinicia Castrill-ON II.
BDNS(Identif.): 559957.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559957).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes, que cumplan con los siguientes requisitos, y los demás previstos en las bases reguladoras:
— Estar de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para el ejercicio de la actividad.
— En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
— En el caso de Sociedades, estar legalmente constituidas.
— Disponer de un establecimiento abierto al público, en el municipio de Castrillón, con licencia de actividad o título habilitante para el ejercicio de la misma, o, disponer de una Licencia de Auto-Taxi, en el municipio de Castrillón.
— Tener el domicilio fiscal en el municipio de Castrillón.
— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de Seguridad Social y con la Hacienda del Ayuntamiento de Castrillón, por deudas vencidas, líquidas y exigibles y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.—Finalidad:
Es objeto de la presente convocatoria pública regular la concesión de subvenciones para la reactivación de la actividad económica local.
Por lo tanto, a efectos de estas subvenciones, se consideran subvencionables los gastos que realicen las personas beneficiarias para el mantenimiento de su actividad económica, entre otros, los gastos en compra de aprovisionamientos y mercancías, el pago de tasas e impuestos, la adquisición de Equipos de Protección Individual y demás material de prevención de riesgos, alquiler mensual de local comercial, pago de hipoteca de local comercial, gastos derivados de contratos de suministros de energía, agua, teléfono, Internet y publicidad de su actividad comercial, gastos o inversiones en digitalización del comercio (páginas web, ordenadores para la gestión, etc.).
Tercero.—Bases reguladoras:
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Castrillón y sus Organismos Autónomos y Entidades Dependientes, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20 de febrero de 2006.
Cuarto.—Importe:
Se establecen dos líneas de subvención, excluyentes, que son las siguientes:
a) Línea 1.—Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes, titulares de un establecimiento permanente, abierto al público en Castrillón y con domicilio fiscal en el municipio de Castrillón.
Se concederá una ayuda por establecimiento, cuya cuantía fija, determinada a tanto alzado, será de 1.000 euros por establecimiento.
b) Línea 2.—Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, titulares de Licencia de Auto-Taxi en Castrillón, con domicilio fiscal en el municipio de Castrillón.
Se concederá una ayuda por Licencia de Auto-Taxi, cuya cuantía fija, determinada a tanto alzado, será de 500 euros por establecimiento.
En el caso de que una persona física o jurídica, sea titular de más de un establecimiento abierto al público en Castrillón o de más de una Licencia de Auto-Taxi, podrá recibir un máximo de 2 ayudas.
Quinto.—Plazo de presentación:
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se podrán presentar en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPA, en el Registro del Ayuntamiento de Castrillón de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los modelos normalizados y serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa.
En Piedrasblancas, a 27 de abril de 2021.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2021-04275.