OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Mieres para la gestión del Centro Asesor de la Mujer.
Habiéndose suscrito con fecha 23 de diciembre de 2020 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Mieres para la gestión del Centro Asesor de la Mujer, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
En Oviedo, a 19 de enero de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-00858.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO, Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO ASESOR DE LA MUJER
En Oviedo, a 23 de diciembre de 2020.
Se reúnen
De una parte, D. Juan Cofiño González, Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, nombrado por Decreto 10/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, y autorizado para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2020.
De otra parte, D. Aníbal José Vázquez Fernández, Alcalde del Ayuntamiento de Mieres, facultado para la firma del presente Convenio de conformidad con el artículo 21.1 b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, se reconocen mutuamente la legitimación y la capacidad legal para formalizar el presente convenio, y a tal fin
Exponen
Primero.—Que el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 6/2020, de 23 de junio, en su artículo 12 atribuye a la Presidencia las competencias relativas a igualdad, dada la transversalidad de toda la actuación administrativa en la materia y con la finalidad de coordinar la actividad de gobierno en esta área, y asigna a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno, el soporte administrativo a la Presidencia del Principado.
Por otro lado, el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, encomienda a la Dirección General de Igualdad, a la cual se adscribe el Instituto Asturiano de la Mujer, las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.
Segundo.—Que la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, establece en su artículo 45 que al Principado de Asturias le corresponde el impulso de la coordinación, colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de la violencia de género.
El Instituto Asturiano de la Mujer es el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de las políticas de igualdad que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias, como dispone el artículo 46 del mismo cuerpo legal. De conformidad con el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del mismo, entre sus funciones tiene encomendado el desarrollo de programas integrales de la Comunidad Autónoma, impulsando programas, medidas y servicios que contribuyan a eliminar la discriminación de las mujeres. Igualmente entre sus competencias se encuentra el fomento de las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, los Ayuntamientos, otras Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para la cooperación en programas dirigidos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En este sentido destaca la colaboración con ayuntamientos y mancomunidades para el mantenimiento de los centros asesores de la mujer.
Tercero.—Que el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, añade una letra o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de forma que los Municipios ejercerán como competencias propias las actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres así como contra la violencia de género, por ser la Administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas, además de las que les atribuye la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuarto.—Que los centros asesores de la mujer se configuran como un servicio a través del cual se cumplen los mandatos de las leyes citadas anteriormente, del Pacto de Estado contra la violencia de género y del Protocolo Interdepartamental para la mejora de la atención a mujeres víctimas de violencia de género del Principado de Asturias, contribuyendo a garantizar los derechos de las mujeres a través del asesoramiento jurídico gratuito en todos los ámbitos del Derecho y también cuando su demanda tenga relación con cuestiones de discriminación por razón de sexo y prestando asistencia especializada a mujeres víctimas de violencia.
Por otro lado, gracias a su zonificación y territorialización acercan, potencian y apoyan el desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades en los municipios.
En la actualidad existen dieciséis centros correspondientes a los Ayuntamientos de Aller, Avilés, Cangas del Narcea, Gijón, Langreo, Laviana, Llanes, Mieres, Oviedo, Piloña, Siero, Teverga, Valdés y Vegadeo y las Mancomunidades de las Cinco Villas y de la Comarca de la Sidra.
Quinto.—Que el artículo 57 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban, que deben mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades y cumplir con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.—Que en el Presupuesto del Principado de Asturias vigente se incluye un crédito de setenta y ocho mil seiscientos ochenta y un euros (78.681 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 01.02.323B.464081, destinado a la concesión de una subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Mieres para colaborar en el mantenimiento y la gestión del centro asesor de la mujer.
Séptimo.—Que el objeto del presente Convenio cumple con las prescripciones del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedicado a la regulación de los convenios.
Asimismo, carece de carácter contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad con las siguientes cláusulas.
Cláusulas
Primera.—Objeto y finalidad del Convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, y el Ayuntamiento de Mieres para el mantenimiento y la gestión del centro asesor de la mujer.
Segunda.—Funciones del centro asesor de la mujer.
El centro asesor de la mujer tendrá funciones de información y asesoramiento jurídico y asesoramiento psicológico a mujeres víctimas de violencia de género, distribuidas de la siguiente forma:
A. Función de información y asesoramiento jurídico:
1. Colaborar con la Administración del Principado de Asturias y con el resto de recursos locales en la coordinación y seguimiento de acciones de desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades y de prevención y sensibilización de la violencia de género, desarrollando desde el ámbito municipal, conjunta y específicamente con los servicios sociales generales, las labores de evaluación e información de situaciones de necesidad social como las que enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género.
2. Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres en todos los ámbitos del Derecho, y también cuando su demanda tanto individual como colectiva tenga relación con cuestiones de discriminación por razón de sexo, lo que incluye la recogida y tramitación de denuncias por discriminación salarial, con el objetivo de evitar la exclusión social.
3. Prestar atención integral y asesoramiento especializado a mujeres víctimas de violencia de género. En desarrollo del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, el centro asesor de la mujer actuará como responsable de caso y tendrá la labor de informar, asesorar, coordinar y realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales y administrativos, lo cual se concreta en las siguientes funciones:
a) Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres víctimas de violencia de género.
b) Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales de todo tipo que afecten a la mujer víctima de violencia de género, actuando de forma coordinada con el abogado o abogada que desarrolle la defensa jurídica de la mujer. Su labor incluirá el asesoramiento, explicación de los distintos procedimientos judiciales, acompañamiento en el desarrollo de los mismos y colaboración con la Letrada o Letrado que tenga asignada esta labor. Con el fin de poder llevar a cabo esta función, se aplicará el protocolo de colaboración con el Turno de Oficio especializado en violencia de género de los Colegios de Abogados de Gijón y Oviedo.
c) Realizar la coordinación y seguimiento con la totalidad de recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género.
4. Acreditación de situaciones de riesgo de trata, explotación sexual y situaciones de vulnerabilidad de mujeres en contextos de prostitución para el acceso a medidas de apoyo habitacional y económico, previo informe de las entidades que trabajan en la materia.
B. Función de asesoramiento psicológico a mujeres víctimas de violencia de género.
Prestar asesoramiento psicológico gratuito a mujeres víctimas de violencia de género, en cumplimiento de las medidas acordadas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, lo que se concreta en las siguientes tareas:
d) Realizar la valoración de la demanda y de las necesidades individuales de cada mujer.
e) Proporcionar apoyos en la relación de cada mujer con sus hijas e hijos tras la ruptura o separación, a menores víctimas de violencia de género y a hijos e hijas huérfanos de víctimas de violencia de género.
f) Garantizar apoyo psicológico ante situaciones de abusos y/o agresiones sexuales o cualquier tipo de violencia sexual contra las mujeres.
g) Valorar la necesidad de derivación a servicios especializados en la atención a mujeres víctimas de violencia de género.
h) Diseñar e implementar programas de sensibilización y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género, para los Ayuntamientos del ámbito territorial del centro asesor, que figuran en la cláusula tercera del convenio.
i) Realizar la coordinación y el seguimiento de cada caso conjuntamente con el servicio de asesoramiento jurídico, así como con la totalidad de recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género, para realizar una intervención multidisciplinar: servicios sociales; salud; fuerzas y cuerpos de seguridad del estado; red de casas de acogida, empleo; etc.
Tercera.—Ámbito territorial.
El centro asesor de la mujer de Mieres prestará servicios en los municipios de Mieres, Riosa y Morcín, según el cuadro anexo.
Cuarta.—Obligaciones de la Administración del Principado de Asturias.
La Administración del Principado de Asturias se compromete a:
1. Aportar al Ayuntamiento de Mieres la subvención nominativa de setenta y ocho mil seiscientos ochenta y un euros (78.681 €), con cargo a la partida presupuestaria 01.02.323B.464081 de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, para el mantenimiento y gestión del centro asesor de la mujer.
Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente forma:
a) 39.340,50 € destinados a la función de información y asesoramiento jurídico (cláusula segunda, apartado A).
b) 39.340,50 € destinados a la función de asesoramiento psicológico a mujeres víctimas de violencia de género (cláusula segunda, apartado B).
2. Coordinar las actuaciones del conjunto de centros asesores de la mujer sobre la base de la cooperación entre la Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos y Mancomunidades, con el fin de favorecer la transmisión y aprovechamiento de experiencias, la estandarización de procedimientos y el seguimiento de la actividad desarrollada por los centros asesores de la mujer, atendiendo a criterios de cohesión territorial de los servicios prestados por los mismos.
3. Promover el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a mujeres víctimas de la violencia de género, en lo relativo al ámbito “Igualdad de Oportunidades: centros asesores de la mujer”.
4. Impulsar la elaboración de procedimientos de trabajo de los centros asesores de la mujer para implementar el Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a mujeres víctimas de la violencia de género.
5. Impulsar, en colaboración con los Ayuntamientos y Mancomunidades, la coordinación de los centros asesores de la mujer, para la potenciación de equipos de trabajo, con los otros servicios que tienen relación con las funciones que desarrolla, y, particularmente, aquellos específicamente dirigidos a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y con los que atienden a mujeres víctimas de violencia de género.
6. Establecer para los centros asesores de la mujer un procedimiento de recogida de datos de atención a mujeres y actividades realizadas para su cumplimentación y envío al Instituto Asturiano de la Mujer de forma periódica en la forma que se detalla en el apartado 6 de la cláusula quinta “Obligaciones del Ayuntamiento de Mieres” y en la cláusula séptima “Pago y justificación” del presente convenio.
7. Impulsar la formación y la especialización de profesionales de los centros asesores de la mujer.
Quinta.—Obligaciones del Ayuntamiento de Mieres.
El Ayuntamiento, que ha presentado declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), de haber justificado las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias y de las subvenciones solicitadas y concedidas para la misma finalidad, se compromete a:
1. Garantizar el desarrollo de las funciones establecidas para el centro asesor de la mujer en los municipios que constituyen su ámbito territorial y en los partidos judiciales correspondientes.
2. Ubicar el centro asesor de la mujer en dependencias municipales que garanticen la atención al público, de forma presencial, telefónica o por correo electrónico, en los momentos en que las o los profesionales no se encuentre en el centro por estar realizando su labor fuera del mismo.
3. Facilitar al Instituto Asturiano de la Mujer los datos referidos a las usuarias del centro asesor que sean víctimas de violencia de género o doméstica, en el ámbito específico de este recurso previsto en el Registro Integral de Expedientes de Violencia de Género (R. I. E. V.), cumplimentando directamente la aplicación informática suministrada al efecto y contando para ello de conexión a Internet.
4. Comunicar por escrito al Instituto Asturiano de la Mujer cualquier incidencia que se pueda producir en relación con la normal prestación del servicio y, particularmente, la suspensión del mismo por cualquier motivo, indicando su duración si es posible.
En este caso, y con el fin de garantizar el cumplimiento de la función de información y asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres de los municipios del ámbito de actuación del centro asesor, la prestación se llevará a cabo por uno o varios de los centros asesores más próximos a la interesada, sin perjuicio de otras alternativas que resulten convenientes.
5. Impulsar, en colaboración con el Instituto Asturiano de la Mujer y con otros Ayuntamientos y Mancomunidades, la coordinación de los centros asesores de la mujer, para la potenciación de equipos de trabajo, con los otros servicios que tienen relación con las funciones que desarrolla, y, particularmente, aquellos específicamente dirigidos a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y con los que atienden a mujeres víctimas de violencia de género.
6. Remitir al Instituto Asturiano de la Mujer la memoria estadística de atención jurídica y psicológica a mujeres y de actividades realizadas según los modelos proporcionados por éste, con la siguiente periodicidad:
— Informe de atención mensual que se remitirá antes del día 10 del mes siguiente al de referencia.
— Memoria del primer semestre del año, que recogerá los datos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y se remitirá antes del 30 de septiembre del año en curso.
— Actualización de datos con motivo del “25 de noviembre, Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres”, que recogerá los datos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre y se remitirá antes del 10 de noviembre del año en curso.
— Memoria anual, en la forma indicada en la cláusula séptima relativa al “pago y justificación”.
El Instituto Asturiano de la Mujer podrá, en cualquier caso, solicitar tanto del Ayuntamiento como del centro asesor de la mujer la información o documentación que considere pertinente en cada momento.
7. Aplicar los protocolos, procedimientos e instrucciones que se determinen para el conjunto de los centros asesores de la mujer por parte del Instituto Asturiano de la Mujer.
8. Facilitar la participación del centro asesor de la mujer en las reuniones de coordinación y sesiones de formación que convoque el Instituto Asturiano de la Mujer.
9. Garantizar la participación del centro asesor de la mujer en la difusión de los programas, actividades y campañas que desarrolle el Instituto Asturiano de la Mujer.
10. Asegurar que el desempeño de las tareas de asesoramiento jurídico y psicológico, se prestan en exclusividad.
11. Retribuir al asesor/a jurídico/a y al psicólogo/a con arreglo a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento para la contratación laboral de personas con titulación superior.
12. Disponer en el exterior del edificio en que se ubique este servicio de una placa de señalización acorde con las características técnicas proporcionadas por el Instituto Asturiano de la Mujer, en la que constará la denominación del centro, el logotipo del Gobierno del Principado de Asturias y el logotipo del Ayuntamiento. Las indicaciones anteriormente aludidas deberán respetarse en toda la documentación que produzca el centro, así como en el material divulgativo que se edite, con el fin de difundir los servicios del centro asesor de la mujer.
13. Justificar la subvención concedida en los términos fijados en la cláusula séptima del presente Convenio.
14. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la subvención, así como a cualesquiera otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
15. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Se entiende que esta ayuda es compatible con otras subvenciones siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada, en cumplimiento del artículo 19 de la LGS.
16. Cumplir lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de licitar la contratación del servicio para el asesoramiento jurídico y/o psicológico.
17. Cumplir el resto de las obligaciones que a las entidades beneficiarias de subvenciones impone el artículo 14 de la LGS.
18. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.
Sexta.—Subcontratación.
De forma excepcional, el Ayuntamiento podrá subcontratar el asesoramiento jurídico y/o psicológico, en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS, previa autorización de la Dirección General de Igualdad.
Séptima.—Pago y justificación.
1. El abono de la subvención se hará efectivo en un solo pago anticipado tras la firma del convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Ayuntamiento. En relación al pago anticipado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, excepcionalmente, y siempre que estuviera previsto en las bases reguladoras para las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, o en la resolución de concesión para las subvenciones nominativas o para las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3, podrán realizarse abonos parciales o abonos anticipados.
Asimismo, el Ayuntamiento queda exonerado de la obligación de prestar garantía para la percepción anticipada de la subvención al tratarse de una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en base a lo previsto en el artículo sexto, letra d) y letra g) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
El abono se realizará previa acreditación del Ayuntamiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, el abono de la cantidad correspondiente a las labores de asesoramiento jurídico y del psicológico a mujeres víctimas de violencia de género se realizará previa acreditación de alguno de los siguientes extremos:
— Contratación de personal o nombramiento de personal funcionario, aportando nóminas, contrato de trabajo o resolución de nombramiento.
— Documento de formalización del contrato de servicio de asesoramiento jurídico y/o psicológico.
El pago será proporcional al tiempo de prestación efectiva del servicio en el ejercicio.
2. El importe de la subvención deberá justificarse antes del 31 de enero de 2021, teniendo en cuenta que serán gastos subvencionables los correspondientes al año 2020.
La justificación se realizará en los términos de la LGS, mediante la presentación de los siguientes documentos justificativos:
a) Memoria de actuación evaluando el proyecto o actividad realizada. A estos efectos, la memoria anual deberá recoger los datos de atención a mujeres y de actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, según modelo proporcionado por el Instituto Asturiano de la Mujer.
b) Cuenta justificativa del gasto, que podrá ser sustituida por certificación del titular de la Secretaría del Ayuntamiento, acreditativa del contenido de dicha cuenta justificativa. El contenido mínimo de dicha cuenta justificativa habrá de ser el siguiente:
— Declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de los gastos incurridos.
— Copia compulsada por la Secretaría del Ayuntamiento de los documentos o facturas originales.
c) Informe de la Intervención del Ayuntamiento comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otros departamentos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
Octava.—Revocación y reintegro.
La Administración del Principado de Asturias procederá a la revocación de la subvención y/o a disponer el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la LGS, en el caso de encontrarse incursa la entidad beneficiaria en alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la precitada Ley, en particular el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.
Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, de conformidad del régimen previsto en el título IV de la citada Ley pudieran incurrir, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente a la beneficiaria, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.
Novena.—Comisión mixta paritaria de seguimiento y control.
Con el fin de asegurar una adecuada coordinación de todas aquellas cuestiones relacionadas con el convenio y el cumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, se constituye una comisión mixta paritaria a la que corresponde el seguimiento y coordinación del cumplimiento del convenio y la resolución de los problemas de interpretación que pudieran plantearse.
La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que procederán a designar en el plazo de un mes desde la suscripción del convenio.
Son funciones de la Comisión supervisar y evaluar la ejecución del convenio y en especial:
a) La interpretación y cumplimiento del convenio.
b) La supervisión de las labores desarrolladas.
c) La resolución de los conflictos que pudieran plantearse y
d) La realización de cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen necesarias.
Décima.—Vigencia, modificación y resolución.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos a 1 de enero de 2020 y finalizando el 31 de diciembre de 2020, salvo a efectos de justificación que se extenderá a 31 de enero de 2021.
Cualquier modificación del contenido del convenio exigirá la firma de la correspondiente adenda, antes de la finalización del presente convenio y previa comunicación entre las partes al menos con dos meses de antelación.
Antes de finalizar su vigencia, podrá acordarse su prórroga por un año, mediante adenda en la que se determinará la nueva vigencia, la aportación económica del Principado de Asturias para el ejercicio correspondiente y en la que, en su caso, se realizarán las modificaciones al convenio que se estimen pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos. Son además causas de resolución del convenio el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo, sin perjuicio de las disposiciones que sean de aplicación de la LGS.
Undécima.—Transparencia.
El presente Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se de al presente convenio la publicidad exigida.
Duodécima.—Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación por el ordenamiento jurídico-administrativo y estando su objeto excluido del ámbito de la contratación pública, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución, no resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, serán competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Administración Autonómica Medio Ambiente y Cambio Climático | El Alcalde del Ayuntamiento de Mieres |
Juan Cofiño González | Aníbal José Vázquez Fernández |
Anexo
Centro asesor de la mujer | Municipios en los que presta el servicio |
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AYUNTAMIENTO DE MIERES | Mieres, Riosa y Morcín |