AYUNTAMIENTOS
DE OVIEDO
Anuncio. Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 4 de febrero de 2021, en la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a proyecto para el fomento de iniciativas sociales de interés público de carácter anual. Convocatoria 2021. Expte. 4900-5501/2021/1.
BDNS (Identif.): 548282.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.—Beneficiarios.
1. Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades y organizaciones a que se refiere el art. 2 de la misma y que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones cumplan los establecidos en el art. 7 de la convocatoria.
2. En ningún caso podrán ser subvencionados:
• Proyectos que no se adecuen al objeto de la convocatoria.
• Actividades deportivas.
• Campañas y materiales de carácter partidista.
• Actividades que sean susceptibles de subvención por otras vías de financiación municipal.
• Proyectos de Federaciones Confederaciones o agrupaciones de asociaciones, que hayan sido presentados en la misma convocatoria por asociaciones que estén integradas en dichas agrupaciones o federaciones.
• Proyectos que no tengan vinculación, proyección o impacto directo sobre la población ovetense.
• Proyectos que impliquen una duplicidad de las actividades o servicios que realiza el propio Ayuntamiento u otras administraciones públicas en el territorio, salvo que se consideren de carácter complementario.
Segundo.—Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el concejo de Oviedo, para el desarrollo de proyectos de carácter social que por su naturaleza y volumen económico puedan desarrollarse en períodos de ejecución no superiores a un año.
Las subvenciones para estos proyectos se integran en la línea n.º 6 del Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al Servicio de Servicios Sociales y Promoción Social, aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 6 de febrero de 2020.
Tercero.—Bases reguladoras.
Las Bases reguladoras se aprobaron como anexo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 8 de junio de 2004 (Boletín Oficial del Principado de Asturias 21-09-2004) que ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de las cuales, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 3 de septiembre de 2019 (BOPA del 27-12-2019), incorpora las Bases que regulan estas subvenciones.
Cuarto.—Cuantía.
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder será de 102.000,00 € y se financiarán con cargo a la partida 910 2314 48999-Otras Transferencias Corrientes Apoyo a la Iniciativa Comunitaria n.º de Operación 220210002787.
No obstante, dicho importe podrá ser modificado, fijando una cuantía adicional máxima de 20.000,00 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 apartado a) 4.º del Real Decreto 887/2006 de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía individualizada de cada subvención se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 13 de la convocatoria y en función del importe solicitado, teniendo en cuenta los límites que se establecen en la convocatoria en función de la puntuación obtenida y comenzando por las entidades mejor valoradas hasta agotar el crédito presupuestario.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones de otros entes públicos, supere el 80% del coste del proyecto, debiendo financiarse el resto con aportaciones privadas.
La justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del gasto que supone el proyecto, en los términos que figuran en el anexo V de esta convocatoria.
La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Quinto.—Plazo de presentación.
1.—Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse por cualquier medio o cauce admitido en derecho en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.—En atención a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades destinatarias de esta convocatoria tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, en su condición de personas jurídicas.
Sexto.—Otros datos.
En virtud de lo dispuesto en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, dadas las características de las entidades destinatarias: generalmente de carácter local, con limitados recursos económicos; la cuantía de las subvenciones concedidas así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención: proyectos de ámbito local y, habitualmente, de programación anual, las subvenciones concedidas se librarán de una sola vez con carácter previo a la justificación de las mismas, conforme a lo establecido en el procedimiento de gestión presupuestaria sin exigencia de garantía.
El órgano para la instrucción del procedimiento es el/la Concejal/la que ostente la delegación de competencias de la Alcaldía en la materia objeto de esta convocatoria y, para la concesión, la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía efectuada mediante Resolución n.º 2019/9182, de 21 de junio de 2019 (corrección de errores por Resolución n.º 2019/9197 de 24 de junio).
En Oviedo, a 8 de febrero de 2021.—La Concejala Delegada de Políticas Sociales.—Cód. 2021-01367.