BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 31 del martes 16 de febrero de 2021

AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 28 de enero de 2021, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso-oposición libre, para la provisión de una plaza de Diplomado Grupo II, con destino en el Servicio de Infraestructuras de la Universidad de Oviedo.

Conforme a los artículos 14 y 18 del primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, para la provisión de vacantes de personal laboral fijo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el reingreso de excedentes voluntarios y de otros trabajadores con derecho preferente de reingreso, el concurso de traslado, el concurso oposición restringido y el concurso oposición libre. Resueltas las tres primeras fases sin que se haya producido la provisión del puesto, procede poner en marcha la última fase de provisión, es decir, el concurso oposición libre objeto de esta convocatoria.

Así pues, vacante en la plantilla del personal laboral de esta Universidad, una plaza perteneciente al Grupo Retributivo II, con la categoría de Diplomado, que se encuentra incluida en la oferta de empleo público 2018 del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Oviedo, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2018, publicada en el BOPA de fecha 27 de diciembre de 2018, y siendo necesaria su provisión, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) del mismo texto legal, así como los Estatutos de esta Universidad,

RESUELVE

Convocar la cuarta y última fase del proceso de provisión de la plaza de Programador, mediante este concurso oposición libre, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.—Normas de aplicación.

Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.—Características de la plaza:

Plaza de Personal Laboral.

Grupo Retributivo II.

Puesto con número de orden 131.

Destino: Servicio de Infraestructuras.

Categoría: Diplomado.

Funciones a desarrollar:

1. Funciones en la oficina técnica en materia de accesos y normativa de accesibilidad, así como apoyo a la implementación de medidas en esta línea.

2. Tareas de apoyo en la unidad técnica de mantenimiento e instalaciones del servicio de infraestructuras:

a. Control de Instalaciones y sus componentes. Para ello deberán tener conocimientos técnicos específicos tanto de maniobra como de seguridad de estás.

b. Elaboración de documentación e informes relativos al control de las instalaciones en colaboración con otros departamentos de la Unidad Técnica.

c. Apoyo a la oficina técnica en la recogida de información sobre las distintas instalaciones, control e inspección de las mismas.

d. Apoyo a la oficina técnica en la asistencia a los investigadores sobre la instalación de equipamiento. Para ello, el personal asignado al servicio deberá tener conocimientos teóricos y de aplicación práctica del reglamento electrotécnico de baja tensión y del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITCs.

e. Apoyo a la oficina técnica en la implantación de los requerimientos técnicos de obligado cumplimiento establecidos en los distintos reglamentos de instalaciones y funciones de control e inspección por los campus.

f. Apoyo a la oficina técnica en materia de instalaciones de protección contra incendios, y normativa de aplicación.

3. Hacer de interlocutores en los distintos campus entre los Jefes de Servicio de Campus o personas a quien estos designen, tales como administradores de centro, personal de portería, administrativos de departamentos etc., y la Dirección Técnica del Servicio, en tareas de control de instalaciones y accesibilidad. En esta línea deberán tener conocimientos técnicos suficientes para poder hacer una primera valoración.

4. Elaboración de pliegos de prescripciones técnicas, memorias, etc, así como la elaboración de informes técnicos requeridos para los expedientes de contratación del servicio en su área funcional.

5. Otras funciones acordes con la categoría profesional.

3.—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Los aspirantes a la convocatoria deben estar en posesión, al menos, del Título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

4.—Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará en el Registro General de la Universidad (Plaza de Riego, n.º 4, planta baja, Oviedo), en los Registros Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus de El Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, c/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Centro de Servicios Universitarios de Avilés (c/ La Ferrería, n.º 7-9) y en el Servicio de Administración del Campus de El Milán (Calle Teniente Alfonso Martínez s/n, 33011, Oviedo) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el BOPA y en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad (http.//www.uniovi.es/pas/convocatorias/laboral/libre).

4.2. Los derechos de examen serán de 34 euros, y se ingresarán en el Liberbank, Número de cuenta: ES52 2048 0000 2134 0015 2827, bajo el nombre, “Pruebas Selectivas a la Universidad de Oviedo, plaza de Diplomado (Servicio de Infraestructuras)”. Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3. A la solicitud se acompañará:

• Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

• Currículum vítae según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso.

• Justificante de haber abonado los derechos de examen.

• Fotocopia de la titulación requerida.

4.4. Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.

5.—Admisión de aspirantes.

5.1. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución, por la que se hará pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la lista provisional de admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en dicho Boletín para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5.2. Seguidamente, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo se hará pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se señalarán la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas.

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.—Sistema de selección.

A. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por el concursante, según puntuación que figura en el anexo III de esta convocatoria.

B. Fase de oposición: Esta fase constará de los ejercicios que se especifican en el anexo III de esta convocatoria.

La plaza se adjudicará al concursante que obtenga mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.—Comisión Calificadora.

7.1. La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo V de esta convocatoria.

7.2. Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

7.4. A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.5. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7.7. La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.

Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad.

El Presidente sólo votará en caso de empate.

7.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, número 4, 1.º) en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

8.—Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados.

8.1. Según lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 24 de julio de 2020), el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B”. En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente.

8.2. En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.

8.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante el Rector.

8.5. Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública, en el tablón de anuncios de la Gerencia, en la página web de la Universidad, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, así como en la sede de la Comisión señalada en la base 7.8, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

8.6. La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de la plaza al candidato seleccionado.

9.—Formalización del contrato.

9.1. Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.

9.2. El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización del contrato y, hasta tanto no se formalice, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

10.—Incorporación y período de prueba.

10.1. La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.2. El candidato que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

11.—Norma final.

La Convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de 2 meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 28 de enero de 2021.—El Rector.—Cód. 2021-00934.

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Anexo III

BAREMO APLICABLE A CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE DIPLOMADO GRUPO II, CON DESTINO EN EL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

A. Fase de concurso, máximo 6 puntos.

1. Méritos académicos. (Máximo 3 puntos).

a) Titulación (máximo 1 punto).

Doctor/Licenciado/Ingeniero o equivalente: 1 punto.

b) Cursos relacionados con la plaza (máximo 2 puntos).

Sólo se puntúan los cursos impartidos, homologados o acreditados por organismos oficiales. Se excluye la asistencia a las jornadas, seminarios y/o congresos.

0,01 puntos por hora de asistencia.

0,10 puntos para los certificados de cursos que no especifiquen horas de duración.

Todos los cursos que presenten certificado de aprovechamiento tendrán derecho al doble de puntuación (0,02 puntos por hora).

2. Méritos profesionales (máximo 3 puntos).

Experiencia acreditada como Diplomado con similares funciones en la plantilla de personal laboral de la Universidad de Oviedo o en otra Administración Pública.

0,05 puntos por cada mes de servicio.

B. Fase de oposición. Máximo 20 puntos.

En esta fase los aspirantes deberán ir provistos de DNI.

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, teniendo ambos carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Teórico.

Cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, sobre el temario que figura en el anexo IV.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

E N= Nota sobre 10.

A - ----------- A= Aciertos.

d-1 E= Errores.

N= ------------------------ x 10 d= Opciones a cada pregunta.

n n= N.º de ítems.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba haber obtenido como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Práctico.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con el programa y especialidad de la plaza convocada.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, éste se dirimirá en base a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio teórico. Si persistiese el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio práctico. En último término, se acudirá al sorteo.

Anexo IV

PROGRAMA

Apartado 1. Código Técnico de la Edificación.

Tema 1. Disposiciones generales del Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 316/2006.

Tema 2. Incendios. Documento básico de seguridad en caso de Incendio (documentos DB-SI1 a DB-SI4) del Código Técnico de la Edificación. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y Orden del 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993. Protección contra el fuego de los edificios públicos y de enseñanza. Inspección y mantenimiento. Teoría del fuego y combustión, triángulo del fuego. Sistemas de seguridad pasiva y activa. Sistemas de extinción y detección. Extintores. Iluminación de emergencia.

Tema 3. Salubridad. Documento básico salubridad (HS) en su capítulos HS3, calidad de aire interior del Código Técnico de la Edificación. Sistemas de ventilación y renovación de aire. Condiciones de seguridad en laboratorios y talleres universitarios, equipamientos y materiales.

Documento básico salubridad HS4 suministro de agua del Código Técnico de la Edificación y HS5 evacuación de aguas del Código Técnico de la Edificación.

Tema 4. Energía. Documento básico de ahorro de energía HE4 «Contribución solar mínima en usos de agua caliente sanitaria» del Código Técnico de la Edificación. Documento básico de ahorro de energía HE5 «Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica» del Código Técnico de la Edificación.

Tema 5. Instalaciones de iluminación interior. Código técnico de la edificación en su sección HE 3 Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación, criterios de diseño y cálculo de las instalaciones. Iluminación directa e iluminación indirecta. Tipos de lámparas más frecuentes. Criterios de selección y buenas prácticas.

Tema 6. Accesibilidad. Documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).

Apartado 2. Control e Inspección de Instalaciones.

Tema 7. Real decreto 1369/2007, de 19 de octubre, en el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.

Tema 8. Reglamento electrotécnico de baja tensión –Real Decreto 842/2002, del 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-BT 3, 4, 5, 9, 10, 19, 28, 30, 33 y 40.

Tema 9. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, por el que se regulan las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Protecciones contra sobreintensidades, contactos directos e indirectos. Reglas de oro. Puestas la tierra. Equipamientos de protección individuales. Elementos de protección en un cuadro eléctrico.

Tema 10. Instalaciones eléctricas interiores de baja tensión: Naturaleza y conceptos fundamentales de la electricidad. Corriente alterna y corriente continua. Sistemas monofásicos y sistemas trifásicos. Intensidad, tensión y potencia eléctrica. Aislantes y conductores eléctricos. El factor de potencia. Previsión de cargas. Baterías de condensadores. Consumo eléctrico. Inspección y Control.

Tema 11. Control de instalaciones de Luminotecnia. Magnitudes y unidades fotométricas. Flujo luminoso e intensidad luminosa. Iluminancia y luminancia. Eficiencia energética en iluminación. Tipos de lámparas empleadas: incandescentes, fluorescentes, descarga en gas, bajo consumo y equipos de encendido en lámparas de descarga.

Tema 12. Real Decreto 1890/2008, Reglamento de eficiencia energética en alumbrado exterior y sus ITC-EA 01 Eficiencia energética, ITC-EA 04 Componentes de las instalaciones, ITC-EA 05 Documentación técnica, verificaciones e inspecciones e ITC-EA 06 Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones. Criterios de selección de ambientes, calidades de luz, características de los elementos de alumbrado exterior.

Tema 13. Instalaciones de calefacción, ACS y producción de calor. Calderas, salas de calderas y quemadores. Chimeneas. Fuentes de energía para calefacción, ACS y producción de calor. Tipos de instalaciones de calefacción y de ACS. Transmisión de calor de los edificios al exterior. Componentes y funcionamiento.

Tema 14. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Térmicas en edificaciones y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Tema 15. La certificación energética de los edificios. Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Tema 16. Instalaciones de gas. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITCs ICG01, 07,08 Real Decreto 919/2006.

Tema 17. Combustibles sólidos, líquidos y gaseosos. Poder calorífico y otras propiedades generales. Generadores de calor. Análisis de humos por la combustión, procedimiento e instrumentos de medida.

Tema 18. Control de legionelosis. Real Decreto 865/2003 por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias para la prevención y el control de la legionelosis.

Tema 19. Instalaciones urbanas. Diseño y mantenimiento de espacios públicos y áreas ajardinadas. Aplicación en el ámbito universitario.

Tema 21. Arquitectura e instalaciones sostenibles. Implementación de criterios ambientales en el diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras. Ahorro de agua, gestión energética, gestión de residuos e imagen medioambiental.

Apartado 3. Contratación pública.

Tema 22. El contrato de obras. Clasificación de las empresas. Actuaciones preparatorias de los contratos de obras. Ejecución de los contratos de obras. Modificaciones al contrato de obras. Cumplimiento de los contratos de obras. Resolución de los contratos de obras.

Tema 23. Los contratos de servicios. Disposiciones generales. Ejecución de los contratos de servicios. Cumplimiento de los contratos de servicios. Resolución de los contratos de servicios.

Tema 24. El procedimiento abierto. El procedimiento restringido. El procedimiento negociado.

Apartado 4. Otras normas.

Tema 25. El Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en la Universidad de Oviedo: Personal de Administración y Servicios.

Tema 26. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines, competencias, estructura y organización de la Universidad de Oviedo. Órganos Colegiados de Gobierno y Representación de la Universidad de Oviedo. Órganos Unipersonales de la Universidad de Oviedo. La Comunidad Universitaria: Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.

Tema 27. El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de octubre): Derechos y Deberes laborales básicos. Derechos y Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

Tema 28. Referencias al personal laboral en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tema 29. La Universidad como servicio público: Principios de la actividad universitaria. La autonomía universitaria y su extensión. Régimen Jurídico de las Universidades: La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tema 30. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulos III, IV y V: Derechos y Obligaciones. Servicio de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Anexo V

COMISIÓN CALIFICADORA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE DIPLOMADO, GRUPO II, CON DESTINO EN EL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS

Titulares

Presidente: Don Alfonso María Suárez Saro.

Vocales:

1.º Don Manuel García Melero.

2.º Doña M.ª Concepción Turrado Crespo.

3.º Doña Asunción Huerta Nosti.

4.º Don Francisco Javier Polledo Enríquez.

Secretaria: Doña María Zenaida Sánchez-Escribano García.

Suplentes

Presidente: Doña Marta González Prieto.

Vocales:

1.º Don Alfonso Lozano Martínez–Luengas.

2.º Don Agustín Menéndez Díaz.

3.º Doña Yolanda de la Roca Pascual.

4.º Don José Carlos Álvarez Villa.

Secretaria: Doña María Teresa Uría Paíno.