OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Castrillón para la prestación de servicios de promoción y participación de la población joven.
Habiéndose suscrito con fecha 27 de noviembre de 2020 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y el Ayuntamiento de Castrillón para la prestación de servicios de promoción y participación de la población joven, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución
En Oviedo, 19 de enero de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-00849.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, Y LA ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN JOVEN
En Oviedo, a 27 de noviembre de 2020.
Reunidos
D.ª Clara Sierra Caballero, Directora General de Juventud, Diversidad Sexual y derechos LGTBI, nombrada por Decreto 45/2020, de 3 de julio, autorizada para este acto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión del día 20 de agosto de 2020.
D.ª Yasmina Triguero Estévez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Castrillón.
Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,
Exponen
Primero.—De conformidad con el artículo 5, letras b) y f), de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, corresponde a la Administración del Principado de Asturias, entre otras, las competencias de colaboración y el apoyo a las entidades locales y otras entidades de Derecho público, en materia de juventud, a través de instrumentos que faciliten la provisión de recursos y medios así como el desarrollo de las actuaciones que faciliten el acceso de la juventud a la información, documentación y asesoramiento en materias de su interés, con particular atención al apoyo de los servicios municipales de juventud.
A su vez, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la Consejería competente en materia de juventud será la responsable del diseño y coordinación de las políticas de juventud que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, coordinará la actividad que en este ámbito realicen otros departamentos de la Administración y será el órgano competente para el impulso, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta ley.
Segundo.—El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias relativas a juventud.
Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, modificado por el Decreto 35/2020, de 2 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.
Tercero.—Que la finalidad de este convenio es canalizar a favor del beneficiario la subvención que figura en la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, dentro del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 1109.323A.464054 “Al Ayuntamiento de Castrillón para atención y promoción de la juventud”, siendo el importe de la subvención de 14.669 euros, así como establecer las condiciones y compromisos que asume el beneficiario.
Cuarto.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), en su artículo 22.2.a), dispone que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y en su artículo 28, establece que los convenios, regulados en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. Por su parte, el Reglamento General de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su artículo 65, prevé que en estos supuestos el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la LGS.
Quinto.—La Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, establece en su artículo 11.2 que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los convenios, así como designar a quien haya de representar a la Comunidad Autónoma para su suscripción.
Sexto.—El ámbito local es el punto de referencia en la búsqueda de soluciones a los diferentes problemas que en él se producen y que afectan directamente a sus miembros, y más concretamente a la juventud, cuya participación se considera un factor de incuestionable valía en la conformación de las diferentes políticas que, por su carácter transversal, influyen de forma relevante en la promoción social de este colectivo, con el objetivo de garantizar plenamente su integración.
Tal y como señala la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), en su artículo 1.1, los municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, una participación que se recalca en el artículo 69.1 de la misma norma legal, donde se prevé que las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
El ámbito local, pues, es el más adecuado para el desarrollo de las acciones encaminadas a plasmar el derecho de las y los jóvenes a participar socialmente, mediante el acceso a la información, orientación, asesoramiento y documentación en las materias de su interés, así como la ocupación del tiempo libre. El acceso en condiciones igualitarias a estas acciones se entiende como la fórmula idónea para evitar situaciones de exclusión de la forma más próxima y en su entorno. Por otro lado, la coordinación a nivel regional servirá para homogeneizar el nivel y calidad de estos servicios en el conjunto del territorio.
La transversalidad es el componente básico en cualquier política juvenil. Esto exige de los organismos competentes en esta materia una intervención multidisciplinar, ya que la ciudadanía objeto de su acción no se restringe a un sector estanco de la sociedad, con unas necesidades e intereses concretos y comunes, sino a una franja de edad, entre los 14 y los 30 años, afectada por la totalidad de políticas puestas en marcha por las Administraciones.
En este sentido, la LBRL prevé en su artículo 25 que los municipios ejercerán como competencias propias varias que afectan de forma inequívoca a la población joven, como la promoción de la cultura y equipamientos culturales o la ocupación del tiempo libre, muchas de ellas promovidas desde las Oficinas destinadas a la prestación de servicios de promoción y participación de la población joven (en adelante, Oficinas Jóvenes).
Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, reconoce en su artículo 4 a las Entidades Locales como Administraciones Públicas competentes en materia de juventud, señalando en su artículo 9, como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, aquellas que podrán ejercer en materia juvenil, entre las que se encuentran la recogida en su letra c), relativa a las funciones de información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo.—Para la consecución de los objetivos perseguidos en el ámbito competencial señalado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la LBRL, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o los convenios administrativos que se suscriban, que deben mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades y cumplir con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Octavo.—El objeto del presente convenio cumple con las prescripciones del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedicado a la regulación de los convenios. Asimismo, carece de carácter contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cláusulas
Primera.—Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y la Entidad Local: Ayuntamiento de Castrillón para la prestación de servicios de promoción y participación de la población joven y contra su exclusión social, favoreciendo su acceso a la información, orientación, asesoramiento y documentación de la forma más próxima, adecuada e igualitaria. Esta labor se realizará, en su caso, en colaboración con las Instituciones, asociaciones, agentes sociales y grupos cercanos a las necesidades de la juventud en su ámbito local.
En particular, este convenio pretende la realización de estos servicios de una forma actualizada y próxima a las demandas y necesidades de la juventud en el territorio, con el propósito esencial de fomentar su promoción y participación, contribuyendo a erradicar las posibles situaciones de exclusión social en el ámbito de la población joven.
En este sentido, la entidad local conoce los términos del presente convenio, acepta la subvención y se compromete a realizar bajo su responsabilidad el proyecto de aquélla, disponiendo de los recursos materiales y personales adecuados, así como de un local para desarrollar la prestación del servicio objeto de la subvención.
A tales efectos, el ámbito de actuación de la Oficina Joven de Ayuntamiento de Castrillón será Castrillón.
Segunda.—Obligaciones de la entidad local.
La entidad local se compromete a:
a) El desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto presentado ante el Instituto Asturiano de la Juventud, que comprende actuaciones en las siguientes áreas: atención de la Oficina Joven y de los puntos de información juvenil ubicados en su ámbito de actuación y desarrollo de programas cursos de técnicas de estudio, programa de ocio y actividades en centros escolares (uso responsable de redes sociales y uso de redes sociales para búsqueda de empleo), Programa de ocio saludable, actividades de ocio en períodos vacacionales.
b) Destinar la subvención al abono de los gastos recogidos en el proyecto presentado y que constituyen el gasto aprobado.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Hacer constar en toda publicidad relativa a la actividad subvencionada que la misma se realiza con subvención de la Consejería de Presidencia, adoptando las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley LGS, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
g) Cumplir el resto de las obligaciones que a las entidades beneficiarias impone el artículo 14 de la LGS.
h) Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos, rindiendo la cuenta justificativa del gasto realizado.
i) Cumplir las obligaciones previstas en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
j) Poner a disposición de la población joven de su ámbito territorial una Oficina Joven para la prestación de servicios de promoción y participación, dotada con el personal cualificado correspondiente y con los elementos estructurales y los medios materiales necesarios que permitan su correcto funcionamiento. A estos efectos, el personal habrá de ser contratado por un período no inferior a un (1) año (o duración de Convenio), en régimen de jornada completa y con la cualificación suficiente para el desempeño de sus funciones.
k) Facilitar y promover, a través de la Oficina Joven, la actuación coordinada de los recursos públicos, asociativos y privados, para conseguir una respuesta articulada y eficaz a las necesidades de la población joven en riesgo, especialmente a aquella que pudiera hallarse en riesgo de exclusión.
l) Coordinar, a través de la Oficina Joven los Puntos de Información Juvenil situados en su área de influencia, remitiendo al Instituto Asturiano de la Juventud información de su ubicación.
m) Colaborar en la difusión y promoción de la información y los programas del Instituto Asturiano de la Juventud y demás Entidades de la Administración Pública del Principado de Asturias, al resultar inequívocamente de interés para la población joven de su ámbito territorial.
n) Colaborar con las entidades y agentes sociales de su ámbito en la aplicación de programas transversales, apoyando y facilitando la labor de las personas y colectivos que manifiesten interés o promuevan iniciativas vinculadas a las necesidades de la población joven.
ñ) Facilitar información a la Administración del Principado acerca de los proyectos impulsados desde la oficina y la asistencia del personal de la misma a las reuniones de coordinación con el Instituto Asturiano de la Juventud.
o) Prestar atención presencial desde la Oficina Joven al menos durante diez horas semanales.
Tercera.—Obligaciones de la Administración del Principado de Asturias.
La Administración del Principado de Asturias se compromete a:
a) Aportar para el desarrollo de los fines del convenio, a través de la Consejería de Presidencia, y siempre que se cumplan en su totalidad sus condiciones y no medie modificación o extinción del mismo, la subvención nominativa por importe de 14.669,00 euros, que es el importe total del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 1109.323A.464054 “Al Ayuntamiento de Castrillón para atención y promoción de la juventud” de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020.
b) Prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesario para la realización y desarrollo de los programas, actuaciones y memorias anuales de la Oficina municipal destinada a la prestación de servicios de promoción y participación de la población joven.
c) Promover las actuaciones coordinadas con las distintas Administraciones para facilitar a la Entidad Local la aplicación de programas transversales de juventud.
d) Efectuar el seguimiento técnico oportuno, con el fin de realizar las labores de apoyo necesarias y evaluar los resultados de aplicación del presente convenio.
e) Divulgar a través de los canales informativos propios la información emanada de la Oficina Joven municipal.
f) Facilitar y coordinar la intervención de la Oficina Joven con otras Administraciones e Instituciones siempre que sea preciso para la aplicación de programas transversales de juventud.
g) Llevar a cabo las acciones necesarias para la formación de las personas responsables de la Oficina Joven.
h) Celebrar las comisiones o grupos de trabajo que redunden en la formación de las personas responsables de la Oficina Joven.
Cuarta.—Forma de pago y justificación.
1. El abono de la subvención se hará efectivo de una sola vez, anticipando el pago tras la resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Entidad Local. Dicho pago anticipado se justifica considerando la naturaleza jurídica del beneficiario y la importancia de su labor para la participación y promoción de la juventud en el territorio del Principado de Asturias. Asimismo, dado que se trata una subvención nominativa que aparece consignada en los Presupuestos Generales del Principado, la entidad local queda exonerada de la obligación de prestar garantía para la percepción anticipada de la subvención; ello en aplicación de lo establecido en el artículo sexto, letras d) y g) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2011, 30 de julio de 2001, 30 de julio de 2014 y 21 de marzo de 2016, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. El abono se realizará previa acreditación de la entidad de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. La justificación de la subvención deberá efectuarse antes del 31 de enero de 2021, teniendo en cuenta que solo se admitirán gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la LGS, siendo la subvención concedida de importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada, que contendrá:
a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, suscrita por quien ocupe la Secretaría de la Entidad Local, con identificación del acreedor y del documento (número de factura), su importe, fecha de emisión, concepto y, en su caso, fecha de pago.
c) Informe de la Intervención de la Entidad Local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones y organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. A los efectos de verificar la adecuada aplicación de la subvención y la veracidad de los datos consignados en la relación clasificada de gastos, y tal y como establece el artículo 75.3 del Reglamento de la LGS, se establecerá un sistema de muestreo, consistente en la selección de forma aleatoria de un número no inferior a tres ni superior a diez de los justificantes de gastos consignados en la citada relación.
Quinta.—Regímenes de compatibilidad y subcontratación.
1. Se entiende que esta ayuda es compatible con otras subvenciones siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada, en cumplimiento del artículo 19 LGS.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS.
Sexta.—Comisión Mixta de Seguimiento y control.
1. Al fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de las actuaciones, así como la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, las partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por cuatro miembros, dos por cada una de las partes firmantes.
2. Las partes firmantes designarán a sus representantes en el plazo de un mes desde la suscripción del presente convenio.
3. Son funciones de la Comisión supervisar y evaluar la ejecución del convenio y en especial:
a) La interpretación y cumplimiento del convenio,
b) La supervisión de las labores desarrolladas,
c) La resolución de los conflictos que pudieran plantearse y
d) La realización de cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen necesarias.
Séptima.—Transparencia.
1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, la ayuda concedida con arreglo a este convenio, su importe, objetivo o finalidad y beneficiario será publicada en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
2. La entidad beneficiaria de la subvención derivada de este convenio estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.
Octava.—Revocación y reintegro de la subvención.
La Consejería de Presidencia procederá a la revocación de la subvención y/o a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos pactados en el presente convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la LGS pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
• Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
• Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS. En caso de que se produzca un incumplimiento parcial de la obligación de difusión, se procederá al reintegro del 20% de subvención, que será total si no se adaptasen ni las medidas de difusión iniciales ni las alternativas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas y que afecten al cumplimiento del proyecto.
g) Incumpliendo de las obligaciones impuestas cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o el cumplimiento de los objetivos marcados.
h) En cualesquiera otros de los supuestos recogidos en el presente convenio y en el artículo 37 de la LGS.
Novena.—Vigencia, modificación, revocación y extinción.
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que sus efectos económicos comprenderán el período entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2021.
2. El presente convenio podrá ser modificado o revocado antes de su finalización por acuerdo motivado de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicado a la otra parte por escrito con una antelación de, al menos, dos meses.
3. Serán causas de extinción del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo.
4. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Décima.—Naturaleza y jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación por el ordenamiento jurídico-administrativo y estando su objeto excluido del ámbito de la contratación pública, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución, no resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo a las prescripciones de su ley reguladora.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman, por triplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha expresados.
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