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Boletín Nº 30 del lunes 15 de febrero de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA

Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda, de quinta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Antecedentes de hecho

La normativa vigente en materia de subvenciones prevé que, en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión, las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación del cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión. No obstante lo anterior, siempre y cuando se prevea en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, resulta posible llevar a cabo abonos anticipados previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

La Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, cuyo artículo sexto permite que, mediante Resolución de la Consejería competente para la autorización del anticipo, pueda exonerarse en cada caso concreto de la prestación de garantías a los beneficiarios que en el mismo se relacionan. Esta norma ha sido modificada mediante Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016 ampliándose el número de beneficiarios a los que se les podrá exonerar, en cada caso concreto, de la prestación de garantías.

La disposición adicional Novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 crea el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la citada disposición y en la correspondiente convocatoria, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.

Teniendo en cuenta la excepcional situación provocada por la actual crisis sanitaria y el fuerte impacto de las limitaciones impuestas sobre determinadas actividades así como objetivo de la subvención que no es otro que dotar de recursos a los sectores más afectados con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y el empleo, se hace preciso poner en marcha mecanismos que agilicen la gestión y abono de las mismas.

Atendiendo a lo anterior, a través de la presente Resolución se plantea la exoneración de la obligación de presentar garantías a los beneficiarios de los abonos anticipados de las ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias preven que, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

Segundo.—El artículo 7 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, establece que corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la alta dirección de la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda del Principado.

Tercero.—El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda, las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública.

En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 38.i de la Ley 6/1984 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Se añade una letra j) al artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, con la siguiente redacción:

“j) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas con carácter anticipado con cargo al fondo de ayudas urgentes COVID-19 regulado en la disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.”

Disposición final.—Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, 11 de febrero de 2021.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2021-01512.