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Boletín Nº 31 del martes 16 de febrero de 2021

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NÚMERO 2

Edicto. Procedimiento ordinario 628/2019.

D.ª Elisa García Úbeda, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000628/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. José Luis Fernández Cadenas contra la empresa Porque Me Lo Dijiste Vine, S. L., Mutua Fraternidad-Muprespa, Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

“Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. José Luis Fernández Cadenas frente a la Mutua Fraternidad-Muprespa, la empresa Porque Me Lo Dijiste Vine, S. L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.145,58 euros por los conceptos reclamados en la demanda, más el interés del 10% devengado por la cuantía de 2.140,34 euros desde la fecha de celebración del acto de conciliación. De dicho importe, la mutua demandada debe abonarle la prestación de IT pendiente de abonar, correspondiente al período del 1 de octubre de 2018 al 6 de noviembre de 2018, conforme a una base reguladora de 45,88 euros diarios, sin perjuicio de que pueda subrogarse en los derechos y acciones de la parte demandante frente a la empresa demandada, Porque Me Lo Dijiste Vine, S. L.

Todo ello con la responsabilidad del Fogasa en los supuestos y dentro de los límites previstos legalmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el núm. 3359000060062819 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, con el n.º 3359000065062819, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Porque Me Lo Dijiste Vine, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de enero de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia.—Cód. 2021-00889.