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Boletín Nº 30 del lunes 15 de febrero de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE SARIEGO

Anuncio. Bases que regirán la convocatoria para la contratación de dos trabajadores desempleados como Operarios de Servicios Múltiples para la ejecución del Plan de Empleo 2020-2021 en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local del Ayuntamiento de Sariego.

Anuncio

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 28.01.2021 se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria para la contratación de dos trabajadores desempleados como Operarios de Servicios Múltiples para la ejecución del Plan de Empleo 2020-2021 en el marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el ámbito local, que se detallan en el anexo. abriéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de instancias, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS PLANES DE EMPLEO 2020-2021 EN EL MARCO DE LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE ACTIVACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL

1.—Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de dos personas desempleadas para su contratación laboral, con carácter temporal por período de un año, por el Ayuntamiento de Sariego como Operarios de Servicios Múltiples, y la creación de una bolsa de empleo dentro del Plan Local de Empleo 2020-2021, al amparo de al amparo de la Resolución de 27 de julio de 2017 (BOPA de 02.08.2017) de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se aprueban las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo en el marco de itinerarios integrados de activación en el ámbito local (Bases modificadas por Resolución de 12 de septiembre de 2017, BOPA de 18 de septiembre), la Resolución de 23 de octubre de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2020 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local, y la Resolución de 18 de diciembre de 2020 del Servicio Público de Empleo de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de los Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local.

Funciones: Realizarán las actividades y tareas necesarias para la ejecución de las obras o prestación de servicios especificados en el Plan de Actuación que se adjunta en el anexo II a estas Bases.

2.—Publicidad del proceso.

Se publicaran las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las convocatorias para la presentación de solicitudes así como las listas provisionales y definitivas de personas candidatas deberán ser publicadas en la web del Ayuntamiento, en los correspondientes tablones de anuncios de cada Ayuntamiento. A los efectos de difusión también se publicará la oferta de empleo en web del Servicio Público de Empleo, Trabajastur.

3.—Destinatarios.

El Plan de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local, irá destinado a personas desempleadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases 4.ª y 5.ª, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:

1. Personas que pertenezcan al colectivo de parados de larga duración.

2. Personas en situación de exclusión social, incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007:

a. Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

4.—Requisitos generales.

— Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

— Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.

— Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

— No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

5.—Requisitos específicos.

Los/as beneficiarios/as del Programa a contratar dentro de los Planes de Empleo habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) A fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones (27 de octubre de 2020)

— No ser perceptores de prestación por desempleo de nivel contributivo.

— Pertenecer a uno de los colectivos enumerados en la Base Tercera:

a) Personas que pertenezcan al colectivo de parados de larga duración: Se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores al 27 de octubre de 2020, no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el Informe de Vida Laboral. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que figuran en el certificado de vida laboral.

b) Personas en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007.

b) El momento de normalización del contrato:

— Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

— Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción.

No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento de Sariego de una duración superior a 4 meses, formalizada al amparo de alguno de los siguientes programas de subvenciones:

• Convocatoria 2018 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea correspondiente a planes de empleo en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del SEPEPA de 4 de octubre de 2018, BOPA de 8 de octubre)..

• Convocatoria 2019 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea correspondiente a planes de empleo en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del SEPEPA de 13 de septiembre de 2019.

6.—Lugar y plazo para presentar la solicitud.

La solicitud, en modelo normalizado según anexo I, se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página Web del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General o a través de la sede electrónica, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, presencialmente o por cualquiera de los medios que establece la Ley (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sí la solicitud se presentara en registro distinto al del Ayuntamiento de Sariego se remitirá por fax (985 74 88 60), antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria.

A la solicitud le acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

— Informe de vida laboral actualizado.

— En su caso, informe acreditativo de la situación de exclusión social a fecha 2 de octubre de 2019 emitido por los Servicios Sociales Municipales.

Para valorar las circunstancias personales en fase de concurso, sí las hubiera:

a) En el caso de que se alegue ser víctima de violencia de género: Original y copia, en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género, en su caso: Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género. Orden de protección dictada a favor de la víctima. No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta en tanto se dicte la orden de protección. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las personas que aleguen situación de desempleo de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar, deberán acreditarlo mediante certificación del Servicio Público de Empleo acompañado de un certificado de empadronamiento colectivo.

c) Informe emitido por los Servicios Sociales municipales que acredite la situación de percepción del Salario Social Básico.

A efectos de determinar los requisitos de acceso y baremación de la fase de concurso, sólo se tendrán en cuenta aquellas circunstancias declaradas y acreditadas por la persona interesadas con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Los requisitos exigidos y demás circunstancias que hubiesen sido alegados por la persona aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.

El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar la prueba selectiva, no creará derecho alguno a la persona aspirante seleccionada en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación aportada.

7.—Órgano de selección.

A los efectos de facilitar la selección de los/as beneficiarios/as del Programa, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:

• Presidente: Un empleado/a municipal.

• Vocales:

Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019)

• Secretario/a: Secretario/a del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue.

Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

8.—Admisión y exclusión de aspirantes.

Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4.ª y 5.ª Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas.

El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de tres días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición. Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de la misma. Asimismo se publicará el listado de personas excluidas y el motivo.

9.—Sistema de acceso.

El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir plazas del Plan de Empleo será el de concurso- oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante. Los aspirantes realizarán una o varias pruebas teórico/prácticas, de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación a desarrollar y sobre los conocimientos que figuran en el anexo a estas Bases. Tanto el tiempo como las características de los ejercicios a realizar se decidirán por el Órgano de Selección en el día de la pruebas. Se valorarán de 0 a 10 puntos, considerándose apto el/la candidato/a que obtenga, al menos, un 5.

Tras la realización de la prueba o pruebas, a aquellos aspirantes que hayan superado la prueba o pruebas selectivas, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, sin que esta pueda exceder del 50 por 100 de la puntuación máxima que pudiera ser obtenida en la fase de oposición.

Para la valoración de dicha situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Parados de larga duración mayores de 52 años a fecha de inicio del contrato: 1,5.

2. Mujeres víctimas de violencia de género: 1.

3. Perceptores/as de Salario Social Básico: 1,5.

4. Personas cuyos miembros de la unidad familiar (padre, madre, tutor/a e hijos/as), se encuentren todos en situación de desempleo: 1.

La puntuación final será la suma de ambas puntuaciones. En el caso de que se produzca un empate entre varios aspirantes, obtendrá preferencia, por éste orden.

1.º—Quién lleve más tiempo en situación de desempleo ininterrumpido.

2.º—Quién tenga más edad.

3.º—Por sorteo.

El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.

El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.

10.—Contratación.

Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación del/los aspirante/s que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal.

A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados bajo la modalidad de contrato laboral temporal con las cláusulas específicas correspondientes a “trabajos de interés social”, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).

En el caso de que un/una beneficiario/a del Programa causara baja, la elección del sustituto/a recaerá sobre el siguiente aspirante de la lista de reserva constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

11.—Documentación a presentar a la firma del contrato.

— Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado a fecha de formalización del contrato (Deberá aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).

— Certificado de cobro de prestaciones por desempleo a nivel contributivo a fecha de publicación de la convocatoria (27 de octubre de 2020).

— Autorización del/a beneficiario/a del Programa a la Administración del Principado de Asturias para que pueda consultar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral de la persona contratada, así como la acreditación del carácter subvencionado de su contrato, el compromiso de seguir el Itinerario Personalizado de Inserción y el compromiso de cumplimentar cuanta información sea precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 (Anexo II).—Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 (Anexo III).

12.—Reclamaciones.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.

13.—Recursos.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.—Cofinanciación.

Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras son objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y el Servicio Público de Empleo Estatal.

15.—Protección de datos de carácter personal.

En virtud de lo establecido en la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos facilitados por las personas participantes en este proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Sariego:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Sariego.

b) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la selección de personas desempleadas para su contratación laboral por el Ayuntamiento de Sariego dentro del Plan de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el Ámbito Local teniendo como bases de legitimación general las siguientes:

b.1. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de la contratación.

b.2. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

— Recogida de datos mediante solicitud.

— Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

— Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

c) Los datos serán comunicados al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Trabajastur) todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.

d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos a aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado de la solicitud “derecho a no aportar documentos”. Se solicitará el consentimiento cuando una norma lo exija (Ej. artículo 77 LGT).

e) Asimismo, en aquellos casos en los que la persona interesada declare datos en su solicitud, de acuerdo con la Disposición adicional 8.ª de la LOPDGDD, la administración podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los mismos.

f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.

g) La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales a mediante escrito dirigido a Ayuntamiento de Sariego, Vega, CP 33518.

h) La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: dpd.ayuntamientos@i-cast.es

i) Asimismo, en el caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar ante la (autoridad de control competente).

j) La información del presente artículo será facilitada por la persona solicitante a aquellos interesados de los que se aporte datos al presente procedimiento, ello en cumplimiento del artículo 14 del RGPD.

Anexo

TEMARIO

1.—Operaciones básicas para la instalación de jardines, parques y zonas verdes. Preparación del terreno. Trabajos de replanteo. Construcción e instalación de infraestructuras, equipamiento y mobiliario de zonas ajardinadas. Utilización de plantas ornamentales. El mantenimiento primario de elementos vegetales: riegos, abonos de mantenimiento, podas y siegas.

2.—Realización de trabajos auxiliares en obras de construcción y mantenimiento de vías públicas. Operaciones de ayuda a oficios: pequeñas obras e infraestructuras de riego y drenajes.

3.—Sanear y regularizar soportes para revestimiento en construcción. Aplicar imprimaciones y pinturas protectoras en construcción.

4.—Seguridad en el trabajo: Concepto de salud en el ámbito del trabajo, significado de riesgo laboral, diferencias entre accidente de trabajo y enfermedad profesional, derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud.

En Sariego, a 28 de enero de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-00828.