OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 22 de enero de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música en el Principado de Asturias, correspondientes al año académico 2021-2022.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula en el capítulo VI, sección primera, las enseñanzas artísticas profesionales que agrupan las enseñanzas profesionales de Música y Danza, estableciendo en los artículos 48 y 49 su organización y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música, dispone en el artículo 7, párrafo primero, que para acceder a dichas enseñanzas será preciso superar una prueba específica de acceso. Asimismo establece en el artículo 7, párrafo segundo, la posibilidad de acceder a cada curso de las enseñanzas profesionales de Música sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba específica, la persona aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
El Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de Música en el Principado de Asturias, modificado por el Decreto 54/2013, de 24 de julio, regula el acceso a dichas enseñanzas y establece en sus artículos 7 y 8 los requisitos de acceso y las características que deben reunir dichas pruebas.
Procede convocar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de Música correspondientes al año académico 2021-2022 en los Conservatorios Profesionales de Música del Principado de Asturias.
Por todo ello, vistos el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la convocatoria de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de Música, correspondientes al año académico 2021-2022, que figura en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.—Aprobar el calendario de la convocatoria que figura en el anexo II.
Tercero.—Aprobar el modelo de acta de calificación, de certificado de superación de la prueba de acceso y la relación de centros docentes de inscripción y realización de las pruebas que figuran, respectivamente, en los anexos III, IV y V de la presente Resolución.
En Oviedo, a 22 de enero de 2021.—La Directora General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa (por delegación, artículo cuarto, letra b. Resolución de 25 de noviembre del 2019, BOPA de 05/12/2019).—Cód. 2021-00821.
Anexo I
CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA, CORRESPONDIENTES AL AÑO ACADÉMICO 2021-2022
Artículo 1.—Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar la prueba específica de acceso al primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música y la prueba específica de acceso a cualquier otro curso distinto del primero de dichas enseñanzas, correspondientes al año académico 2021-2022, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, y en el Decreto 58/2007, de 24 de mayo, modificado por el Decreto 54/2013, de 24 de julio.
Artículo 2.—Finalidad y efectos de las pruebas.
1. Las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música tienen como finalidad valorar la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento dichas Enseñanzas Profesionales, en la especialidad a la que se opta.
2. La superación de la prueba específica de acceso faculta para matricularse y cursar las Enseñanzas Profesionales de Música en el año académico 2021-2022, sin perjuicio del límite de disponibilidad de plazas vacantes.
Artículo 3.—Requisitos de acceso a curso diferente de primero.
Se podrá acceder a cada curso de las Enseñanzas Profesionales de Música sin haber cursado los anteriores, para lo que se requerirá la superación de la correspondiente prueba específica.
Artículo 4.—Inscripción.
1. La solicitud de inscripción en las pruebas específicas de acceso a Enseñanzas Profesionales de Música, se presentará en la Secretaría del centro donde se vaya a realizar la prueba, de entre los que figuran en el anexo V, en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria que se inserta como anexo II, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación.
2. Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción por cada especialidad a la que opte, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, que se podrá obtener introduciendo el código AUTO0236T02 en el buscador de la cabecera, y en la que expresamente se indicará, además de los datos personales, el curso al que pretende acceder.
3. Las personas con alguna discapacidad y/o con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.
Artículo 5.—Documentación.
1. Las solicitudes de inscripción deberán dirigirse al Director o a la Directora del Conservatorio Profesional correspondiente y podrán presentarse en la secretaría del centro.
2. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
b) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música, adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, un certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
c) Las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música, adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un Servicio público de salud.
d) Justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen vigente en el momento de la inscripción.
En los centros cuya titularidad ostente la Consejería de Educación del Principado de Asturias, el precio público deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046, que podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://www.tributasenasturias.es y servirá como resguardo del pago realizado aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción (entidades financieras colaboradoras: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Liberbank, Caja Rural de Asturias, La Caixa).
En el resto de centros, quienes deseen inscribirse se atendrán a lo dispuesto por la correspondiente Administración Municipal.
A los efectos de bonificaciones y exenciones por la condición de familia numerosa, se aplicará al precio público establecido lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos/as, estarán exentos del pago del precio público de conformidad con la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. La condición de víctima se acreditará mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso de cónyuge e hijos/as se adjuntará fotocopia del libro de familia.
3. Los Conservatorios Profesionales de Música facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias, comprobarán que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisan.
Artículo 6.—Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.
1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo II, el Director o la Directora del Conservatorio publicará en el tablón de anuncios y/o página web del centro la relación provisional de las personas inscritas en su centro que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Se podrán formular contra la misma las oportunas alegaciones ante el Director o la Directora del Conservatorio en el plazo indicado en dicho anexo II.
2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director o la Directora del Conservatorio el día indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo II.
3. En la fecha indicada en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo II, la persona titular de la Secretaría del Conservatorio remitirá al Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación, una certificación firmada en la que conste el número de solicitudes de inscripción admitidas para cada especialidad y curso así como el listado de personas que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de la prueba.
Artículo 7.—Estructura de las pruebas de acceso al primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música.
1. La prueba específica de acceso al primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música para todas las especialidades estará compuesta por dos ejercicios, uno (ejercicio A) referido a interpretación individual en el instrumento de la especialidad a la que se opte o de interpretación vocal en el caso de la especialidad de Canto; y otro (ejercicio B) mediante el que se evaluará la capacidad auditiva y los conocimientos teórico-prácticos que la persona aspirante posee con respecto al lenguaje musical.
2. El ejercicio A, referido a interpretación, para todas las especialidades excepto Canto, consistirá en la interpretación, en el instrumento de la especialidad a la que se opte, de tres obras elegidas libremente por la persona aspirante, pertenecientes a distintos estilos, de las que como mínimo una deberá interpretarse de memoria. En el caso de las especialidades de Órgano y Clave la prueba podrá realizarse en piano y en el caso de la especialidad de Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, en guitarra.
3. Para la especialidad de Canto, el ejercicio A consistirá en la interpretación de dos obras de diferentes estilos libremente elegidas por la persona aspirante, de las cuales una será de repertorio lírico.
4. En el ejercicio B, referido a lenguaje musical, se evaluará la capacidad auditiva de la persona aspirante y sus conocimientos teóricos y prácticos de lenguaje musical. Será común para todas las especialidades y constará de cuatro partes:
a) Prueba escrita de Teoría de la Música para evaluar los conocimientos de las personas aspirantes en dicha materia.
b) Dictado melódico-rítmico a una voz que permita la evaluación de la capacidad auditiva de las personas aspirantes.
c) Interpretación de melodía entonada con acompañamiento pianístico.
d) Ejercicio de lectura rítmica.
5. El nivel de referencia para el ejercicio B de la prueba será el correspondiente al 4.º curso de las enseñanzas elementales de Música.
6. La Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa establecerá la relación de obras de referencia indicativas del nivel exigible en el ejercicio A de la prueba, que los Directores o Directoras de los Conservatorios publicarán en el tablón de anuncios y/o página web, antes del inicio del período de inscripción. Asimismo, coordinará la elaboración de las pruebas del ejercicio B y de los criterios de evaluación y calificación de la prueba de acceso al primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música.
Dichos criterios y otras orientaciones para la realización de la prueba serán publicados en el portal educativo Educastur (http:www.educastur.es) y en el tablón de anuncios y/o página web de los centros docentes antes del inicio del plazo de inscripción.
Artículo 8.—Estructura de las pruebas de acceso a cualquier curso de las Enseñanzas Profesionales de Música diferente del primero.
1. La prueba específica de acceso a cualquier otro curso de las Enseñanzas Profesionales de Música diferente del primero consistirá para todas las especialidades en dos ejercicios, uno (ejercicio A) referido a interpretación individual en el instrumento de la especialidad a la que se opte o de interpretación vocal en el caso de la especialidad de Canto; y otro (ejercicio B) relacionado con las asignaturas establecidas en los artículos 6.2 (excepto las asignaturas de instrumento o voz) y 6.4 del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, modificado por el Decreto 54/2013, de 24 de julio, y que integren los cursos anteriores al que se pretenda acceder.
2. El ejercicio A consistirá en la interpretación de tres obras de diferentes estilos, en el instrumento de la especialidad a la que se opte, de las que como mínimo una deberá interpretarse de memoria, elegidas libremente por la persona aspirante de entre las seis que se fijen para cada uno de los cursos. Las obras propuestas serán seleccionadas entre aquellas que figuren en la programación docente de cada uno de los cursos.
3. El ejercicio B será teórico-práctico y en él se valorarán los conocimientos propios del curso o de los cursos previos a aquel al que la persona aspirante tuviera opción de incorporarse de acuerdo con los resultados del ejercicio definido en el punto anterior.
4. Los contenidos, grado de dificultad y forma de realización de esta prueba serán acordes con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada curso en el currículo de estas enseñanzas según el Decreto 58/2007, de 24 de mayo, modificado por el Decreto 54/2013, de 24 de julio, concretado en el proyecto educativo de cada Conservatorio.
5. Los Conservatorios Profesionales, antes del inicio del período de inscripción, establecerán y publicarán en el tablón de anuncios y/o página web las obras de referencia fijadas en cada curso distinto al primero para el ejercicio A y explicitarán el contenido del ejercicio B.
Artículo 9.—Realización de las pruebas.
1. Las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música se celebrarán en los Conservatorios Profesionales de Música en las fechas indicadas en el calendario de la convocatoria establecido en el anexo II de la presente Resolución.
2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y edad de la persona aspirante, en vigor y de los útiles de escritura que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones a que se refieren los artículos 7.6 y 8.5.
3. El calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran la prueba así como de la publicación de calificaciones y de reclamación contra las mismas se expondrán en los tablones de anuncios y/o página web de los Conservatorios Profesionales de Música, en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo II.
Artículo 10.—Tribunales.
1. La persona titular de la Dirección del Conservatorio Profesional de Música en el que se celebre la prueba específica de acceso, determinará los Tribunales para la aplicación, evaluación y calificación de las pruebas específicas de acceso, y designará a las personas integrantes de los mismos, constituyéndose al menos un Tribunal por cada especialidad en cada Conservatorio Profesional.
2. Cada Tribunal estará compuesto por un Presidente o una Presidenta y tres vocales. Tres integrantes, pertenecientes al profesorado de la especialidad correspondiente o en su caso a especialidades afines, valorarán el ejercicio de interpretación y otro integrante evaluará el ejercicio de lenguaje musical. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.
3. Para la realización y evaluación de las pruebas de acceso a un curso diferente de primero, el Tribunal se compondrá además de los y las vocales que se precisen para la valoración de los ejercicios de las asignaturas que integren el curso o los cursos anteriores al de acceso.
4. La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, en su artículo 8, recoge que la Administración del Principado de Asturias procurará respetar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de sus órganos colegiados, así como en la modificación o renovación de los mismos. A estos efectos se procurará que el Tribunal responda al principio de representación equilibrada.
5. El nombramiento de las personas integrantes de cada Tribunal y de las suplentes será publicado en el tablón de anuncios y/o en la página web del correspondiente Conservatorio Profesional de Música en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo II.
Artículo 11.—Calificación de las pruebas.
1. La calificación de cada uno de los dos ejercicios de las pruebas de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música se realizará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez, siendo preciso obtener una calificación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para proceder al cálculo de la calificación final.
2. Las puntuaciones finales obtenidas en las pruebas de acceso a primer curso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 con un decimal como máximo, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superar la prueba de acceso y será el resultado de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, ponderándose el ejercicio A en un 70 por 100 y el ejercicio B en un 30 por 100.
3. Las puntuaciones finales obtenidas en las pruebas de acceso a un curso distinto de primero se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 con un decimal como máximo, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superar la prueba de acceso y será el resultado de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, ponderándose la parte A en un 50 por 100 y la parte B en un 50 por 100.
4. La prueba de acceso a un curso distinto de primero tendrá carácter único y en el caso de que la persona aspirante, tras la realización del ejercicio A, no alcance el nivel exigido para el curso en el que se ha inscrito, el Tribunal determinará el curso al que le corresponda acceder.
5. El Tribunal levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación según el modelo que se adjunta como anexo III a esta Resolución. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán estar firmadas al final por todas las personas integrantes del Tribunal y en todas sus páginas por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria.
6. Una copia de cada una de las actas de calificación, cumplimentadas según lo expuesto en el presente artículo, deberá ser publicada el día de la celebración de la sesión de evaluación, en el tablón de anuncios y/o en la página web del correspondiente Conservatorio Profesional de Música.
Artículo 12.—Reclamación contra las calificaciones.
1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o la Presidenta del Tribunal, en la Secretaría del Conservatorio Profesional en que se haya celebrado la prueba, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, sin perjuicio de la regulación vigente en materia sanitaria.
2. El Tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de reclamación, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Tribunal, y en todas sus páginas por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria.
3. La resolución del Tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.
4. El Presidente o la Presidenta del Tribunal notificará la resolución adoptada a la persona reclamante, por escrito y en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de celebración de la sesión extraordinaria de evaluación.
5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
6. En el caso de interposición de recurso de alzada, el titular de la Dirección del Conservatorio Profesional en que se celebraron las pruebas remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación el expediente de reclamación, integrado por los documentos siguientes: solicitud de inscripción, escrito de reclamación ante el Tribunal, ejercicios realizados objeto de la reclamación, resolución motivada del Tribunal, recibí o acuse de recibo de la notificación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante.
Artículo 13.—Certificado de superación.
1. Quienes hayan superado la prueba de acceso podrán solicitar en la Secretaría del Conservatorio Profesional en el que hubiesen realizado la prueba, la expedición del correspondiente certificado acreditativo.
2. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguna parte de la prueba de acceso.
Artículo 14.—Custodia y archivo de documentos.
1. El Secretario o la Secretaria del Conservatorio Profesional de Música en que se haya realizado la prueba custodiará indefinidamente las relaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas a la prueba. También conservará indefinidamente las actas de las sesiones de evaluación y de calificación.
2. Asimismo conservará una copia de cada una de las solicitudes de inscripción, los ejercicios realizados por las personas aspirantes y demás documentos relacionados con la celebración de la prueba durante los tres meses siguientes contados a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación que se custodiarán de forma indefinida.
3. El Director o Directora del Conservatorio Profesional remitirá un informe estadístico de las pruebas celebradas en su centro al Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa, en la fecha señalada en el calendario de la convocatoria que figura como anexo II de esta resolución, así como cualquier otra documentación que les sea requerida.
Artículo 15.—Tratamiento de la información.
1. Los Conservatorios Profesionales de Música que accedan a la aplicación corporativa SAUCE grabarán en dicha aplicación los datos que sean precisos para la correcta cumplimentación de los documentos, según el procedimiento y manual de la propia aplicación.
2. Los Conservatorios Profesionales de Música que accedan a la aplicación corporativa SAUCE cumplimentarán e imprimirán los documentos a través de dicha aplicación, según el procedimiento y manual de la propia aplicación.
3. Los Conservatorios que no accedan a la aplicación corporativa SAUCE utilizarán los modelos de los documentos establecidos en los anexos III y IV de la presente Resolución.
4. Los datos contenidos en la aplicación corporativa SAUCE no podrán ser requeridos por procedimientos distintos a los establecidos en la propia aplicación.
Artículo 16.—Medidas de seguridad.
1. Tanto el día de celebración de las pruebas como en el resto de actuaciones a realizar en los centros educativos, se adoptarán las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias para minimizar riesgos en centros de trabajo. Las medidas se adecuarán al caso concreto de cada centro y afectarán al personal docente y no docente del centro y a las personas participantes en las pruebas. Igualmente, se informará a las personas implicadas (aspirantes, profesorado y personal no docente del centro) de forma actualizada de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
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