BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 31 del martes 16 de febrero de 2021

AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 28 de enero de 2021, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso-oposición libre, para la provisión de dos plazas de Técnico Especialista en Salvamento Acuático Grupo III, con destino en el Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo.

Conforme a los artículos 14 y 18 del primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, para la provisión de vacantes de personal laboral fijo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el reingreso de excedentes voluntarios y de otros trabajadores con derecho preferente de reingreso, el concurso de traslado, el concurso oposición restringido y el concurso oposición libre. Resueltas las tres primeras fases sin que se haya producido la provisión de los puestos, procede poner en marcha la última fase de provisión, es decir, el concurso oposición libre objeto de esta convocatoria.

Así pues, vacantes en la plantilla del personal laboral de esta Universidad, dos plazas pertenecientes al Grupo Retributivo III, con la categoría de Técnico Especialista en Salvamento Acuático, que se encuentran incluidas, una en la oferta de empleo público de la Universidad de Oviedo, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2018, publicada en el BOPA de fecha 27 de diciembre de 2018, y otra, en la oferta de empleo público de la Universidad de Oviedo, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2019, publicada en el BOPA de fecha 27 de diciembre de 2019, y siendo necesaria su provisión, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) del mismo texto legal, así como los Estatutos de esta Universidad,

RESUELVE

Convocar la cuarta y última fase del proceso de provisión de las plazas de Técnico Especialista En Salvamento Acuático, Grupo III, —puestos con números de orden 195 y 196 de la RPT de personal laboral—, con destino en el Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo, mediante este concurso oposición libre, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.—Normas de aplicación.

Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.—Características de las plazas y funciones a desarrollar:

Características de la plaza:

Puestos con números de orden 195 y 196 en la actual RPT de Personal Laboral.

Categoría: Técnico Especialista en Salvamento Acuático.

Destino: Servicio de Deportes.

Retribuciones complementarias: complemento de toxicidad, penosidad y/o peligrosidad y turnicidad.

Funciones:

• Desempeño de las funciones propias de la categoría de Técnico Especialista en Salvamento Acuático en la piscina universitaria.

• Desempeño de las funciones de mantenimiento en el sistema de depuración, renovación y control del agua de la piscina universitaria, así como registros de los parámetros de control, métodos de control y periodicidad, productos a utilizar y otras oportunas para el mantenimiento del agua dentro de los parámetros de calidad legalmente exigidos.

• Vigilancia y seguridad de los bañistas.

• Asistencia y registro de primeros auxilios

• Control y supervisión del botiquín

• Control de cumplimiento de las normas de la instalación.

• Seguimiento del estado de asepsia y limpieza tanto del agua de la pileta como de su entorno

• Realización de otras tareas propias de la categoría profesional.

El desempeño del puesto de trabajo que constituye la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre y disposiciones que la complementan, en materia de incompatibilidades.

3.—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

g) Estar en posesión del Título de Técnico en Salvamento y Socorrismo Acuático, con licencia anual renovada, expedido por un organismo oficial o entidad habilitada al efecto.

h) Estar acreditado para manejo de desfibriladores.

i) Estar en posesión del Título de mantenimiento de piscinas.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

4.—Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará en el Registro General de la Universidad (Plaza de Riego, n.º 4, planta baja, Oviedo), en los Registros Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus de El Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, c/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Centro de Servicios Universitarios de Avilés (c/ La Ferrería, n.º 7-9) y en el Servicio de Administración del Campus de El Milán (calle Teniente Alfonso Martínez, s/n, 33011, Oviedo) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el BOPA y en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad (http.//www.uniovi.es/pas/convocatorias/laboral/libre).

4.2. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en el Liberbank, número de cuenta: ES52 2048 0000 2134 0015 2827, bajo el nombre, “Pruebas Selectivas a la Universidad de Oviedo, plazas de Técnico Especialista en Salvamento Acuático”. Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3. A la solicitud se acompañará:

• Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

• Currículum vítae según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso.

• Justificante de haber abonado los derechos de examen.

• Fotocopia de las titulaciones requeridas.

4.4. Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.

5.—Admisión de aspirantes.

5.1.—En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución, por la que se hará pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la lista provisional de admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en dicho Boletín para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5.2. Seguidamente, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo se hará pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se señalarán la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas.

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.—Sistema de selección.

A. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por el concursante, según puntuación que figura en el anexo III de esta convocatoria.

B. Fase de oposición: Esta fase constará de los ejercicios que se especifican en el anexo III de esta convocatoria.

Las plazas se adjudicarán a los concursantes que obtengan mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.—Comisión Calificadora.

7.1. La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo V de esta convocatoria.

7.2. Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

7.4. A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.5. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7.7. La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.

Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad.

El Presidente sólo votará en caso de empate.

7.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, número 4, 1.º) en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

8.—Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados.

8.1. Según lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 24 de julio de 2020), el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B”. En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente.

8.2. En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.

8.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante el Rector.

8.5. Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública, en el tablón de anuncios de la Gerencia, en la página web de la Universidad, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, así como en la sede de la Comisión señalada en la base 7.8, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

8.6. La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas a los candidatos seleccionados.

9.—Formalización del contrato.

9.1. Antes de la formalización de los contratos, los candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente y de todas las titulaciones requeridas en la convocatoria.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.

9.2. El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización de los contratos y, hasta tanto no se formalice, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

10.—Incorporación y período de prueba.

10.1. La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.2. El candidato que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

11.—Norma final.

La Convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de 2 meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 28 de enero de 2021.—El Rector.—Cód. 2021-00933.

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Anexo III

BAREMO APLICABLE A CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO ESPECIALISTA EN SALVAMENTO ACUÁTICO, GRUPO III, CON DESTINO EN EL SERVICIO DE DEPORTES DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

A. Fase de concurso, máximo 6 puntos.

1. Méritos Académicos (máximo 3 puntos).

a) Titulación (máximo 1 punto).

Licenciado/Ingeniero, Grado más máster, o equivalente: 1 punto.

Diplomado, Grado o equivalente: 0.5 puntos.

b) Cursos relacionados con las plazas (máximo 2 puntos).

Sólo se puntúan los cursos impartidos, homologados o acreditados por organismos oficiales. Se excluye la asistencia a las jornadas, seminarios y/o congresos.

0,01 puntos por hora de asistencia.

0,10 puntos para los certificados de cursos que no especifiquen horas de duración.

Todos los cursos que presenten certificado de aprovechamiento tendrán derecho al doble de puntuación (0,02 puntos por hora).

2. Méritos profesionales (máximo 3 puntos).

Experiencia acreditada como Técnico Especialista en Salvamento Acuático en la plantilla de personal laboral de la Universidad de Oviedo: 0,033 por cada mes de servicio o fracción superior a 15 días.

Experiencia acreditada como Técnico Especialista en Salvamento Acuático en otra Administración pública: 0,015 por cada mes de servicio o fracción superior a 15 días.

B. Fase de oposición. Máximo 20 puntos

En esta fase los aspirantes deberán ir provistos de DNI

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, teniendo ambos carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Teórico.

Cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, sobre el temario que figura en el anexo IV.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

N=

A-

E

x10

N= Nota sobre 10.

A= Aciertos.

d-1

E= Errores.

n

d= Opciones a cada pregunta.

n= N.º de ítems.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba haber obtenido como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Práctico.

A) Práctico de Natación y Primeros auxilios.

Cada una de las pruebas exigidas en esta primera parte del ejercicio práctico será calificada con apto o no apto. En consecuencia, su superación será requisito indispensable para acceder a realizar la segunda parte del ejercicio.

Las pruebas serán las siguientes:

• Nadar 50 metros en un tiempo inferior a 35 segundos.

• Bucear 25 metros en apnea, recogiendo 3 objetos del fondo y depositarlos en la pared opuesta a la del comienzo de la prueba, en un máximo de 30 segundos.

• Nadar estilo libre 15 metros, con la cabeza fuera, sumergirse y recoger un maniquí del fondo situado a 5 metros de la pared, remolcarlo 30 metros de forma adecuada, en un tiempo inferior a 1 minuto y 30 segundos y sacarlo del agua.

• Realizar correctamente, durante un minuto, una reanimación cardiopulmonar a maniquí.

• Explicar, de forma práctica, el funcionamiento del desfibrilador (DESA).

En las dos primeras pruebas, el aspirante podrá lanzarse de cabeza al agua; en la tercera habrá de hacerlo de pie. Se darán dos oportunidades para la realización de las pruebas acuáticas.

B) Práctico de Mantenimiento de piscina.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos. Consistirá en lo siguiente:

• Realización de medidas y su registro, en la piscina universitaria, utilizando los aparatos en ella disponibles (fotómetro medidor de cloro, medidor de p.h., higrómetro, medidor de CO2, termómetro, conductivímetro, turbidímetro, etc.), dando las explicaciones que sobre la práctica considere oportunas el Tribunal Calificador.

• Realización, in situ, de una tarea concreta de mantenimiento en la sala de calderas o de depuración, que el Tribunal Calificador requiera, y explicación de las mismas.

La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de la media de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la puntuación de la fase de concurso. En caso de empate, éste se dirimirá en base a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio teórico. Si persistiese el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio práctico. En último término, se acudirá al sorteo.

Anexo IV

PROGRAMA

Tema 1. Funciones del Técnico Especialista en Salvamento Acuático.

Tema 2. Conceptos de anatomía y fisiología humana.

Tema 3. Soporte vital básico.

Tema 4. Cadena de supervivencia.

Tema 5. Protocolo resucitación cardiopulmonar básica: Adultos, niños, lactantes, Rcp y Desa.

Tema 6. Obstrucción vía aérea.

Tema 7. Valoración del paciente traumático (primaria y secundaria). Inmovilización cervical.

Tema 8. Técnicas de autoprotección ante el accidentado.

Tema 9. Métodos para optimizar la vía aérea y la respiración: cánulas orofaríngeas. Métodos de barrera. Oxigenación.

Tema 10. Intoxicaciones por vía respiratoria.

Tema 11. Urgencias médicas: fiebre. Alergias. Hipoglucemia. Vómitos y diarrea. Abdomen agudo. Infarto de miocardio. Angina de pecho. Desmayos, lipotimias y síncopes. Shock.

Tema 12. Heridas y su clasificación: según su agente causante. Según su profundidad. Según su gravedad. Síntomas y signos. Tratamiento en cada tipo de herida.

Tema 13. Hemorragias y su clasificación: Según localización. Según vaso sanguíneo. Síntomas y signos.

Tema 14. Traumatismos: Esguinces. Contusiones. Luxaciones. Fracturas. Amputaciones. Traumatismos torácicos. Traumatismos craneoencefálicos. Traumatismos de la columna cervical. Traumatismos abdominales y genitourinarios. Pacientes politraumatizados. Traslados.

Tema 15. Lesiones producidas por agentes físicos. Lesiones producidas por el calor: insolación, agotamiento por calor, síncope por calor, golpe de calor, quemaduras. Lesiones producidas por el frío: hipotermia, congelaciones.

Tema 16. Cuerpos extraños: en la piel. En el ojo. En los oídos. En la nariz.

Tema 17. Accidentes eléctricos. Electrocución.

Tema 18. Picaduras: insectos.

Tema 19. Drogas: alcohol y estupefacientes.

Tema 20. Cuadros convulsivos: epilepsia. Otros: ataque histérico. Convulsiones febriles. Apnea del llanto.

Tema 21. Emergencias pediátricas. Convulsiones infantiles. Traumatismos infantiles.

Tema 22. Transporte sanitario. Movilización e inmovilización. Posición lateral de seguridad.

Tema 23. Ética profesional. Responsabilidad y marco legal.

Tema 24. Riesgos asociados a las piscinas. Riesgos de contaminación.

Tema 25. Productos químicos empleados en el tratamiento de las piscinas.

Tema 26. Controles habituales en el agua de piscina, sus parámetros y periodicidad legal.

Tema 27. Fichas técnicas y de seguridad. Etiquetado de productos.

Tema 28. Almacenamiento, utilización y medidas de precaución y seguridad en el manejo de productos químicos.

Tema 29. Control de calidad, parámetros de actuaciones ante incumplimientos.

Tema 30. Reglamento Técnico-Sanitario de piscinas del Principado de Asturias de 11 de noviembre de 2009.

Tema 31. El Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en la Universidad de Oviedo: Personal de Administración y Servicios.

Tema 32. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines, competencias, estructura y organización de la Universidad de Oviedo. Órganos Colegiados de Gobierno y Representación de la Universidad de Oviedo. Órganos Unipersonales de la Universidad de Oviedo. La Comunidad Universitaria: Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.

Tema 33. El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de octubre): Derechos y Deberes laborales básicos. Derechos y Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

Tema 34. Referencias al personal laboral en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tema 35. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulos III, IV y V: Derechos y Obligaciones. Servicio de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Anexo V

COMISIÓN CALIFICADORA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO ESPECIALISTA EN SALVAMENTO ACUÁTICO, GRUPO III, CON DESTINO EN EL SERVICIO DE DEPORTES DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Titulares:

Presidente: Doña María Mercedes García San Millán

Vocales:

1.º Don Pedro Gorría Korres.

2.º Don Siro González-Carlomán González.

3.º Doña Ángeles Fal Fernández.

4.º Don Eduardo Fernández de Oliva.

Secretaria: Doña Mercedes Palacio Menéndez.

Suplentes:

Presidente: Doña Gloria García González.

Vocales:

1.º Doña Sara María García Clemares.

2.º Don José César Sánchez Tessier.

3.º Don Raúl Fidalgo Suárez.

4.º Don Victoriano Argüelles Gonzalo.

Secretaria: Doña María Zenaida Sánchez-Escribano García.