OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 11 de enero de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia RIPRE-359.
En el expediente RIPRE-359 tramitado a instancias de Juan Roces, S. A., sobre la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica para autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica, en La Revuelta del Coche, s/n, 33199-Siero, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—En fechas 08/06/2020, 17/09/2020, 01/10/2020 y 13/10/2020, Juan Roces S. A., presentó solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, así como la documentación necesaria que debe acompañarlas, para:
Instalación de producción de energía eléctrica para autoconsumo, con excedentes, formada por 703 módulos fotovoltaicos de 390 Wp cada uno (274,17 kWp en total) y 5 inversores trifásicos de 50 kW de potencia unitaria de salida (250 kW en total). Los módulos se colocarán en edificios existentes, en su mayoría sobre estructuras coplanares a cubierta y el resto en una estructura autoportante. Se conectará a la red interior en baja tensión del consumidor asociado.
Segundo.—Al amparo de lo establecido en la normativa del Sector Eléctrico, el proyecto de ejecución fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el BOPA del 25/11/2020. Durante dicho período de información pública no se presentó ninguna alegación.
Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se solicitó informe al Ayuntamiento de Siero. Transcurrido el plazo de treinta días sin que dicha Administración haya contestado, se entiende la conformidad de la misma con la autorización de la instalación y con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.
Cuarto.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el peticionario ha obtenido los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para la instalación de referencia.
Fundamentos de derecho
Primero.—La ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que lo desarrolla.
Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Otorgar a Juan Roces, S. A., autorización administrativa previa para la instalación de referencia (RIPRE-359).
Segundo.—Otorgar a Juan Roces, S. A., autorización administrativa de construcción de la instalación de referencia según el proyecto de ejecución suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Miguel Ángel Arias Alea, con visado de 07/05/2020 y n.º 2000794, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias.
Tercero.—Las presentes autorizaciones se otorgan con las siguientes condiciones:
Primera. La introducción de modificaciones respecto de lo autorizado, estará sujeta a lo dispuesto al efecto en la normativa de aplicación, pudiendo precisar de modificación de la autorización administrativa previa y/o de construcción. Las instalaciones a que se refiere el proyecto se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos que les sean de aplicación.
Segunda. El interesado deberá comunicar a esta Consejería el nombre y dirección del Ingeniero/a Director de las obras, así como la fecha de comienzo de las mismas, a efectos de las inspecciones de comprobación que el citado Organismo estime necesario realizar durante la ejecución.
Tercera.—Sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y al Medio Ambiente, el interesado dispondrá de un plazo de ejecución de 3 meses a partir de la obtención de todas ellas.
Cuarta.—El interesado deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación y solicitará la autorización de explotación. A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
No se pondrá en funcionamiento la instalación en tanto no se disponga de la citada autorización de explotación.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 11 de enero de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—(P. D. Resolución de 17/06/2020, BOPA del 22 de junio), la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2021-00841.