OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se acota al pastoreo el monte “Bobia de Burgazal y Montes de Parada, Colobredo y otros”, parajes de Sierra de Bobia, Arroyos de Calabre y Colobredo y otros, pueblos Burgazal, Berniz, Colobredo, Parada, Bullacente y Barzanallana, del concejo de Tineo (AI-062/2020).
En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte Bobia de Burgazal y Montes de Parada, Colobredo y otros, parajes de Sierra de Bobia, Arroyos de Calabre y Colobredo y otros, pueblos Burgazal, Berniz, Colobredo, Parada, Bullacente y Barzanallana, del concejo de Tineo (AI-062/2020), resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 20 de febrero de 2020 se dio por extinguido un incendio forestal en el monte Bobia de Burgazal y Montes de Parada, Colobredo y otros, parajes de Sierra de Bobia, Arroyos de Calabre y Colobredo y otros, pueblos Burgazal, Berniz, Colobredo, Parada, Bullacente y Barzanallana del concejo de Tineo.
Segundo.—Con fecha 30 de septiembre de 2020 se dispone el inicio del expediente AI-062/2020 encargando su instrucción al Servicio de Montes.
Tercero.—Con fecha 4 de noviembre de 2020 el Servicio de Montes propone el acotamiento de 137,15 hectáreas de terreno arbolado situado en el monte Bobia de Burgazal y Montes de Parada, Colobredo y otros, parajes de Sierra de Bobia, Arroyos de Calabre y Colobredo y otros, pueblos Burgazal, Berniz, Colobredo, Parada, Bullacente y Barzanallana, del concejo de Tineo
Cuarto.—Tras el período de información pública de 20 días hábiles abierto con el anuncio publicado el día 27 de noviembre de 2020 en el BOPA, no se han recibido alegaciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—El órgano competente para resolver el presente expediente es la titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.
Segundo.—El artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que las Comunidades Autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma fijará las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración. Por su parte, el artículo 66.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal establece que la Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo solo aquellos montes o terrenos forestales a que se refiere la letra g) del apartado 1 de su artículo 5 por un plazo superior a un año. El acotamiento podrá ser levantado por autorización expresa de dicho órgano.
En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—El acotamiento de 137,15 hectáreas de terreno situado en el monte Bobia de Burgazal y Montes de Parada, Colobredo y otros, parajes de Sierra de Bobia, Arroyos de Calabre y Colobredo y otros, pueblos Burgazal, Berniz, Colobredo, Parada, Bullacente y Barzanallana, del concejo de Tineo hasta el 20 de febrero de 2030, fecha en la que se cumplen diez (10) años desde que se extinguió el incendio.
El período de acotamiento podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido un año desde la fecha de extinción del incendio. La reducción o el incremento del período, ahora establecido, se efectuará por resolución expresa de esta Consejería, en función de que el pastoreo sea o no compatible con la regeneración de la vegetación.
La zona a acotar, de la que se adjunta plano, afecta a la superficie arbolada quemada de las siguientes parcelas catastrales:
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Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Oviedo, a 18 de enero de 2021.—El Director General de Montes e Infraestructuras Agrarias (P. D. del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21 de julio de 2020).—Cód. 2021-00914.
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